La izquierda, que ha gobernado Córdoba 32 años, dice ahora que intentará cobrarle IBI a la Iglesia
La izquierda, incluyendo a los comunistas, ha gobernado Córdoba (320.000 habitantes) durante 32 años, pero solo ahora han decidido buscar la forma de cobrar a las entidades de la Iglesia el IBI (impuesto municipal sobre edificios e inmuebles).
El pleno del Ayuntamiento de Córdoba ha aprobado, con el voto de PSOE, IU y Ganemos, el rechazo del PP y UCOR y la abstención de Ciudadanos, realizar un censo de inmuebles de la Iglesia y de otras confesiones religiosas, cuyo destino no sea el culto, para intentar que abonen el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Desde 1979, Córdoba ha tenido alcalde comunista o de Izquierda Unida durante 29 años, dos alcaldes del PP durante 8 años (de 1995 a 2009 y de 2011 a 2015) y ahora la actual alcaldesa socialista desde mayo de 2015. De los 29 concejales, solo 7 son del PSOE, pero Ganemos Córdoba (con 4) y Izquierda Unida (otros 4) dieron la alcaldía a la socialista Isabel Ambrosio.
¿De verdad esos 32 años de gobierno de izquierda no ha habido afán recaudatorio municipal hacia la Iglesia?
Tiene más sentido entender que hacer pagar el IBI a entidades no lucrativas choca con la ley de Mecenazgo de 2002 (y sus precedentes), que se aplica no solo a la Iglesia Católica, sino a otras entidades religiosas, deportivas, fundaciones, etc...
¿Inmuebles? Pensemos en los pisos de Cáritas
Si la diócesis o una fundación católica dedica un piso a alquileres comerciales, la ley de 2002 establece que el Ayuntamiento puede hacerle pagar el IBI por esa actividad. Pero distinta es la situación si se dedica, por ejemplo, a acogida de personas sin hogar por parte de Cáritas.
Córdoba (la 12ª mayor ciudad de España) tiene entre 200 y 220 personas sin hogar y a la mayoría las atiende Cáritas: en sus pisos Virgen de la Merced se alojaron 42 personas en 2016. En su casa de acogida pasan unas 180 personas al año. En el Hogar Residencia San Pablo se atienden 36 personas mayores en estado de exclusión social. (Más sobre Cáritas Córdoba y los sin techo aquí). Son ejemplos de inmuebles eclesiales que, aunque no sean centros de culto, nunca pagarán IBI por estar acogidos a la ley de mecenazgo de 2002.
El listado de los laicistas
Una asociación anticlerical, Asociación Córdoba Laica, acudió al pleno del ayuntamiento a asegurar que, según sus cálculos, la Iglesia cuenta con 443 inmuebles en Córdoba capital por los que no paga el IBI. Según esos mismos cálculos, debería pagar en IBI 1,2 millones de euros más. El informe no parece distinguir los de usos comerciales (por ejemplo, un aparcamiento alquilado, que sí pagaría IBI) de los que no lo son y que, por lo tanto, nunca pagarán IBI.
Según los datos de esta entidad, la Iglesia se ahorra 1,2 millones de euros por este impuesto, y es el titular del mayor número de inmuebles exentos de abonarlo, por delante de administraciones como el Ayuntamiento (que cuenta con 309) o la Junta de Andalucía (que tiene 90). La ley de mecenazgo también excluye de pagar IBI a las fundaciones (que tienen 377 inmuebles en la ciudad), la Universidad (con 20), los monumentos privados (hay 70), la Cruz Roja (6 inmuebles) y otras confesiones religiosas (4 inmuebles).
El acuerdo aprobado por las izquierdas de Córdoba pide "instar al Gobierno de España" a que modifique la Ley de Haciendas Locales, la Ley de Mecenazgo y la de Fundaciones. Mientras tanto, el Ayuntamiento asegura que elaborará un censo de los inmuebles "rústicos y urbanos de la Iglesia y otras confesiones religiosas cuyo destino no sea el culto". No parece interesado en hacer lo mismo con las fundaciones, universidad, Cruz Roja... Y, en cualquier caso, no bastaría con que el inmueble no se dedique al culto: se necesitaría constatar un uso comercial o económico de suficiente entidad.
Fernando Giménez Barriocanal, vicesecretario de Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal Española, explicó así en un texto de 2015 el caso del IBI en España:
El IBI y la Iglesia. ¿Privilegios?
