e-cristians no ceja en su batalla contra el aborto
Presentada la denuncia de E-Cristians contra Santiago Barambio y las clínicas de abortos de la ACAI
La denuncia pide a la fiscalía determinar cómo justifican los abortos estas clínicas y recuerda la jurisprudencia sobre "grave riesgo psíquico". Desde e-cristians se recuerda que "el denunciado hace alarde de su capacidad de influir sobre los gobiernos y administraciones españolas, en lo que parece una constatación de la presión que el lobby al que representa ejerce para lograr la tolerancia, que a estas alturas es patente, de las administraciones autonómicas en materia de práctica de abortos no despenalizados."
(Forum Libertas) La denuncia de la asociación E-Cristians va dirigida "contra Santiago Barambio Bermúdez, Jefe de Servicios de la Clínica Ara/ Tutor Médica (www.tutormedica.com) ,con domicilio en la C/ Berguedà nº 19 de Barcelona, y portavoz en Cataluña de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (www.acaive.com)" pero además "se extiende al conjunto de las clínicas agrupadas en dicha asociación". E-Cristians pone en conocimiento de la fiscalía mediante esta denuncia diversas declaraciones de Barambio, tanto en foros de Internet como, sobre todo, la ponencia que presentó al Congreso de la FIAPAC en Roma en 2006 (un congreso de empresas y profesionales abortistas). En esa ponencia el doctor Barambio afirmaba que en España, en el marco de la indicación de “grave peligro para la salud psíquica de la embarazada”, “se puede abortar en todos los casos en que la mujer no está de acuerdo en prolongar la gestación”, pues “cualquier embarazo no deseado puede afectar a la salud psíquica y ser interrumpido”. Barambio incluso comenta la inactividad de los Tribunales y de la inexistencia de querellas hasta entonces, lo cual le hacía deducir la tesis de que en España se puede abortar siempre que lo pida la embarazada, considerando que cualquier embarazo no deseado constituye un riesgo para la salud psíquica de la gestante. Aunque Barambio explica que la ACAI ha decidido limitarse a abortos de hasta 26 semanas, reconoce que “algunas clínicas especializadas consideran, estudiando caso a caso multidisciplinarmente, la posibilidad de interrumpir gestaciones después de las 26 semanas”. La denuncia indica además que "el denunciado hace alarde, por lo demás, de su capacidad de influir sobre los gobiernos y administraciones españolas, en lo que parece una constatación de la presión que el lobby al que representa ejerce para lograr la tolerancia, que a estas alturas es patente, de las administraciones autonómicas en materia de práctica de abortos no despenalizados." También se recuerda que Barambio en Roma pedía a todos sus colegas de otros países a que le deriven mujeres gestantes cuyos abortos son punibles en todos los países señalando que “en ningún caso hay restricción por la situación de la mujer en este país, pudiendo acceder cualquier mujer que se encuentre en el territorio nacional Español”. La denuncia señala que ya el 29 de febrero de 2008 E-Cristians pidió formalmente mediante requerimiento notarial al doctor Barambio que explicara si su ponencia de 2006 señala sus pautas para evaluar qué abortos realiza en su clínica. Pasado "un tiempo más que razonable", el doctor Barambio no se ha explicado. La jurisprudencia es clara: el peligro psíquico debe ser gravísimo La jurisprudencia española desde 1985 recuerda que el peligro a la salud psíquica psíquico que puede despenalizar un caso de aborto debe ser de naturaleza muy grave. Así, en el principal trabajo monográfico existente sobre la materia en España, titulado "El grave peligro para la salud psíquica de la madre en la nueva ley del aborto" (publicado poco después de la despenalización parcial del aborto: La Ley, 1985-3, pp. 10381055), el catedrático Javier de Vicente Remesal ponía un especial énfasis en recalcar la sustantividad y gravedad que debe revestir el peligro para la salud de la mujer embarazada, sosteniendo explícitamente que "no hay que entender como peligro para la salud cualquier perturbación del bienestar social, y mucho menos cualquier carga que va vinculada normalmente a todo embarazo o parto" (p. 1052). Y sigue: "Con la inclusión del ámbito psíquico la salud hay que entenderla como estado de salud, de tal forma que su menoscabo debe tener una duración considerable. Anomalías que después de su producción desaparecen rápidamente no justifican el aborto". En relación con la entidad del peligro que justifica un aborto sostiene este autor que "no se toman en consideración como causa para practicar el aborto cada trastorno del bienestar subjetivo y con ello tampoco cada carga o riesgo normalmente unido al embarazo o al parto". Semejantes interpretaciones se oponen, obviamente, a sostener que cuando exista voluntad de la embarazada la apreciación de tales riesgos sea una mera formalidad o un mero trámite. Sobre la posibilidad de reconducir a esta indicación los casos de dificultades socio-economicas de la embarazada, de Vicente (p. 1052) rechaza explícitamente tal interpretación, afirmando que "la indicación médica, incluso considerada como médico-social, no ha de perder su fundamento médico, pues de lo contrario no respondería a su denominación". Según este autor, "los posibles factores a los que haya que recurrir no constituyen el fundamento del aborto, sino solamente puntos de referencia para el juicio o apreciación del futuro estado de salud de la embarazada". En este mismo