Domingo, 22 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

Abrumadora argumentación jurídica del prior del Valle en defensa del principio de legalidad

Carmelo López-Arias / ReL

El intento del Gobierno por exhumar los restos de Franco ha disparado las visitas al Valle de los Caídos en los últimos mese.
El intento del Gobierno por exhumar los restos de Franco ha disparado las visitas al Valle de los Caídos en los últimos mese.

Este viernes el Consejo de Ministros, presidido por Pedro Sánchez, resolvió el procedimiento administrativo para la exhumación de Francisco Franco (1892-1975) de su tumba en la abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. El Gobierno ordena seguir con dicho procedimiento y da a sus descendientes quince días para que decidan dónde proceder a la posterior inhumación.

Prácticamente al mismo tiempo se conocía la sólida argumentación jurídica enviada en enero al Gobierno por fray Santiago Cantera, prior-administrador de la abadía, para justificar su negativa a autorizar la exhumación por razones que comunicó a Dolores Delgado, ministra de Justicia, en carta fechada el 26 de diciembre

El escrito de alegaciones lleva fecha de 17 de enero y abunda en lo entonces expresado. Se trata de una justificación legal abrumadora en defensa del principio de legalidad. Pues, como expresa claramente el padre Cantera, "no existe por parte de esta Abadía ninguna otra razón —ni personal ni, mucho menos, política— para oponernos a la actuación que este Gobierno pretende llevar a cabo, más allá de la sincera consideración de que haciéndolo, en las actuales circunstancias, estaríamos incumpliendo principios religiosos y morales que no podemos desconocer y afectando, al mismo tiempo, a derechos fundamentales de los familiares del difunto, causándoles un irreparable perjuicio".

Éstos son algunos de los argumentos más contundentes aducidos por el escrito:

La abadía está reconocida como "lugar de culto", es "inviolable" y es necesaria autorización de la Iglesia no solo para el "acceso" sino para la "exhumación" misma

La Ley de Memoria Histórica (LMH, art. 16.1) reconoce la abadía como lugar de culto: "El Valle de los Caídos se regirá, estrictamente, por las normas aplicables, con carácter general, a los lugares de culto y a los cementerios públicos”. Tanto es así, alega el escrito del prior, que "precisamente esta naturaleza de 'lugar de culto' que posee la Basílica facilita el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo 16 LMH, al prohibirse actos de naturaleza política ni exaltadores de la guerra civil, o de sus protagonistas, o del franquismo".

También el fundamento cuarto del acuerdo mismo del Gobierno del 15 de noviembre de 2018, por el que se ordena la continuación del procedimiento, reconoce que los restos de Franco reposan "en lugar de culto y, por tanto, inviolable, con base en lo previsto en el art. I.5 del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, por lo que se hace necesario recabar las autorizaciones precisas o llevar a cabo las medidas legales oportunas para el acceso a la Basílica a efectos de proceder, en su caso, a la exhumación”.

El prior del Valle corrige al Gobierno en este punto porque, conforme a la legislación vigente, su autorización no es precisa solo para el acceso a la basílica para proceder a la exhumación, sino para la exhumación misma: "No se trata —como se ha mencionado, erróneamente, en el Acuerdo, antes citado, de 15 de noviembre de 2018— de una simple 'autorización de acceso', sino de una preceptiva autorización eclesiástica para la exhumación de un cadáver que yace en lugar de culto".

Así lo señala, por otra parte, el Informe de Expertos sobre el futuro del Valle de los Caídos entregado al Ministerio de la Presidencia el 29 de noviembre de 2011, siendo todavía presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. Dicho documento señala que, "en todo caso, calificada la Basílica como 'lugar de culto', es la iglesia, como fija la normativa vigente, la que tiene las competencias legales en su interior. Cualquier actuación al respecto –obras en su interior, inhumaciones, exhumaciones o traslados– deberá contar con la autorización expresa de la Iglesia”.

El Informe de Expertos recuerda además la "obligación del Abad y de la Comunidad de mantener la sepultura en su actual sepulcro”, dado que se comprometieron a ello "según resulta de la pública aceptación de la encomienda oficial de recibir los restos y colocarlos donde se encuentran, efectuada por el anterior Jefe del Estado, su Majestad Juan Carlos I, Rey emérito".

Que solo la Iglesia es competente sobre los restos de Franco resulta incluso del dictamen de la abogacía del Estado de 9 de marzo de 2017 que consideraba cementerio público los osarios exteriores a la basílica, afirmando que, si tuviesen la consideración de lugar sagrado, "gozarían del privilegio de inviolabilidad y quedarían sometidos a la autoridad eclesiástica".

La consecuencia de esto es que "el Consejo de Ministros no puede ordenar la exhumación de unos restos mortales yacentes en lugar sagrado sin la autorización eclesiástica, según hemos argumentado; autorización que esta Abadía no puede otorgar sin el consentimiento de los familiares afectados, sin perjuicio de la decisión judicial que pudiera recaer en el futuro".

Se trata, por tanto de un "acto radicalmente nulo, y ello por causas recogidas en los arts. 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas", pues "dicho hipotético acuerdo de exhumación estaría dictado por un órgano manifiestamente incompetente dada la exclusiva autoridad y competencia de la comunidad benedictina (o, en último caso, de la Santa Sede) para actuar en el interior de tales lugares sagrados (canon 1213)".

Por otro lado, la abadía recuerda que su negativa a la exhumación tiene una única causa: "La patente oposición al acto de exhumación que ha sido manifestada por los familiares del finado, habiéndose judicializado la controversia entre ellos y el Gobierno ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, cuya Sección Cuarta dictó el Auto de 17 de diciembre de 2018 que claramente indica que la última decisión sobre la exhumación de los restos corresponde al órgano judicial competente".

