El P. Guillermo Juan escribe para ReL en su blog Puerta de Damasco
Guillermo Juan Morado, colaborador de ReL, nuevo canónigo penitenciario de Tui-Vigo
Monseñor Diéguez Reboredo, obispo de la diócesis de Tui-Vigo, ha nombrado Canónigo Penitenciario al presbítero Guillermo Juan Morado, párroco de S. Pablo, en Vigo. Guillermo Juan ha declarado a ReL que agradece la confianza de su obispo y que considera su nombramiento "como una invitación a un mayor compromiso y a una mayor responsabilidad en el ejercicio del ministerio sacerdotal". Monseñor Diéguez ha nombrado también como canónigos del Cabildo Catedralicio a los sacerdotes Antonio Pérez Bernárdez y Andrés Fuertes Palomera.
(Luis F. Pérez/ReL) Monseñor Diéguez Reboredo, obispo de la diócesis de Tui-Vigo, ha nombrado Canónigo Penitenciario al presbítero Guillermo Juan Morado, párroco de S. Pablo, en Vigo. El P.Guillermo Juan es colaborador habitual de ReL a través de su blog "Puerta de Damasco". -Lo primero de todo, darle la enhorabuena por el nombramiento, que es una clara muestra de confianza del pastor de su diócesis. ¿Qué representa para usted semejante apoyo por parte de su obispo? Gracias. En efecto, es un gesto de confianza del Sr. Obispo que valoro como una invitación a un mayor compromiso y a una mayor responsabilidad en el ejercicio del ministerio sacerdotal. - ¿Puede explicarnos cuáles son las atribuciones del canónigo penitenciario y qué le diferencia del resto de canónigos? Algunos canónigos tienen encomendada una función específica. Las atribuciones del canónigo penitenciario las especifica el Código de Derecho Canónico: "El canónigo penitenciario, tanto de iglesia catedral como de colegiata, tiene en virtud del oficio, la facultad ordinaria, no delegable, de absolver en el fuero sacramental de las censuras latae sententiae no declaradas, ni reservadas a la Santa Sede, incluso respecto de quienes se encuentren en la diócesis sin pertenecer a ella, y respecto a los diocesanos, aun fuera del territorio de la misma". - Párroco, doctor en teología, profesor en el seminario de Vigo y en el de Santiago, ahora canónigo penitenciario, ¿pensaba que llegaría tan lejos en el servicio a Dios y su Iglesia cuando decidió responder afirmativamente a la llamada al sacerdocio? No percibo que haya "llegado lejos". Llega lejos, verdaderamente, el que es santo. Ése es el objetivo que, donde quiera que uno esté, debe intentar alcanzar. - Por último, ¿cómo ve el futuro de la Iglesia en España y más concretamente en su Galicia natal? Pues con una mezcla de preocupación y de esperanza. De preocupación, porque la comunidad cristiana se envejece y la incidencia del mensaje cristiano en los diversos ámbitos de la cultura; en las mentalidades, en las formas de vida también va a menos. Y creo que ese menor influjo del cristianismo no es bueno para la sociedad. Con esperanza, porque la acción del Espíritu Santo es capaz de renovarlo todo y de infundir nuevas fuerzas a la Iglesia. Una señal positiva es, a mi modo de ver, y es sólo un ejemplo, el entusiasmo de los sacerdotes que están siendo ordenados en estos últimos años. Nota del obispado de Tui-Vigo: El Obispo de la diócesis ha tenido a bien hacer algunas modificaciones en los encargos actuales del Cabildo catedralicio de Tui-Vigo y ha decidido nombrar canónigos a los tres presbíteros que a continuación se citan: al Rvdo. D. Andrés Fuertes Palomera, Delegado diocesano de Patrimonio y párroco de Castrelos; a D. Guillermo de Juan Morado, párroco de S. Pablo, en Vigo y Profesor del Instituto Teológico de S. José, a quien nombra Canónigo Penitenciario y a D. Antonio Pérez Bernárdez, co-párroco de Santiago el Mayor al cual hace Canónigo Honorario. Extiende también Mons. Diéguez Reboredo los nombramientos de Canónigos Eméritos a favor de Mons. D. Celso Rodríguez Fernández y de D. Juan Manuel González Blanco. El Código de Derecho Canónico, que es la ley de la Iglesia, define al Cabildo de canónigos como aquel grupo o “colegio de sacerdotes al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la iglesia catedral… y le compete además cumplir aquellos oficios que el derecho o el Obispo le encomienden” (canon 503). En el caso del “canónigo Penitenciario” su función es cuidar la administración del sacramento de la Penitencia en las catedrales y tiene el poder de absolver de las censuras y de otros pecados llamados por su gravedad “reservados”. El canon 509 añade que “el Obispo debe conferir las canonjías tan sólo a sacerdotes que destacando por su doctrina e integridad de vida, hayan desempeñado meritoriamente su ministerio”.
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