La aconfesionalidad no se opone al patronazgo de la Virgen
El Tribunal Constitucional avala que la Inmaculada sea la patrona del Colegio de Abogados de Sevilla
Denegó el amparo a un miembro del Colegio que aducía una vulneración del derecho a la libertad religiosa y del derecho a la libertad ideológica.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a un miembro del Colegio de Abogados de Sevilla que recurrió la legalidad de los nuevos estatutos ante la decisión de establecer como su patrona a la "Santísima Virgen María, en el Misterio de su Concepción Inmaculada".
En la sentencia, el Alto Tribunal establece que "cuando una tradición religiosa se encuentra integrada en el conjunto del tejido social de un determinado colectivo, no cabe sostener que a través de ella los poderes públicos pretendan transmitir un respaldo o adherencia a postulados religiosos".
La Junta General Extraordinaria del Colegio de Abogados de Sevilla aprobó en 2004 sus nuevos estatutos tras ser declarada su adecuación a la legalidad mediante Orden del Consejo de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
El demandante de amparo, un abogado incorporado como ejerciente en el Colegio de Abogados de Sevilla, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la mencionada orden en cuanto declaraba la adecuación a la legalidad de los nuevos estatutos porque el artículo 2, párrafo tercero disponía que dicho Colegio "es aconfesional", si bien tiene por patrona a la Inmaculada.
En síntesis, aducía una vulneración del derecho a la libertad religiosa en su vertiente objetiva porque el texto se refería a la aconfesionalidad del Colegio y designaba al mismo tiempo como patrona a una divinidad de una confesión concreta lo que, a su juicio, quebraba la neutralidad e incurría en una contradicción.
También alegaba una vulneración del derecho a la libertad ideológica en su vertiente subjetiva porque se cercenaba su libertad individual a no creer en ninguna religión y a no someterse a sus ritos o cultos.
Dado que cualquier miembro del Colegio de Abogados debe cumplir con rigor las obligaciones estatutariamente previstas, el demandante consideraba que el patronazgo a la Inmaculada supone, como mínimo, la imploración de su protección y el sometimiento a la misma, algo que, en su opinión, pertenece a la esfera de las más estricta intimidad de cada uno de los miembros.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Hernando Santiago, analiza la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró la adecuación a la legalidad de los estatutos del Colegio de Abogados.
En primer lugar, el fallo señala que no basta con constatar el origen religioso de un signo identitario para que afecte a la libertad religiosa. "La cuestión se centra en dilucidar, en cada caso, si ante el posible carácter polisémico de un signo de identidad, domina en él su significación religiosa en un grado que permita inferir razonablemente una adhesión del ente o institución a los postulados religiosos que el signo representa", precisan los magistrados.
Así, la Sala explica que "todo signo identitario es el resultado de una convención social y tiene sentido en tanto se lo da el consenso colectivo". Por tanto subraya que "no resulta suficiente que quien pida su supresión le atribuya una significado religioso incompatible con el deber de libertad religiosa, ya que sobre la valoración individual y subjetiva de su significado debe prevalecer la comúnmente aceptada, pues lo contrario supondría vaciar de contenido el sentido de los símbolos, que siempre es social".
Para los magistrados la "aconfesionalidad" del Colegio de Abogados no está reñida con la referencia al patronazgo de la Virgen. Y es que, en su opinión, la finalidad de la norma estatutaria impugnada no es otra que la de conservar las señas de identidad del Colegio y, además, con el fin de evitar cualquier otro tipo de interpretaciones, en su redacción se incluyó "si bien por tradición secular".
"Fácilmente se comprende —añade la sentencia— que cuando una tradición religiosa se encuentra integrada en el conjunto del tejido social de un determinado colectivo, no cabe sostener que a través de ella los poderes públicos pretendan transmitir un respaldo o adherencia a postulados religiosos".
En cuanto a la queja de que la libertad religiosa del recurrente, mantiene que quedaría menoscabada si, en virtud de la norma colegial, se viera obligado a participar en eventuales actos en honor a la Patrona pero "nada de eso ha ocurrido en el presente caso".
Por último, la sentencia, adelantada por ABC y La Razón, subraya que sólo corresponde a la corporación decidir democráticamente qué signos de identidad quiere asumir, "considerando cuáles son las señas de identidad que de forma más oportuna o conveniente cumplen la función integradora o representativa buscada" y que se tanto se configuren como tradiciones, "han de gozar de la protección pretendida por el preámbulo de nuestra Constitución".