El catedrático Rafael Palomino analiza la supresión del culto, que avanza con la segunda ola
Inglaterra, Francia, Irlanda sin misas públicas... y ¿España? «Un Estado no puede suprimir el culto»
La segunda ola de coronavirus está haciendo estragos en Europa y son cada vez más países los que están volviendo a un confinamiento nacional. Pero una tónica general en las medidas tomadas por estos estados es la prohibición del culto religioso público mientras dure este periodo de encierro. Y parece que esta tendencia va yendo a más.
En Francia el confinamiento está activo desde la pasada semana y tras el permiso para celebrar misa en la fiesta de todos los santos en ningún templo francés se podrá celebrar una misa pública a pesar de que podrán mantenerse abiertos. “La libertad de culto no es negociable”, denunciaba monseñor Rey, obispo de Toulon, que se que quejaba que “si las tiendas y las escuelas permanecen abiertas, los católicos deben tener derecho a asistir a misa”.
En Irlanda la situación es incluso peor, puesto que al cierre de las iglesias y la obligación de que el servicio religioso sea online se unen importantes multas e incluso penas de prisión para el que organice actos prohibidos, como podría ser una misa con fieles. En este país de histórica tradición católica podría darse el caso de ver a algún sacerdote entre rejas por celebrar los sacramentos.
Ahora han sido Inglaterra y Gales quienes también han anunciado un nuevo confinamiento y prohibición de las misas públicas. El cardenal Nichols, presidente de los obispos del país, ha exigido a Boris Johnson que dé marcha atrás. “Si bien comprendemos las muchas decisiones difíciles a las que se enfrenta el Gobierno, todavía no hemos visto ninguna prueba de ningún tipo que haga de la prohibición del culto comunitario, con todos sus costos humanos, una parte productiva de la lucha contra el virus. Solicitamos al Gobierno que presente esta prueba que justifique el cese de los actos públicos de culto”, ha denunciado la Conferencia Episcopal de Inglaterra y Gales.
La pregunta que muchos se hacen ahora es si España será la siguiente en decretar confinamiento y si en ese caso el Gobierno intentaría cancelar el culto. Cada vez más informaciones aseguran que el Ejecutivo se preparara para un hipotético confinamiento domiciliario e incluso la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, ha asegurado este mismo martes que esta posibilidad se analizará a partir del día 9 de noviembre.
Durante la primera ola de coronavirus la inmensa mayoría de las iglesias españolas se mantuvieron cerradas y tan sólo en alguna diócesis se celebraron algunas misas abiertas a los fieles, aunque en algunos casos con acoso policial pese a que el estado de alarma no prohibía expresamente el culto.
¿Seguirá España la senda de estos países?
¿Qué pasará en España? ¿El Gobierno seguiría la senda de otros países europeos prohibiendo misas o respetará la libertad religiosa?
Un dato de gran relevancia y argumento también utilizado por los obispos ingleses es que no hay evidencia alguna que muestre que las iglesias hayan sido focos de contagio, pues son lugares donde las medidas de seguridad e higiene se están respetando hasta el extremo.
Rafael Palomino ofrece un análisis jurídico de la prohibición del culto público
Pero yendo a un debate más jurídico la pregunta es si el Estado puede o no puede prohibir las misas con fieles. A este respecto ha arrojado luz Rafael Palomino, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Complutense de Madrid en una entrevista con la revista Palabra.
En su opinión, “la supresión de las actividades de culto por parte de la autoridad pública es un contrasentido, es un despropósito, es un paradigma de la arbitrariedad. La autoridad civil no puede, en razón de los estados de alarma, suprimir los actos de culto. Está totalmente fuera de su competencia”.
De este modo Palomino especifica que lo que sí puede hacer el Gobierno es “limitar proporcionalmente los aforos de los lugares de culto o establecer medidas en pro de la seguridad o la salud públicas. Cierto es que la autoridad pública ha razonado, con más frecuencia de la debida, con criterios materialistas, lo que le ha llevado a considerar que ‘servicios esenciales’ para la población solo pueden ser, prácticamente, dos cosas: comprar en un supermercado y curarse en un hospital”.
Por ello, este catedrático que considera este hecho “un error que desconoce la raíz de los derechos fundamentales de la persona y la naturaleza espiritual del ser humano. Jurídicamente esas decisiones, normas o resoluciones administrativas son contrarias a derecho: deben recurrirse, pero no solo en beneficio propio, valga la expresión, sino para recordar a las autoridades públicas que los derechos fundamentales de la persona limitan su arbitrariedad”.
"Un verdadero derecho fundamental"
Ante la experiencia de la primera ola en España y el cierre de iglesias se ha llegado a decir que con la “excusa” de la crisis sanitaria se ha atacado a la libertad religiosa. Rafael Palomino considera que “una afirmación como la de que la pandemia ha sido una excusa para limitar las libertad de culto necesita ser contrastada o probada con datos ciertos. No tengo datos que me permitan decir que esa afirmación es cierta o falsa. Sí que he podido comprobar que, dentro y fuera de España, se han producido acciones puntuales de la autoridad pública que han supuesto una limitación ilegal del derecho fundamental de libertad religiosa. Esas acciones deben ser denunciadas. Es igualmente cierto que la autoridad pública puede limitar los derechos fundamentales: no existen derechos ilimitados”.
“Pero las limitaciones –agrega el catedrático- tienen que ser proporcionadas, idóneas, necesarias al fin perseguido. En este caso, proporcionadas a la finalidad de preservación de la salud pública. Y desde luego lo que no legitima la pandemia es la supresión del derecho fundamental de libertad religiosa, ni siquiera bajo la declaración de estado de alarma”.
Ante la distinta respuesta ofrecida por los obispos durante aquella primera ola, Palomino asegura que el “punto de partida es parecido al que se plantea en el ámbito secular. Veámoslo. Conforme al canon 213 del Código de Derecho Canónico —norma básica y suprema que rige la Iglesia católica— los fieles cristianos tienen derecho a recibir los bienes espirituales, principalmente la palabra de Dios y los sacramentos. Se trata de un verdadero derecho fundamental, no de un brindis al sol, algo necesario para los fieles. Recuérdese que, como decíamos antes, no hay derechos ilimitados: éste tampoco lo es. Pero la limitación (que no la supresión, sería gravísimo) del derecho a la recepción de los bienes espirituales debe adoptarse con la prudencia propia de la buena autoridad, es decir, de forma proporcionada, idónea y necesaria, cumpliendo las exigencias normativas de la autoridad civil, por supuesto, pero no guiándose solo por criterios de conveniencia u oportunidad”.
A su juicio, “no podemos reducir a Dios a la pantalla del teléfono o del televisor: el Verbo de Dios se hizo carne, no pantalla, ya me entiende lo que quiero decir: en la medida de lo posible, con prudencia, los bienes de salvación tienen que llegar a las personas y las personas tiene que llegar a la casa de Dios también en cuerpo, porque no somos solo espíritu ni mucho menos somos una imagen en una pantalla”.