Cifuentes multará al que «discrimine» por causas LGBT o cualquier otra: de 3.000 a 45.000 euros
El Gobierno de la región de Madrid, presidido por Cristina Cifuentes (PP) ha aprobado tramitar en el Parlamento regional un "proyecto de Ley sobre la Igualdad de Trato y la Protección contra las Acciones de Incitación al Odio, la Discriminación y la Intolerancia", que establece hasta 45.000 euros de multa por "discriminación", lo cual incluiría el simple insulto por Internet en alguna red social de Internet... siempre que se haga desde la región de Madrid.
Las sanciones leves, como insultar a través de las redes sociales, podrían multarse con hasta 3.000 euros. Las graves, con hasta 20.000. Las muy graves, hasta 45.000 euros. El grado dependerá de los daños causados, la permanencia de las repercusiones, el número de personas afectadas, la intencionalidad del infractor y la reincidencia.
Las sanciones no las interponen las policías locales, sino la propia Administración madrileña, siempre que antes haya una denuncia formal.
Solo si se comete en la región de Madrid
Un portavoz regional detalló a la prensa que «la ley es de aplicación, dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid, a las personas físicas y jurídicas, ya sean públicas o privadas, que se encuentren o actúen en su territorio, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia, en los términos y con el alcance que se contemplan en la ley, salvo lo que se disponga en la normativa en materia de extranjería o en los tratados internacionales y en las demás que resulte de aplicación», según sostiene el proyecto en su artículo 3. Un portavoz regional aclaró que "sólo podrá sancionarse los insultos u ofensas que se produzcan en la región». Es decir, que si se realizan desde provincias vecinas no será sancionado.
La novedad que presenta es que la Comunidad se presentará como acusación particular en hechos que trascienden el ámbito administrativo y puedan rozar la conducta penal. La nueva norma se aplicará en ámbitos como el educativo, sanitario y también en medios de comunicación y redes sociales.
Además, la norma anuncia que se pondrá en marcha un "observatorio para la Igualdad de Trato" y se creará un protocolo de atención a las víctimas.
Durante 15 días se animó a los ciudadanos desde el portal de Transparencia de la administración autonómica a enviar sus sugerencias sobre el proyecto, explicando así su necesidad
Los críticos señalan que los colectivos protegidos son tan amplios que abarcan a todo el mundo (todo el mundo tiene "edad" o "condición social o personal") y la definición de los actos sancionados ("cualquier forma de discriminación") es de lo más ambigua.
El objetivo de la ley, sostiene el legislador, es luchar contra "cualquier forma de discriminación, acto de intolerancia y acción que incite al odio, sin distinción alguna por razón de nacimiento; origen racial, social o étnico; sexo; religión; convicción u opinión política o de cualquier otra naturaleza; cultural; idioma; edad; discapacidad; orientación o identidad sexual; enfermedad; condición de migrante, refugiado o desplazado; característica genética; situación económica; o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Los socialistas tienen su propia variante
Los socialistas madrileños han presentado su propia ley sobre el tema. Su portavoz, el ex-escopalio Ángel Gabilondo, asegura que la propuesta socialista es mejor porque es más educativa ya que no pretende "simplemente la persecución del que discrimina, sino generar una convicción de que discriminar es una forma de deteriorar las relaciones entre personas", y pide que el Observatorio "no solo servirá para mirar, sino para contemplar", algo que significa, aclaró, "intervenir".
Innecesario: eso ya estaba en el Código Penal
El abogado Jesús Trillo-Figueroa ha analizado la norma propuesta por el PP en el programa televisivo El Gato al Agua y ha señalado que es innecesaria porque la incitación al odio y la discriminación están tipificadas "de sobra" en el Código Penal español. El artículo 510 del Código Penal recoge que "serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada". Trillo-Figueroa ha asegurado que esta norma no crea nada nuevo y que se trata de "una ley pastel" que sirve de adorno y "para tratar de quedar bien".