El IBI es un impuesto de carácter municipal que grava, fundamentalmente, el valor de los bienes inmuebles en régimen de propiedad, tanto rústico como urbano. Se trata del antiguo recibo de la contribución (urbana o rústica).
Los Acuerdos firmados en 1979 entre el Estado español y la Iglesia católica indicaban un conjunto de bienes que estarían exentos del impuesto. Se trataba de los templos y dependencias destinadas a la actividad pastoral parroquial y diocesana, las residencias de sacerdotes y religiosos y el seminario. El resto de bienes, por tanto, tendrían que pagar la contribución (hoy, el IBI).
Hay que destacar que estas exenciones se concedieron por el Estado, en los mismos términos, a todas las confesiones religiosas que tienen convenio de colaboración (iglesias evangélicas, comunidad judía y comisión islámica). Por tanto, no se puede hablar de privilegio en relación con otras confesiones.
En todo caso, unos años más tarde, la llamada ley de mecenazgo de 2002 ha cambiado totalmente el régimen fiscal del IBI del sector no lucrativo.
Desde su entrada en vigor y hasta hoy, las entidades incluidas en la ley (todas las fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONG´s dedicadas al desarrollo, federaciones deportivas y las confesiones religiosas) tienen los mismos beneficios fiscales en materia de IBI. En concreto, están exentos de pagar el IBI por todos sus bienes salvo aquellos en los que se desarrollen actividades económicas que no estén declaradas exentas (en esos casos sí hay que pagar).
Se trata, por tanto, de un régimen fiscal mucho más beneficioso que lo que estaba establecido para las confesiones religiosas, Iglesia católica incluida.
En conclusión, hay que saber que:
- Las instituciones de la Iglesia pagan el IBI de todos aquellos bienes que no están explícitamente declarados exentos por la ley.
- La Iglesia católica tiene el mismo régimen fiscal en materia de IBI que el resto de confesiones religiosas con acuerdos con el Estado.
- La Iglesia tiene, a día de hoy, los mismos beneficios fiscales en materia de IBI que las fundaciones (incluidas las de los partidos políticos y sindicatos), que las asociaciones de utilidad pública, ONGs al desarrollo y otras instituciones (Cruz Roja, ONCE...).
En resumen, a día de hoy no existen privilegios fiscales en materia de IBI a favor de la Iglesia católica.
El pleno del Ayuntamiento de Córdoba ha aprobado, con el voto de PSOE, IU y Ganemos, el rechazo del PP y UCOR y la abstención de Ciudadanos, realizar un censo de inmuebles de la Iglesia y de otras confesiones religiosas, cuyo destino no sea el culto, para intentar que abonen el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Desde 1979, Córdoba ha tenido alcalde comunista o de Izquierda Unida durante 29 años, dos alcaldes del PP durante 8 años (de 1995 a 2009 y de 2011 a 2015) y ahora la actual alcaldesa socialista desde mayo de 2015. De los 29 concejales, solo 7 son del PSOE, pero Ganemos Córdoba (con 4) y Izquierda Unida (otros 4) dieron la alcaldía a la socialista Isabel Ambrosio.
¿De verdad esos 32 años de gobierno de izquierda no ha habido afán recaudatorio municipal hacia la Iglesia?
Tiene más sentido entender que hacer pagar el IBI a entidades no lucrativas choca con la ley de Mecenazgo de 2002 (y sus precedentes), que se aplica no solo a la Iglesia Católica, sino a otras entidades religiosas, deportivas, fundaciones, etc...
¿Inmuebles? Pensemos en los pisos de Cáritas
Si la diócesis o una fundación católica dedica un piso a alquileres comerciales, la ley de 2002 establece que el Ayuntamiento puede hacerle pagar el IBI por esa actividad. Pero distinta es la situación si se dedica, por ejemplo, a acogida de personas sin hogar por parte de Cáritas.
Córdoba (la 12ª mayor ciudad de España) tiene entre 200 y 220 personas sin hogar y a la mayoría las atiende Cáritas: en sus pisos Virgen de la Merced se alojaron 42 personas en 2016. En su casa de acogida pasan unas 180 personas al año. En el Hogar Residencia San Pablo se atienden 36 personas mayores en estado de exclusión social. (Más sobre Cáritas Córdoba y los sin techo aquí). Son ejemplos de inmuebles eclesiales que, aunque no sean centros de culto, nunca pagarán IBI por estar acogidos a la ley de mecenazgo de 2002.
