Lunes, 23 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

Basada en jurisprudencia del TC y Estrasburgo

Nueva sentencia favorable a la objeción a la EpC en Huesca

Una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca ha reconocido el derecho de un matrimonio a ejercer la objeción de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC). Se trata de la segunda sentencia de este juzgado que se pronuncia en este sentido y que, como la anterior, está firmada por la magistrada-juez María José Cía. La sentencia señala que según el Tribunal Constitucional el derecho a la objeción de conciencia puede ser ejercido con independencia de que se haya regulado puesto que forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa recogido en la Constitución española.

(Ya/ReL) Los demandantes, Fermín Civiac y María Teresa Escudero, presentaron un recurso contencioso administrativo que impugnaba la resolución del viceconsejero de Educación de Aragón, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto por este matrimonio contra el servicio provincial de Educación de Huesca que no había reconocido la objeción de conciencia respecto a la citada asignatura que estos padres había manifestado para su hijo de 9 años, escolarizado en el Colegio Salesianos de Huesca. La sentencia señala que según el Tribunal Constitucional el derecho a la objeción de conciencia puede ser ejercido con independencia de que se haya regulado puesto que forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa recogido en la Constitución española. También menciona las recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que reconocen la objeción a unas asignaturas de contenido obligatorio -como Educación para la Ciudadanía- apoyándose en el derecho de los padres respecto a la educación de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas. Además, tras analizar la normativa que regula la asignatura, la sentencia afirma que posee contenidos y objetivos de carácter formativo moral por lo que vulnera el artículo 27.3 de la Constitución, que es el que garantiza el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La sentencia también considera contrarios a la Constitución los criterios de evaluación puesto que "se pretende que se evalúe si el alumno acepta determinados valores morales", mientras que la Constitución sólo exige "respeto" a esos valores. La resolución judicial precisa que dentro de los objetivos de la asignatura para educación Primaria se establece que los alumnos deben mostrar una actitud contraria a "estereotipos o prejuicios", algo que según la magistrado-juez "genera una evidente situación de inseguridad jurídica" al no definirse o concretarse éstos. La sentencia también afirma que el hecho de que el menor no haya cursado hasta la fecha la asignatura "no puede acogerse como motivo para desestimar el recurso ya que se verá obligado a cursarla y, precisamente, es esa obligación la que genera una lesión de las convicciones morales de los progenitores". Por todo esto, la sentencia anula la resolución del viceconsejero de Educación y reconoce el derecho de los demandantes a la objeción de conciencia frente a la asignatura. Ante esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en los quince días siguientes a su notificación. La Plataforma de Padres EpC Aragón, va a ser que no! y uno de los miembros del matrimonio demandante, Fermín Civiac, manifestaron hoy su satisfacción por esta sentencia "que recoge íntegramente todos nuestros planteamientos, que están basados en la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos". Además, desde la plataforma llamaron la atención sobre el reconocimiento de que es posible ejercer el derecho de objeción de conciencia a la asignatura "sin necesidad de que una ley regule su ejercicio, ya que es de aplicación directa la Constitución". Asimismo, subrayaron que el contenido de la asignatura "supone una formación moral e ideológica que no necesariamente tienen que compartir los padres de los alumnos" y que "los criterios de evaluación consisten en averiguar si los niños asumen la moral y la ideología que se les impone". Finalmente, comentaron que "se puede ejercer el derecho a la objeción de conciencia aunque la asignatura no se imparta en el curso al que asisten los niños, ya que obligatoriamente han de pasar por los cursos en los que sí se imparte". Por otra parte, la plataforma explicó que a pesar de que el hijo del matrimonio recurrente está escolarizado en el Colegio Salesianos de Huesca "ninguna de la partes ni la propia sentencia hacen ninguna mención al presunto derecho que tienen los colegios de iniciativa social, amparados en la adaptación al ideario del centro, a incumplir el contenido de los reales decretos de contenidos de las asignaturas".
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