Miércoles, 25 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

El prior del Valle de los Caídos explica a Carmen Calvo por qué no autoriza el acceso a la basílica

C.L. / ReL

La basílica del Valle de los Caídos es un recinto inviolable según los acuerdos Estado-Santa Sede para los lugares de culto.
La basílica del Valle de los Caídos es un recinto inviolable según los acuerdos Estado-Santa Sede para los lugares de culto.

El prior de la abadía del Valle de los Caídos ha respondido al correo electrónico que le remitió Carmen Calvo, vicepresidenta del Gobierno, instándole a autorizar el acceso a la basílica para exhumar los restos de Francisco Franco. La petición reconoce implícitamente que ese permiso es necesario.

"Le comunico que la abadía no autoriza el acceso a la basílica (lugar de culto) con la finalidad de acceder a una res sacra (sepultura)", escribe fray Santiago Cantera en un escrito dirigido por registro al Ministerio de la Presidencia con fecha de este miércoles.

El escrito del padre Cantera recuerda que la sentencia que le anexaba la vicepresidenta (única dictada hasta el momento por el Tribunal Supremo, que debe responder otros recursos por el mismo asunto) "se refiere a un procedimiento en el que esta abadía no ha sido parte y, por tanto, no resuelve alegaciones esenciales planteadas en nuestro recurso y, muy especialmente, la vulneración de la libertad religiosa de esta comunidad al pretender actuar en un lugar sagrado (basílica) y sobre una res sacra (sepultura) sin la preceptiva autorización eclesiástica".

Además, añade, "se siguen manteniendo las razones por las que denegábamos nuestra autorización (no existe consentimiento de la familia y se mantienen los principios religiosos y morales afectados que motivaron dicha denegación)". El prior del Valle considera estas razones "agravadas" por la tesis de la ministra de Presidencia de que "la inviolabilidad de los lugares de culto (y de las cosas sagradas) depende de lo que decida una ley nacional... lo que es inadmisible, para esta abadía -y entendemos que para la Iglesia católica- sin agotar todos los recursos jurídicos a nuestro alcance, tanto a nivel nacional como internacional, a afectar, directamente, a su derecho a la libertad religiosa".

El padre Cantera anticipa que si la sentencia sobre los recursos pendientes fuesen contra ese derecho, apelarían al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. La inviolabilidad de los lugares de culto está fijada por los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, que tienen rango normativo superior a una ley nacional y solo pueden modificarse mediante acuerdo entre las partes.

En un punto de la carta se alude a uno de los puntos más controvertidos de la sentencia del Tribunal Supremo. Éste, de facto, ha legitimado una ley de caso único, pero esa ley, sin embargo, obliga a exhumar a 20 monjes benedictinos enterrados en el Valle de los Caídos. "Si autorizáramos ahora la exhumación, no solo dejaríamos sin finalidad legítima los recursos de amparo que, sin duda, se producirían, sino que careceríamos de justificación para oponernos -como nos opondremos- a la exhumación -anunciada en los escritos del Estado- de los 20 monjes benedictinos que yacen en el cementerio de la abadía".

Tras lamentar "la virulencia con la que se ha planteado un problema que podía (y puede) resolverse con diálogo, comprensión y prudencia por parte de todos los afectados", el padre Cantera se pone a disposición de la vicepresidenta "para tratar de encontrar una solución a esta situación que, sin duda, es posible, respetando nuestra libertad religiosa y demás derechos implicados".

Posteriormente a este escrito, y ante algunas informaciones que lo presentaban como un "desacato" de la comunidad benidictina a la sentencia del Tribunal Supremo, el padre Cantera ha afirmado en un comunicado de prensa que la abadía "no ha desacatado, en modo alguno, ninguna Sentencia del Tribunal Supremo; en primer lugar, porque todavía no ha sido dictada en el procedimiento en el que esta Abadía es parte y, en segundo lugar, porque lo recurrido ante el Tribunal Supremo es un Acuerdo del Consejo de Ministros que reconoce, expresamente, necesitar de la autorización eclesiástica para proceder a la ejecución de dicho Acuerdo y, desde luego, el Tribunal Supremo no puede modificar el contenido del acto recurrido".

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