Con 15 años, de huelga sin permiso paterno: «Insensatez de los sucesivos gobiernos», dice Concapa
La Confederación Católica de Padres de Alumnos (www.concapa.org) ha protestado por lo considera el "falso derecho" en España de los estudiantes menores de edad a faltar a clase sin autorización paterna, pues esto "en nada potencia la responsabilidad" de los alumnos.
Por el contrario, las organizaciones de estudiantes Canae y Faest han celebrado que el Tribunal Supremo haya sentenciado que no cabe someter a autorización previa de los padres el derecho de los alumnos desde tercero de ESO a decidir colectivamente la inasistencia a clase.
La Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE) indica que las decisiones colectivas de los alumnos con respecto a la asistencia a clase "no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro".
En una nota, Concapa entiende que esto es consecuencia directa de la "insensatez de los sucesivos gobiernos que lo han permitido por criterios políticos y no pedagógicos", así que se debe modificar, según opina.
En concreto, defiende como "imprescindible" el consentimiento paterno y solicita al Gobierno que tome las medidas pertinentes en este sentido.
Además de perjudicarse la formación de los alumnos, argumenta, se permite ausentarse de clase o del colegio sin consentimiento del centro o de los progenitores.
"No es razonable que los alumnos menores de edad, sin la suficiente capacidad ni responsabilidad legal, puedan ejercitar el ´derecho de huelga´", subrayan los padres de Concapa.
El Tribunal Supremo español ha decidido la nulidad de un decreto educativo de la Generalitat Valenciana que imponía esa autorización previa de los padres al derecho reconocido en la LODE en el caso de alumnos menores de edad.
Según interpreta en una nota la Confederación Estatal de Asociaciones de Estudiantes (Canae) esto significa confirmar el "derecho de huelga del alumnado".
Pese a seguir los estudiantes el procedimiento establecido en la ley, el equipo directivo debía solicitar a los alumnos una autorización de los padres, explica Canae.
Esta medida ha sido incluida en algunos reglamentos de régimen interno de los centros, asegura esta organización de estudiantes.
Canae llama a los alumnos "al ejercicio de este derecho de protesta colectiva con responsabilidad, respetando siempre el derecho del alumnado a ser debidamente informado de los motivos que llevan a realizarlo".
La Federación de Asociaciones de Estudiantes Progresistas (Faest) califica la sentencia de "excelente" y cree que "ayuda a resolver dudas de los centros educativos que no sabían a qué norma acudir en diversas ocasiones".
Según Faest, es una gran noticia que la Justicia avale los derechos del alumnado cuando sufren "recortes, tanto económicos como en derechos y libertades, constantemente".
Por el contrario, las organizaciones de estudiantes Canae y Faest han celebrado que el Tribunal Supremo haya sentenciado que no cabe someter a autorización previa de los padres el derecho de los alumnos desde tercero de ESO a decidir colectivamente la inasistencia a clase.
La Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE) indica que las decisiones colectivas de los alumnos con respecto a la asistencia a clase "no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro".
En una nota, Concapa entiende que esto es consecuencia directa de la "insensatez de los sucesivos gobiernos que lo han permitido por criterios políticos y no pedagógicos", así que se debe modificar, según opina.
En concreto, defiende como "imprescindible" el consentimiento paterno y solicita al Gobierno que tome las medidas pertinentes en este sentido.
Además de perjudicarse la formación de los alumnos, argumenta, se permite ausentarse de clase o del colegio sin consentimiento del centro o de los progenitores.
"No es razonable que los alumnos menores de edad, sin la suficiente capacidad ni responsabilidad legal, puedan ejercitar el ´derecho de huelga´", subrayan los padres de Concapa.
El Tribunal Supremo español ha decidido la nulidad de un decreto educativo de la Generalitat Valenciana que imponía esa autorización previa de los padres al derecho reconocido en la LODE en el caso de alumnos menores de edad.
Según interpreta en una nota la Confederación Estatal de Asociaciones de Estudiantes (Canae) esto significa confirmar el "derecho de huelga del alumnado".
Pese a seguir los estudiantes el procedimiento establecido en la ley, el equipo directivo debía solicitar a los alumnos una autorización de los padres, explica Canae.
Esta medida ha sido incluida en algunos reglamentos de régimen interno de los centros, asegura esta organización de estudiantes.
Canae llama a los alumnos "al ejercicio de este derecho de protesta colectiva con responsabilidad, respetando siempre el derecho del alumnado a ser debidamente informado de los motivos que llevan a realizarlo".
La Federación de Asociaciones de Estudiantes Progresistas (Faest) califica la sentencia de "excelente" y cree que "ayuda a resolver dudas de los centros educativos que no sabían a qué norma acudir en diversas ocasiones".
Según Faest, es una gran noticia que la Justicia avale los derechos del alumnado cuando sufren "recortes, tanto económicos como en derechos y libertades, constantemente".
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