La exhumación sin permiso del abad ni consentimiento de los familiares viola el derecho constitucional a la libertad religiosa

Una intervención de esa naturaleza, además de nula, violaría el derecho constitucional a la libertad religiosa: "Un hipotético acuerdo de exhumación de restos mortales yacentes en lugar sagrado, como es la Basílica, supondría una flagrante violación del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto de esta comunidad benedictina (y de los familiares de los fallecidos), carente de toda justificación y atentatoria, como hemos visto, al principio de inviolabilidad establecido en un Tratado internacional".

Además, "se ordena la exhumación de los restos mortales de un católico que yace en 'lugar sagrado', en contra de la voluntad de sus familiares y por un motivo de carácter exclusivamente político e ideológico, lo que vulnera el principio de neutralidad que ha de tener el Estado en cualquiera de sus actuaciones que afecten al derecho a la libertad religiosa o de culto".

La ley impide que "dicho Estado impida dicho ejercicio realizando cualquier tipo de coacción estatal, como es la de subrogarse en el inalienable derecho a decidir de la familia o prescindir de la necesaria autorización eclesial para actuar en un lugar sagrado".

El decreto ley de modificación de la Ley de Memoria Histórica que pretende amparar la exhumación es inconstitucional

Según el prior del Valle de los Caídos, es inconstitucional el "Real Decreto Ley 10/2018 que introdujo el nuevo art. 16.3 LMH y la Disposición Adicional Sexta Bis de la citada ley, al vulnerar el art. 86.1 CE", pues este último mandato de la Constitución Española solo autoriza el recurso al decreto-ley en casos de "extraordinaria y urgente necesidad" y siempre que no afecte a "los derecho y libertades de los ciudadanos".

"¿Qué extraordinaria y urgente necesidad puede existir, respecto a la actuación que se pretende, en el año 2018, que no existía en el año 2011, o en el año 2007, o en el año 1976, o en el año 1978?", alega el padre Cantera: "Los restos de D. Francisco Franco yacen en la Basílica del Valle de los Caídos desde 1975, es decir, desde hace más de 43 años, sin que dicha circunstancia haya sido objeto de controversia. Hace 7 años (Informe de Expertos) se creó un problema inexistente, si bien, para su solución, se recomendó que se llegara a un amplio consenso entre todos los afectados. El Real Decreto-Ley 10/2018 eleva este artificioso problema a una situación de extremada urgencia y necesidad, obviando, eso sí, las restantes recomendaciones y la exigencia de consenso que se contienen en el Informe de Expertos”.

El acuerdo de exhumación de Franco afecta a 21 monjes benedictinos enterrados y a 172 personas muertas después de la Guerra Civil

Para evitar la nulidad de una disposición legal dirigida contra una única persona, el Real Decreto enmascaró su voluntad de exhumar a Franco con la disposición de que "solo podrán yacer en el Valle de los Caídos los restos mortales de personas que fallecieron a causa de la guerra civil", habilitándose "la exhumación de los restos mortales de personas distintas a las caídas durante la guerra”.

En efecto, como recuerda el prior de la abadía, además de Franco hay 172 personas inhumadas en el Valle "que fallecieron posteriormente a la finalización de la Guerra Civil", además de "20 monjes inhumados en el cementerio de la Abadía", a los que añadir el padre Laurentino Sáenz de Buruaga, fallecido el 25 de diciembre.

Las causas de nulidad del decreto por falta de "extraordinaria y urgente necesidad" y por lesión de derechos individuales, si ya son claros respecto a los restos de Francisco Franco, aún lo son más respecto a estas personas y sus familiares. "¿Cómo puede considerarse excepcional el enterramiento de 20 monjes benedictinos en el cementerio de la Abadía?", argumenta el padre Cantera: "¿Cómo puede considerarse excepcional el enterramiento de D. Francisco Franco Bahamonde en el interior de la Basílica a requerimiento expreso del anterior Jefe del Estado, SM Juan Carlos I? Buena prueba de la inexistencia de excepcionalidad alguna es que la situación se ha mantenido, como antes señalamos, a lo largo de 43 años –si nos referimos a D. Francisco Franco–, sin que, hasta hoy, la sucesión de gobiernos de diferentes signos haya considerado que las inhumaciones existentes constituyeran una situación excepcional que reclamaba una solución inmediata. Existen inhumaciones contrarias al nuevo art. 16.3 LMH desde hace 78 años".

"La medida es desproporcionada", añade, en referencia a la exigencia legal de proporcionalidad a una medida similar, "toda vez que, para obtener la exhumación de los restos de D. Francisco Franco Bahamonde (única finalidad perseguida), se dicta una norma que implica la exhumación de 20 monjes benedictinos que yacen en el cementerio de la Abadía (algunos de ellos desde hace más de 55 años) y 172 personas totalmente ajenas al objetivo político que se pretende, lo que nos lleva a situaciones absurdas, arbitrarias y discriminatorias".

Que la exhumación de Franco es la "única finalidad perseguida" por el Gobierno (y por tanto lo que afecta a otras personas incrementa la arbitrariedad) lo demuestra el escrito de alegaciones no solo con abundancia de declaraciones de los miembros del Ejecutivo, sino con la misma exposición de motivos, que solo se refiere a "la presencia en el recinto de los restos mortales de Francisco Franco" y quiere "dar cumplimiento preferente a la exhumación de los restos de Francisco Franco y su traslado fuera del Valle de los Caídos".

Por todo ello, el abad considera que "utilizar una norma de rango legal era innecesario y desproporcionado y su única finalidad fue obstaculizar el derecho de defensa de los interesados, impidiendo su impugnación directa ante los Tribunales de Justicia".

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