Domingo, 06 de octubre de 2024

Religión en Libertad

DOS SENTENCIAS RESPALDAN LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

EpC tiene un «riesgo exorbitante de invasión» en el derecho a educar de los padres

El TSJ de Castilla La Mancha ha sentenciado a favor del derecho de los padres a decidir la educación de los hijos, contra Educación para la Ciudadanía. La asignatura produce «el efecto indeseable de incidir en la intimidad de los alumnos en plena fase de formación».

R.B./ReL

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, reconoció el derecho de los padres a objetar y en consecuencia exonerar a sus hijos de cursar las asignaturas conocidas comúnmente como Educación para la Ciudadanía, sin que esta dispensa pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes.

A través de las sentencias nº 1.998 y 1.999, de 23 de septiembre, dictadas en relación con los recursos nº 2.348 y 2.546 del año 2008, las mismas, el TSJCyL, en una extensa y compleja argumentación y con un voto particular, se aparta motivadamente de las anteriores del Tribunal Supremo habidas en relación con estas materias, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Recordando la Constitución

Así, el tribunal castellanoleonés, sin entrar a valorar intrínsecamente el ideario ofrecido por los demandantes, se limita a constatar el conflicto moral e ideológico que para ellos, los padres demandantes, supone el que sus hijos reciban una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales, y por tanto aplica el artículo 27.3º de la Constitución Española de 1978 que garantiza e impone a los poderes públicos el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones.
 
Las razones de fondo, para reconocer ese derecho de objeción, son «la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida, que emplea conceptos difusos e indeterminados pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en plena fase de formación y ello con arreglo a unos autocalificados valores éticos comunes; su carácter obligatorio, concentrado y vertical, superando la transversalidad multidisciplinaria hasta ahora imperante, así como el confesado propósito de reconstrucción, no de simple construcción, de valores en orden a la influencia en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores (no conocimientos) que serán objeto de específica evaluación».

La «indiscutible seriedad» de los objetores

El TSJCyL fundamenta igualmente su sentencia en la «indiscutible seriedad en el planteamiento del conflicto por los recurrentes, se compartan o no sus íntimas motivaciones, además de en las significativas reservas y advertencias del Pleno del Tribunal Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones, con continuas llamadas a la más rigurosa y exquisita objetividad, prudente distanciamiento, neutralidad, respeto al pluralismo y exposición crítica de la materia a fin de evitar el deslizamiento hacia el adoctrinamiento, proselitismo o captación de voluntades de los alumnos en relación con cuestiones morales controvertidas sobre las que no exista un generalizado consenso en la sociedad española -reservas y advertencias por sí solas expresivas de la realidad y gravedad del conflicto».
 
Tales razones, no valoradas aisladamente sino en conjunto, son las que llevan al tribunal a apreciar el «riesgo exorbitante, que los padres no vienen obligados jurídicamente a soportar ni a esperar se cristalice, de invasión, injerencia o inmisión en la esfera de privacidad que el artículo 27.3 CE les reserva en cuanto a la formación religiosa y moral de sus hijos, lo que les hace acreedores del derecho a que estos se vean dispensados ex artículo 27.3 CE de cursar la asignatura, sin consecuencias desfavorables para ellos».

Según Francisco José Ramos Vega, abogado de la mayoría de los objetores castellanoleoneses, las nuevas resoluciones judiciales demuestran que el Tribunal supremo no zanjó en absoluto la cuerstión de la objeción de conciencia a EpC. «Hay sólidas razones jurídicas que sustentan la postura de los padres, y esos argumentos, que el TS pasó por alto, constituyen la fundamentación jurídica de estas sentencias, mucho más consistentes técnicamente que las del TS».

Para la plataforma Soria Educa en Libertad, próximamente podrían resolverse casi 300 recursos favorables a los objetores. En Castilla y León, se han producido un total de 3.395 objeciones de conciencia a EpC, de las más de 52.000 en toda España.

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