ACOGIÉNDOSE A LA CONSTITUCIÓN
Los farmaceúticos de Madrid niegan que se pueda sancionar por no dispensar la PDD
Ante el debate sobre la dispensación de la píldora postcoital y la posibilidad de ejercer el derecho a la objeción de conciencia, el Colegio de Farmacéuticos de Madrid organizó un coloquio con Rafael Ariño, abogado y colaborador del Colegio para aclarar las posturas.
Ariño aseguró ante un grupo de farmacéuticos que no se va a sancionar a aquellos que se nieguen a venderla. La polémica se inició al ponerse en marcha la normativa de distribución por farmacias por el ministerio de Sanidad, se informó de que en España no existía el derecho a esa objeción y que quienes la aplicaran podían recibir sanciones de hasta 90.000 euros. No hace mucho el diario EL PAÍS publicó un reportaje en el que se aseguraba: «Si un local se negara [a vender la píldora], teóricamente la mujer podría presentar una reclamación ante el colegio provincial de farmacéuticos que debería resolverle la queja, e incluso dirigirse a la consejería de Sanidad».
En declaraciones a ReL, la Red Farmacia Responsable explicó que «cualquier persona tiene derecho a reclamar, pero no caben sanciones». La representante de la Red explicó que existía un vacío legal. En relación a que en la ley española no figura expresamente el derecho a la objeción de conciencia, en su coloquio, Ariño explicó que sí existía en relación al artículo 16.1 de nuestra Constitución (derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto) que ya fue tratado por el Tribunal Constitucional que en sentencia de 11 de abril de 1985 decretó que dentro de esa norma se entendía la objeción de conciencia.
En declaraciones a ReL, la Red Farmacia Responsable explicó que «cualquier persona tiene derecho a reclamar, pero no caben sanciones». La representante de la Red explicó que existía un vacío legal. En relación a que en la ley española no figura expresamente el derecho a la objeción de conciencia, en su coloquio, Ariño explicó que sí existía en relación al artículo 16.1 de nuestra Constitución (derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto) que ya fue tratado por el Tribunal Constitucional que en sentencia de 11 de abril de 1985 decretó que dentro de esa norma se entendía la objeción de conciencia.
La representante de la Red explicó que además existía una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha de 2007 que reconocía el derecho a la objeción de conciencia precisamente en referencia a la Píldora del día después.
Cuando este medicamento se distribuyó por primera vez – siendo ministra Celia Villalobos – en dos comunidades autónomas, Andalucía y Baleares, se reformó las llamadas condiciones mínimas de las farmacias en estas dos comunidades, para que incluyeran la necesidad de tener en ellas la PDD, actualizándose unas condiciones que no se tocaban desde los años sesenta. Dicho de otra manera, que se molestaron en actualizar el listado de condiciones mínimas exclusivamente para incluir en ella a la píldora del día después.
«Lista negra» de farmacias
Durante la reunión del representante de farmacéuticos también se estudió la posibilidad de hacer un registro sobre aquellos que estaban dipuestos a dispensar la píldora y los que no, para prevenirse de posibles sanciones. Iniciativa que fue vista con escepticismo por muchos de los presentes temiendo que pudiera dar origen a una «lista negra» de farmacias.
La Red Farmacia Responsable asegura que los farmacéuticos tienen obligación de entregar y vender un medicamento salvo si existen causas graves contra hacerlo «y en este caso las hay, teniendo en cuenta el daño que puede hacer la píldora en una mujer, es un medicamento dudoso». Para este colectivo el remedio podía ser peor que la enfermedad.
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