sentido, y de forma mucho más vehemente, González Rus (en Cobo del Rosal [dir.], Compendio de Derecho Penal español, 2000, p. 86) rechaza explícitamente la propuesta aislada de algún autor de entender que en situaciones de precariedad económica de la madre cabe presumir una posterior alteración psíquica en la mujer, afirmando que supone "una descarada burla de las previsiones legales" y constituye "un sinsentido político-criminal, pues al no requerir el aborto terapéutico plazo alguno dentro del que haya de realizarse, se estaría dando entrada realmente al aborto libre". En sentido similar se pronuncia también Bajo Fernández (Manual de Derecho Penal. Parte Especial, 1991, p. 123), quien expresivamente reconoce que "la ausencia en nuestro Derecho de la indicación económico social incitará a alguien a intentar colar por la vía del concepto de salud psíquica aquella indicación ausente” Sin embargo -añade este autor- "parece difícil su inclusión al exigir el precepto la necesidad del aborto y grave peligro para la salud". De hecho, incluso un reconocido partidario de liberalizar la práctica del aborto como es el profesor Muñoz Conde (Derecho penal. Parte especial, 1996, p. 85) admite con respecto a la llamada indicación terapéutica en su vigente regulación que "ciertamente el legislador está pensando en algún tipo de enfermedad, somática o psíquica, que el embarazo pueda desencadenar o agravar en la mujer embarazada, no en el propio riesgo inherente a todo embarazo y consecuentemente al parto". Y otro autor proclive a despenalizar los abortos, Bustos Ramírez (Manual de Derecho Penal. Parte especial, 1991, p. 51) requiere para apreciar de lege lata esta indicación que concurra "cualquier efecto grave sobre la psiquis de la madre", citando como ejemplos "intensas depresiones, tendencias al suicidio, etc.)". Por tanto, ni tan sólo estos dos partidarios de la amplia liberalización aceptan la idea de que la indicación basada en el riesgo para la salud psíquica sea una mera previsión retórica a la que reconducir otras situaciones no previstas. Finalmente, en la obra colectiva Lecciones de Derecho Penal (2006, p. 56), David Felip califica de "especialmente problemáticos" los casos de grave peligro para la embarazada, constatando que, más allá de supuestos claros de psicopatologías originadas o agravadas por el embarazo, "se presentan otros mucho más discutibles de acuerdo con el tenor literal de la regulación legal vigente", como "los cuadros de ansiedad o angustia propios de la reacción de rechazo a un embarazo no deseado, cuando ni siquiera son indicio de otras afecciones, presentes o futuras, mucho más graves". A tal efecto, el autor menciona la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de abril de 1998 (ponente Martínez-Pereda Rodríguez) en la que se afirma que no basta con dictaminar "una mera descripción de síntomas, sino que debe efectuarse un claro diagnóstico de un transtorno grave". Toda esta jurisprudencia haría sospechar que el 98% de los abortos que se realizan en España, bajo el supuesto de "riesgo psíquico para la madre", quizá no estén ajustados a la ley. Y en el caso del doctor Barambio y las clínicas de la ACAI, cabe preguntarse si han seguido los criterios que Barambio exponía orgullosamente ante sus colegas de todo el mundo en el encuentro abortista de Roma en el 2006. -------- Santiago Barambio es portavoz en Cataluña de la patronal española del aborto (la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del embarazo -ACAI) y portavoz también de la Asociación de Planificación Familiar de Cataluña y Baleares, una entidad pro-aborto en coordinación con los empresarios de la ACAI, integrada en la Federación de Planificación Familiar de España, que a su vez pertenece a la gran multinacional del aborto, la International Planned Parenthood Federation (IPPF). Sólo en 2006, se calcula que los centros abortistas en España ingresaron, al menos, 52 millones de euros (legales, pero las cuentas de Morín demostrarían de confirmarse que mucho se cobra en negro y hay abortos que no se declaran). En 2005, los proyectos promovidos, dirigidos o en los que participaba el IPPF recibieron unos 14 millones de dólares en subvenciones y ayudas. De ellos, 3,8 provenían de la Unión Europea, 3,4 de diversos países, y 1,3 del Fondo de las Naciones Unidas para la Población (UNFPA). Además, entre 2004 y 2005 recibió directamente 17 millones de dólares de fundaciones filantrópicas (como Bill Gates, Elton John, Ford o Nike) y 140 millones de países. Aunque la IPPF se presenta a menudo como organización "caritativa", entre 1999 y 2006 tuvo unos beneficios de 40 millones de dólares. 28 de sus directivos cobran más de cien mil dólares al año, y el director, más de medio millón. El IPPF funciona sobre todo gracias a la presencia capilar de sus filiales y organizaciones satélites, entre las que, en el bienio 2004-2005, repartió más de cien millones de euros. Su filial española, la Federación de Planificación Familiar de España, recibió en 2005 casi 42.000 dólares. También aportan su granito de arena organismos públicos como el Gobierno español (43.730 euros en 2000, 131 mil en 2006) o la Comunidad de Madrid (26 mil euros en 2007). [David del Fresno, El Imperio de la Muerte, editorial Sekotia] -------------------- Josep Miró explica con detalle en su blog de ForumLibertas las razones que llevan a E-Cristians a denunciar a este empresario del sector del aborto.
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