Presentan las alegaciones a la sanción al director del colegio Juan Pablo II, víctima de la ley LGTB
Carlos Martínez, director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón, ha sido la primera víctima de la ley LGTB de Cifuentes aprobada por la Asamblea de Madrid el pasado mes de julio. Ha sido sancionado con una multa de 1.000 euros por la carta que envió a las familias del centro en el inicio del curso alertando de los peligros de la ideología de género.
Ante esta decisión, la Fundación Educatio Servanda, de la que depende este colegio católico, ha presentado en la Consejería de Políticas Sociales y Familia un escrito de 46 páginas con alegaciones a la sanción al director.
De este modo, en un comunicado esta fundación recuerda que “aunque la Consejería de Educación, tras la pertinente y meticulosa inspección, no encontrase irregularidad alguna en el centro y la Fiscalía haya archivado las actuaciones por considerar que los hechos no eran en modo alguno constitutivos de infracción, el mismo día del archivo, la Consejería de Políticas Sociales de Familia ha entendido que las opiniones de D. Carlos Martínez sobre la ley LGTB son susceptibles de sanción según esa misma ley”.
En el escrito de la Consejería se propone esta sanción de 1.000 euros porque en la carta del director “se muestra contrario a las legislaciones más recientes aprobadas por la Asamblea de Madrid”.
La sanción vulnera el ordenamiento jurídico
En el escrito de alegaciones entre otras consideraciones la Fundación deja claro que el colegio Juan Pablo II de Alcorcón “no está reservada sólo a los católicos, sino abierta a todos los que comprendiendo y valorando la enorme contribución del humanismo cristiano a nuestra civilización, quieran transmitir a sus hijos estos valores, tengan un pleno respeto por su ideario y demuestren apreciar y compartir una propuesta educativa cualificada”.
Además, las alegaciones presentadas destacan “la gravedad de la iniciativa adoptada por la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid” puesto que “infringe gravemente el ordenamiento jurídico, en la medida que comporta una violación flagrante de las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Española reconoce, así como de las normas de los tratados y convenios internacionales sobre las mismas materias”.
Si quiere apoyar al director del colegio sancionado, Carlos Martínez, puede hacerlo AQUÍ
Ante esta decisión, la Fundación Educatio Servanda, de la que depende este colegio católico, ha presentado en la Consejería de Políticas Sociales y Familia un escrito de 46 páginas con alegaciones a la sanción al director.
De este modo, en un comunicado esta fundación recuerda que “aunque la Consejería de Educación, tras la pertinente y meticulosa inspección, no encontrase irregularidad alguna en el centro y la Fiscalía haya archivado las actuaciones por considerar que los hechos no eran en modo alguno constitutivos de infracción, el mismo día del archivo, la Consejería de Políticas Sociales de Familia ha entendido que las opiniones de D. Carlos Martínez sobre la ley LGTB son susceptibles de sanción según esa misma ley”.
En el escrito de la Consejería se propone esta sanción de 1.000 euros porque en la carta del director “se muestra contrario a las legislaciones más recientes aprobadas por la Asamblea de Madrid”.
La sanción vulnera el ordenamiento jurídico
En el escrito de alegaciones entre otras consideraciones la Fundación deja claro que el colegio Juan Pablo II de Alcorcón “no está reservada sólo a los católicos, sino abierta a todos los que comprendiendo y valorando la enorme contribución del humanismo cristiano a nuestra civilización, quieran transmitir a sus hijos estos valores, tengan un pleno respeto por su ideario y demuestren apreciar y compartir una propuesta educativa cualificada”.
Además, las alegaciones presentadas destacan “la gravedad de la iniciativa adoptada por la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid” puesto que “infringe gravemente el ordenamiento jurídico, en la medida que comporta una violación flagrante de las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Española reconoce, así como de las normas de los tratados y convenios internacionales sobre las mismas materias”.
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