Jueves, 26 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

DOCTRINA DE LA FE EMITE UN COMUNICADO ANTE LA AVALANCHA DE PROTESTAS

El Vaticano zanja la polémica sobre el aborto de la niña-madre brasileña

La Congregación para la Doctrina de la Fe ha emitido una «clarificación» que de hecho rectifica el artículo, publicado en «LOsservatore Romano» por el presidente de la Pontificia Academia para la Vida, Rino Fisichella, sobre el aborto de una niña-madre brasileña.

(Sandro Magister/Lespreso) El pasado viernes, precisamente en el mismo momento en que Benedicto XVI estaba en audiencia en el Vaticano con el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, fue publicada en «LOsservatore Romano» una «clarificación» de la Congregación para la Doctrina de la Fe «sobre el aborto procurado». La «clarificación» es lo que muchos esperaban, luego de un controvertido artículo publicado el pasado 15 de marzo por el mismo diario de la Santa Sede, con la firma del arzobispo Rino Fisichella, presidente de la Pontificia Academia para la Vida. La «clarificación» está publicada en la página siete del diario de la Santa Sede y está anunciada en la primera página. El artículo de Fisichella se refería al caso de una jovencísima niña-madre brasileña, obligada a abortar a dos gemelos que llevaba en su seno, y muchos han interpretado que justificaba ese doble aborto. A continuación hubo una viva controversia pública, siendo dirigidas a las autoridades vaticanas numerosas protestas y pedidos por vía reservada. Contra Fisichella Entre éstos, se cuenta el paso que han dado 27 de los 46 miembros de la Pontificia Academia para la Vida. El 4 de abril ellos escribieron una carta colectiva a Fisichella, su presidente, pidiéndole que corrigiera las «erradas» posiciones expresadas por él en el artículo. Fisichella les respondió por escrito el 21 de abril, rechazando el pedido que le habían hecho. El primero de mayo, 21 de los firmantes de la carta anterior se dirigieron al cardenal William Levada, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, pidiendo a la Congregación un pronunciamiento clarificador sobre la doctrina de la Iglesia en materia de aborto. La carta fue entregada el 4 de mayo pero no recibió ninguna respuesta. Los firmantes supieron, a través de un funcionario de la Congregación, que la carta había sido remitida al Secretario de Estado, el cardenal Tarcisio Bertone, «porque el artículo de Fisichella había sido escrito a su demanda». Dos miembros de la Pontificia Academia para la Vida transmitieron entonces directamente al Papa un dossier sobre el incidente. El 8 de junio Benedicto XVI discutió el caso con Bertone y ordenó publicar una declaración que confirmase como inalterada la doctrina de la Iglesia en materia de aborto. La «clarificación» publicada el viernes en «LOsservatore Romano», fechada el 11 de julio de 2009 es precisamente el fruto de esta decisión. A continuación el texto de la «clarificación»: Sobre el aborto procurado. Clarificación de la Congregación para la Doctrina de la Fe Recientemente han llegado a la Santa Sede diversas cartas, también por parte de altas personalidades de la vida política y eclesial, que han informado sobre la confusión suscitada en varios países, sobre todo en América Latina, a continuación de la manipulación e instrumentalización de un artículo de Su Excelencia Monseñor Rino Fisichella, Presidente de la Pontificia Academia para la Vida, sobre la triste experiencia de la «niña brasileña». En dicho artículo, aparecido en la edición del 15 de marzo del «LOsservatore Romano», se proponía la doctrina de la Iglesia, teniendo en cuenta la dramática situación de la susodicha niña, quien —tal como se pudo mostrar posteriormente— había sido acompañada con toda delicadeza pastoral, en particular por el entonces Arzobispo de Olinda y Recife, Su Excelencia Monseñor José Cardoso Sobrinho. Al respecto, la Congregación para la Doctrina de la Fe confirma que no ha cambiado ni puede cambiar la doctrina de la Iglesia sobre el aborto procurado. Tal doctrina ha sido expuesta en los números 2270-2273 del Catecismo de la Iglesia Católica en estos términos: «La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr. "Donum vitae" 1, 1). "Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado" (Jr 1, 5; Jb 10, 812; Sal 22, 1011). "Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra" (Sal 139, 15). «Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral. "No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido" (Didajé, 