Fernando Giménez Barriocanal: «La catedral de Burgos existe desde mucho antes que el catastro»
Para el vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal Española, Fernando Giménez Barriocanal, la polémica generada por el PSOE sobre la inmatriculación de algunos bienes inmuebles de la Iglesia "no tiene gran fundamento". El gerente de los obispos explica a ABC que "el catastro es una realidad muy reciente, comparado con los casi veinte siglos de vida que tiene la Iglesia en nuestro país". Por eso, considera lógico que el Gobierno "abriera un espacio de tiempo para inscribir aquellos bienes inmuebles de la Iglesia que no estaban inscritos".
-¿Es cierto que la Iglesia ha podido registrar desde 1998 como propios alrededor de 4.000 bienes inmuebles sin necesidad de presentar ningún título de propiedad?
-No disponemos de datos sobre el numero de inmuebles registrados a nombre de la Iglesia bajo este procedimiento. En cualquier caso, hay que tener cuenta que la Iglesia no pudo registrar templos hasta 1998. Hay que pensar que en España hay más de 22.700 parroquias y la inmensa mayoría no figuraban inscritas por imposibilidad legal.
-¿Qué criterios se han tenido en cuenta entonces para poder atribuirse la propiedad del inmueble?
-El procedimiento de inmatriculación, que no es único de la Iglesia, sirve para inscribir en el registro catastral bienes que desde tiempo inmemorial son propiedad de la Iglesia. Hay que pensar que el catastro es una realidad muy reciente, comparado con los casi veinte siglos de vida que tiene la Iglesia en nuestro país. Por poner un ejemplo, la catedral de Burgos existe mucho antes que el catastro, y es incuestionable que sea de la Iglesia.
-¿Qué le parece que la reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Catrasto termine con la posibilidad de que la Iglesia inmatricule bienes en las mismas condiciones que la Administración Pública?
-Como he dicho antes, hasta 1998 estaba prohibido registrar determinados bienes, fundamentalmente templos. Parece lógico que se abriera un espacio de tiempo para que se pudiera inscribir todo aquello que siendo de la Iglesia no estaba inscrito. En cualquier caso, se trataba de un periodo transitorio que ahora acaba. No tenemos nada en contra del texto legal. La Iglesia no quiere privilegios pero tampoco que no se la permita ejercer sus derechos frente a terceros. Y por supuesto recordar que estos bienes la Iglesia los pone al servicio de toda la comunidad. En todo caso, hay que tener en cuenta que el título de propiedad de un bien no se adquiere por estar registrado en el catastro. Esto es importante destacarlo. Cualquiera que pueda demostrar que un bien es suyo, es suyo, con independencia de lo que aparezca en catastro o no. Esto lo saben muy bien es algunas localidades de España del norte, donde apenas están correctamente registradas fincas y otras propiedades
-¿De qué tipo de bienes hablamos cuando se inmatricula un inmueble? Imagino que no todos serán templos...
-En principio se puede solicitar el registro de cualquier bien que no este registrado pero, como he dicho, la inmatriculación tiene su propio proceso de revisión e impugnacion y cualquiera puede solicitar su revisión. Lo que es evidente es que solo se ha acudido a este proceso cuando se trataba de bienes que notoriamente eran propiedad de la Iglesia. En resumen, se trata de una polémica que no tiene gran fundamento.
ABC
-¿Es cierto que la Iglesia ha podido registrar desde 1998 como propios alrededor de 4.000 bienes inmuebles sin necesidad de presentar ningún título de propiedad?
-No disponemos de datos sobre el numero de inmuebles registrados a nombre de la Iglesia bajo este procedimiento. En cualquier caso, hay que tener cuenta que la Iglesia no pudo registrar templos hasta 1998. Hay que pensar que en España hay más de 22.700 parroquias y la inmensa mayoría no figuraban inscritas por imposibilidad legal.
-¿Qué criterios se han tenido en cuenta entonces para poder atribuirse la propiedad del inmueble?
-El procedimiento de inmatriculación, que no es único de la Iglesia, sirve para inscribir en el registro catastral bienes que desde tiempo inmemorial son propiedad de la Iglesia. Hay que pensar que el catastro es una realidad muy reciente, comparado con los casi veinte siglos de vida que tiene la Iglesia en nuestro país. Por poner un ejemplo, la catedral de Burgos existe mucho antes que el catastro, y es incuestionable que sea de la Iglesia.
-¿Qué le parece que la reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Catrasto termine con la posibilidad de que la Iglesia inmatricule bienes en las mismas condiciones que la Administración Pública?
-Como he dicho antes, hasta 1998 estaba prohibido registrar determinados bienes, fundamentalmente templos. Parece lógico que se abriera un espacio de tiempo para que se pudiera inscribir todo aquello que siendo de la Iglesia no estaba inscrito. En cualquier caso, se trataba de un periodo transitorio que ahora acaba. No tenemos nada en contra del texto legal. La Iglesia no quiere privilegios pero tampoco que no se la permita ejercer sus derechos frente a terceros. Y por supuesto recordar que estos bienes la Iglesia los pone al servicio de toda la comunidad. En todo caso, hay que tener en cuenta que el título de propiedad de un bien no se adquiere por estar registrado en el catastro. Esto es importante destacarlo. Cualquiera que pueda demostrar que un bien es suyo, es suyo, con independencia de lo que aparezca en catastro o no. Esto lo saben muy bien es algunas localidades de España del norte, donde apenas están correctamente registradas fincas y otras propiedades
-¿De qué tipo de bienes hablamos cuando se inmatricula un inmueble? Imagino que no todos serán templos...
-En principio se puede solicitar el registro de cualquier bien que no este registrado pero, como he dicho, la inmatriculación tiene su propio proceso de revisión e impugnacion y cualquiera puede solicitar su revisión. Lo que es evidente es que solo se ha acudido a este proceso cuando se trataba de bienes que notoriamente eran propiedad de la Iglesia. En resumen, se trata de una polémica que no tiene gran fundamento.
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