Viernes, 22 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

Los obispos españoles recuerdan que la piratería en el cine viola el 7º y el 10º mandamientos

ReL

Ginés García Beltrán, obispo de Guadix y presidente de la comisión episcopal para los medios de comunicación.
Ginés García Beltrán, obispo de Guadix y presidente de la comisión episcopal para los medios de comunicación.
La Comisión Episcopal de Medios de Comunicación Social (CEMCS) hizo público este martes el documento La piratería en el cine. Una mirada desde la Doctrina Social de la Iglesia. La CEMCS da a conocer este texto en el marco de la L Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales que se celebra el próximo domingo, día 8 de mayo.

El documento empieza constatando como la Iglesia siempre ha entendido el cine como “un medio de comunicación de gran valor para la difusión de la cultura, el primero de los llamados de comunicación de masas, y como una nueva herramienta valiosa también para la evangelización”. También reconoce que las nuevas tecnologías están permitiendo que el cine esté llegando a más personas de un modo sencillo y económico. Sin embargo, alertan de que “sin una pertinente educación moral, esta difusión puede lesionar los legítimos derechos e intereses de un amplísimo número de profesionales que trabajan en la industria del cine”.

“Así ocurre –puntualizan- cuando las creaciones audiovisuales se ponen a libre disposición, fundamentalmente a través de internet, al margen del cauce de distribución previsto por los productores, o cuando se elaboran copias de la película para la venta en mercadillos o por las calles”. Una actividad, que además, tiene especial gravedad “cuando en su origen está el hurto de una copia de la obra, lo que implicaría un doble acto delictivo”.

La CEMCS alerta sobre la extensión de la piratería, que “está llegando incluso a poner en peligro la continuidad de esta expresión cultural tan valiosa para la difusión de ideas en beneficio de las personas”. 

El legítimo derecho a la propiedad privada
La CEMCS defiende que el legítimo derecho a la propiedad alcanza también a los bienes intelectuales y culturales. Y precisan, “la dimensión social de estos bienes intelectuales y culturales es más evidente ya que se refieren a una actividad creativa que renueva a la sociedad y le hace progresar cuando atiende a sus verdaderos fines, más que una mera actividad productiva”.

Además, recuerdan que el compendio de la Doctrina Social de la Iglesia señala que “las actividades que conculcan el derecho a recibir una justa retribución por el propio trabajo son contrarias, no sólo a la ley positiva de los países, sino también se oponen a la Ley de Dios”.

Sin embargo, se constata “una cierta indiferencia moral, cuando no una clara justificación, ante el hecho tan extendido de la piratería audiovisual, que impide a toda la industria del cine recibir la justa recompensa que es consecuencia de su actividad”. Según la CEMCS, el origen de esta situación está en un “grave desconocimiento de la doctrina social de la Iglesia en este campo, y a menudo, una búsqueda de argumentos abstractos y parciales que difuminan la responsabilidad personal apoyados en una impunidad de facto”.

La industria del cine
La CEMCS agrupa en dos categorías las múltiples actividades que se desarrollan en el marco de esta industria: las que están ligadas al proceso creativo y las actividades ligadas a la difusión de la obra, sector al que le afecta fundamentalmente la piratería pues “impide la obtención del beneficio legítimo”. Pero además, repercute en el primer sector que no puede obtener los recursos necesarios para acometer nuevos proyectos que pueden ser “imprescindibles para el desarrollo social y cultural de las personas”.

El documento, también señala que la industria del cine tenga que hacer un esfuerzo de adaptación a la nueva situación tecnológica a la hora de crear y difundir la obra creada, como realizó la industria musical ante un entorno similar. Aunque esta adaptación no elimina el principio fundamental de que “las obras artísticas generan una serie de derechos en sus creadores, productores intérpretes, distribuidores, exhibidores, etc. que deben ser satisfechos”. De hecho, recuerdan que las obras cinematográficas, generan al autor un derecho moral y legal.

Desde el punto de vista moral: contra el 7º y el 10º mandamiento
El cuarto punto de este documento se centra el punto de vista moral acerca de la piratería, que “merece una triple consideración social”. La primera consideración es muy clara: la piratería “incurre en un pecado contra el 7º mandamiento de la Ley de Dios que dice «no robarás»” y remiten al Catecismo de la Iglesia Católica.

En segundo lugar, y teniendo en cuenta que se inflige un daño al bien común de la sociedad, denuncian que “dañar un cauce por el que pueden fluir las mejores ideas para el desarrollo social y por tanto limitar a sus miembros el acceso a un bien común posible es atentar contra el bien común de la sociedad y facilitar su alienación”.

La tercera reflexión conduce a la conclusión de que la piratería también atenta contra el 10º mandamiento pues el “deseo de poseer los bienes ajenos, por encima de cualquier limitación y derecho, está relacionado con el décimo mandamiento de la ley de Dios que prohíbe la codicia de estos bienes, que está en la «raíz del robo, de la rapiña y del fraude, prohibidos por el séptimo mandamiento»” (CEC2534).

La CEMC termina el documento con el compromiso de “animar, a los católicos y a todas las personas que actúan según la recta conciencia, de manera especial a los jóvenes y a sus educadores, a vivir de acuerdo con los principios que rigen el bien común y el desarrollo de las personas y la dignidad humana”. Deseamos que “el fenómeno de la piratería en el mundo del cine disminuya hasta desaparecer, como fruto de una reflexión madura de personas sensibles al auténtico valor del cine y sensibles al bien común de toda la sociedad”.

Pincha aquí para leer el documento en su integridad.
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