2, 2; Bernabé, ep. 19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano, apol. 9). "Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables" (GS 51, 3). «La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. ‘Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae’ (CIC can. 1398), es decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito’ (CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC can. 13231324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad. «El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación: ‘Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte’ (CDF, instr. "Donum vitae" 3). ‘Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho... El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos’. (CDF, instr. "Donum vitae" 3)». En la Encíclica «Evangelium vitae», el Papa Juan Pablo II ha reafirmado esta doctrina con su autoridad de Pastor Supremo de la Iglesia: «Con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos —que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina—, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal. Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a la Ley de Dios, escrita en el corazón de cada hombre, reconocible por la misma razón, y proclamada por la Iglesia» (n. 62). En lo que se refiere al aborto procurado en algunas situaciones difíciles y complejas, es válida la enseñanza clara y precisa del Papa Juan Pablo II: «Es cierto que en muchas ocasiones la opción del aborto tiene para la madre un carácter dramático y doloroso, en cuanto que la decisión de deshacerse del fruto de la concepción no se toma por razones puramente egoístas o de conveniencia, sino porque se quisieran preservar algunos bienes importantes, como la propia salud o un nivel de vida digno para los demás miembros de la familia. A veces se temen para el que ha de nacer tales condiciones de existencia que hacen pensar que para él lo mejor sería no nacer. Sin embargo, estas y otras razones semejantes, aun siendo graves y dramáticas, jamás pueden justificar la eliminación deliberada de un ser humano inocente» (Enciclica "Evangelium vitae", n. 58). En cuanto al problema que suscitan determinados tratamientos médicos para preservar la salud de la madre, es necesario distinguir bien entre dos hechos de índole diferente: por una parte, una intervención que directamente provoca la muerte del feto, llamada a veces en forma inapropiada aborto "terapéutico", que jamás puede ser lícito, por cuanto es la eliminación directa de un ser humano inocente; por otra parte, una intervención en sí no abortiva, que puede provocar, como consecuencia colateral, la muerte del hijo: «Si, por ejemplo, la salvación de la vida de la futura madre, independientemente de su estado de gravidez, requiriese urgentemente una acción quirúrgica, u otra aplicación terapéutica que como consecuencia accesoria provocara en forma inevitable, de ninguna manera querida o intentada, la muerte del feto, tal acción no podría ser calificada como un atentado directo contra la vida inocente. En estas condiciones, la operación puede ser considerada lícita, al igual que otras intervenciones médicas similares, siempre que se trate de un bien de alto valor, como es la vida, y que no sea posible posponerla para el momento posterior al nacimiento del niño ni que sea posible recurrir a otro remedio eficaz» (Pío XII, Discurso al Frente de la Familia y a la Asociación de Familias numerosas, 27 de noviembre de 1951). En cuanto a la responsabilidad de los agentes sanitarios, es necesario recordar las palabras del Papa Juan Pablo II: «Su profesión les exige ser custodios y servidores de la vida humana. En el contexto cultural y social actual, en que la ciencia y la medicina corren el riesgo de perder su dimensión ética original, ellos pueden estar a veces fuertemente tentados de convertirse en manipuladores de la vida o incluso en agentes de muerte. Ante esta tentación, su responsabilidad ha crecido hoy enormemente y encuentra su inspiración más profunda y su apoyo más fuerte precisamente en la intrínseca e imprescindible dimensión ética de la profesión sanitaria, como ya reconocía el antiguo y siempre actual juramento de Hipócrates, según el cual se exige a cada médico el compromiso de respetar absolutamente la vida humana y su carácter sagrado» (Enciclica "Evangelium vitae", n. 89). Traducción en español de José Arturo Quarracino, Buenos Aires (Argentina)
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