Jueves, 26 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

La Justicia obliga al alcalde de Utrera a permitir los azulejos del Vía Crucis que había prohibido

ReL

El Vía Crucis de Utrera tendrá a partir de ahora las 14 estaciones señaladas
El Vía Crucis de Utrera tendrá a partir de ahora las 14 estaciones señaladas
Los 14 azulejos que escenifican el Vía Crucis que iba a colocar en distintas fachadas de Utrera el Consejo Hermandades y Cofradías finalmente podrán ser visibles en la localidad sevillana. Así lo ha afirmado el Juzgado Contencioso Administrativo de Sevilla en un auto que obliga al Ayuntamiento, gobernado por el PSOE, a que autorice a colocar dichos distintivos.

El teniente de alcalde y concejal de Urbanismo, Vivienda y Patrimonio de la ciudad se había opuesto en todo momento a permitir su colocación pese al informe técnico municipal realizado por la arquitecta del Ayuntamiento que aseguraba que los azulejos “no afectaban” a los inmuebles protegidos.

Pese a ello, la Comisión de Patrimonio local, encabezada por este concejal, hizo caso omiso al informe y prohibió su instalación alegando que esas actuaciones “no estaban reguladas en la normativa vigente” y que “carecían de precedentes históricos los emplazamientos y los azulejos indicados”.

Una sentencia clara y contundente
El Consejo de Hermandades y Cofradías denunció al Ayuntamiento por esta decisión y la Justicia les ha dado la razón. En la sentencia, que recoge ABC, se recuerda que siete de los inmuebles para los que se pidió autorización para los azulejos no estaban catalogados como protegidos y los otros siete lo estaban de manera que permitían señalización de interés.

Además, el juzgado afirma al propio Ayuntamiento de que la Semana Santa de Utrera “fue declarada fiesta de interés turístico nacional” y que  el municipio está incluido en “Caminos de Pasión”, una de las “rutas culturales de España”.

Esto justificaría la colocación de los azulejos para el Vía Crucis pues “constituye sin duda una información de interés” que encaja en las actuaciones permitidas por el plan de protección y catálogo del conjunto histórico de Utrera.

“No se entiende nada ben porqué esa falta de precedentes históricos ha de ser motivo suficiente para denegar la petición cuando tal exigencia no aparece en ninguna parte”, afirma el juez en la sentencia.
 
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