Asimismo, preguntado en El Gato al Agua por la Ley de Protección Integral contra la LGTBifobia aprobada por la Asamblea de Madrid el pasado mes de julio, Trillo-Figueroa ha hablado de un fundamentalismo que convierte a la ideología misma en fuente del derecho. Ha resaltado que por primera vez en España se ha convertido a una ideología en fuente del derecho y se penaliza al que disienta de ella, lo que es "una aberración del derecho".
Las sanciones leves, como insultar a través de las redes sociales, podrían multarse con hasta 3.000 euros. Las graves, con hasta 20.000. Las muy graves, hasta 45.000 euros. El grado dependerá de los daños causados, la permanencia de las repercusiones, el número de personas afectadas, la intencionalidad del infractor y la reincidencia.
Las sanciones no las interponen las policías locales, sino la propia Administración madrileña, siempre que antes haya una denuncia formal.
Solo si se comete en la región de Madrid
Un portavoz regional detalló a la prensa que «la ley es de aplicación, dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid, a las personas físicas y jurídicas, ya sean públicas o privadas, que se encuentren o actúen en su territorio, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia, en los términos y con el alcance que se contemplan en la ley, salvo lo que se disponga en la normativa en materia de extranjería o en los tratados internacionales y en las demás que resulte de aplicación», según sostiene el proyecto en su artículo 3. Un portavoz regional aclaró que "sólo podrá sancionarse los insultos u ofensas que se produzcan en la región». Es decir, que si se realizan desde provincias vecinas no será sancionado.
La novedad que presenta es que la Comunidad se presentará como acusación particular en hechos que trascienden el ámbito administrativo y puedan rozar la conducta penal. La nueva norma se aplicará en ámbitos como el educativo, sanitario y también en medios de comunicación y redes sociales.
Además, la norma anuncia que se pondrá en marcha un "observatorio para la Igualdad de Trato" y se creará un protocolo de atención a las víctimas.
Durante 15 días se animó a los ciudadanos desde el portal de Transparencia de la administración autonómica a enviar sus sugerencias sobre el proyecto, explicando así su necesidad
Los críticos señalan que los colectivos protegidos son tan amplios que abarcan a todo el mundo (todo el mundo tiene "edad" o "condición social o personal") y la definición de los actos sancionados ("cualquier forma de discriminación") es de lo más ambigua.
El objetivo de la ley, sostiene el legislador, es luchar contra "cualquier forma de discriminación, acto de intolerancia y acción que incite al odio, sin distinción alguna por razón de nacimiento; origen racial, social o étnico; sexo; religión; convicción u opinión política o de cualquier otra naturaleza; cultural; idioma; edad; discapacidad; orientación o identidad sexual; enfermedad; condición de migrante, refugiado o desplazado; característica genética; situación económica; o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Los socialistas tienen su propia variante
Los socialistas madrileños han presentado su propia ley sobre el tema. Su portavoz, el ex-escopalio Ángel Gabilondo, asegura que la propuesta socialista es mejor porque es más educativa ya que no pretende "simplemente la persecución del que discrimina, sino generar una convicción de que discriminar es una forma de deteriorar las relaciones entre personas", y pide que el Observatorio "no solo servirá para mirar, sino para contemplar", algo que significa, aclaró, "intervenir".
Innecesario: eso ya estaba en el Código Penal
El abogado Jesús Trillo-Figueroa ha analizado la norma propuesta por el PP en el programa televisivo El Gato al Agua y ha señalado que es innecesaria porque la incitación al odio y la discriminación están tipificadas "de sobra" en el Código Penal español. El artículo 510 del Código Penal recoge que "serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada". Trillo-Figueroa ha asegurado que esta norma no crea nada nuevo y que se trata de "una ley pastel" que sirve de adorno y "para tratar de quedar bien".
Asimismo, preguntado en El Gato al Agua por la Ley de Protección Integral contra la LGTBifobia aprobada por la Asamblea de Madrid el pasado mes de julio, Trillo-Figueroa ha hablado de un fundamentalismo que convierte a la ideología misma en fuente del derecho. Ha resaltado que por primera vez en España se ha convertido a una ideología en fuente del derecho y se penaliza al que disienta de ella, lo que es "una aberración del derecho".
Comentarios