El listado de los laicistas
Una asociación anticlerical, Asociación Córdoba Laica, acudió al pleno del ayuntamiento a asegurar que, según sus cálculos, la Iglesia cuenta con 443 inmuebles en Córdoba capital por los que no paga el IBI. Según esos mismos cálculos, debería pagar en IBI 1,2 millones de euros más. El informe no parece distinguir los de usos comerciales (por ejemplo, un aparcamiento alquilado, que sí pagaría IBI) de los que no lo son y que, por lo tanto, nunca pagarán IBI.
Según los datos de esta entidad, la Iglesia se ahorra 1,2 millones de euros por este impuesto, y es el titular del mayor número de inmuebles exentos de abonarlo, por delante de administraciones como el Ayuntamiento (que cuenta con 309) o la Junta de Andalucía (que tiene 90). La ley de mecenazgo también excluye de pagar IBI a las fundaciones (que tienen 377 inmuebles en la ciudad), la Universidad (con 20), los monumentos privados (hay 70), la Cruz Roja (6 inmuebles) y otras confesiones religiosas (4 inmuebles).
El acuerdo aprobado por las izquierdas de Córdoba pide "instar al Gobierno de España" a que modifique la Ley de Haciendas Locales, la Ley de Mecenazgo y la de Fundaciones. Mientras tanto, el Ayuntamiento asegura que elaborará un censo de los inmuebles "rústicos y urbanos de la Iglesia y otras confesiones religiosas cuyo destino no sea el culto". No parece interesado en hacer lo mismo con las fundaciones, universidad, Cruz Roja... Y, en cualquier caso, no bastaría con que el inmueble no se dedique al culto: se necesitaría constatar un uso comercial o económico de suficiente entidad.
Fernando Giménez Barriocanal, vicesecretario de Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal Española, explicó así en un texto de 2015 el caso del IBI en España:
El IBI y la Iglesia. ¿Privilegios?
El IBI es un impuesto de carácter municipal que grava, fundamentalmente, el valor de los bienes inmuebles en régimen de propiedad, tanto rústico como urbano. Se trata del antiguo recibo de la contribución (urbana o rústica).
Los Acuerdos firmados en 1979 entre el Estado español y la Iglesia católica indicaban un conjunto de bienes que estarían exentos del impuesto. Se trataba de los templos y dependencias destinadas a la actividad pastoral parroquial y diocesana, las residencias de sacerdotes y religiosos y el seminario. El resto de bienes, por tanto, tendrían que pagar la contribución (hoy, el IBI).
Hay que destacar que estas exenciones se concedieron por el Estado, en los mismos términos, a todas las confesiones religiosas que tienen convenio de colaboración (iglesias evangélicas, comunidad judía y comisión islámica). Por tanto, no se puede hablar de privilegio en relación con otras confesiones.
En todo caso, unos años más tarde, la llamada ley de mecenazgo de 2002 ha cambiado totalmente el régimen fiscal del IBI del sector no lucrativo.
Desde su entrada en vigor y hasta hoy, las entidades incluidas en la ley (todas las fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONG´s dedicadas al desarrollo, federaciones deportivas y las confesiones religiosas) tienen los mismos beneficios fiscales en materia de IBI. En concreto, están exentos de pagar el IBI por todos sus bienes salvo aquellos en los que se desarrollen actividades económicas que no estén declaradas exentas (en esos casos sí hay que pagar).
Se trata, por tanto, de un régimen fiscal mucho más beneficioso que lo que estaba establecido para las confesiones religiosas, Iglesia católica incluida.
En conclusión, hay que saber que:
- Las instituciones de la Iglesia pagan el IBI de todos aquellos bienes que no están explícitamente declarados exentos por la ley.
- La Iglesia católica tiene el mismo régimen fiscal en materia de IBI que el resto de confesiones religiosas con acuerdos con el Estado.
- La Iglesia tiene, a día de hoy, los mismos beneficios fiscales en materia de IBI que las fundaciones (incluidas las de los partidos políticos y sindicatos), que las asociaciones de utilidad pública, ONGs al desarrollo y otras instituciones (Cruz Roja, ONCE...).
En resumen, a día de hoy no existen privilegios fiscales en materia de IBI a favor de la Iglesia católica.
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