Domingo, 22 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

Un año de cárcel -sin ingresar- por interrumpir una misa con gritos abortistas en Palma de Mallorca

ReL

Los jóvenes activistas del colectivo anticlerical y pro-aborto Arran, condenados a 1 año de prisión
Los jóvenes activistas del colectivo anticlerical y pro-aborto Arran, condenados a 1 año de prisión

La ley española recoge con bastante detalle en los artículos 523 y 524 del código penal que se castiga la alteración de ceremonias religiosas y la ofensa de sentimientos religiosos en lugares de culto. No es lo mismo insultar a los católicos en la calle que irrumpir con gritos en una iglesia, y más durante la misa.

Por eso, los jóvenes de la asociación Arran, abortista y anticlerical, encausados por entrar gritando consignas abortistas durante la misa dominical del mediodía en la parroquia de Sant Miquel, en Palma de Mallorca, en febrero de 2014, han intentado convencer al juez de que ellos no sabían lo que era misa ni como reconocerla... sin éxito.

A un adulto educado en España, aunque no sea creyente, se le supone capaz de distinguir un templo vacío de uno en pleno oficio religioso con 300 asistentes.

Así, el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia ha considerado probado el delito contra la libertad religiosa. La Fiscalía y el obispado de Mallorca, personado como acusación particular, solicitaban un año y medio de prisión para los encausados.

El juez lo ha reducido a un año de prisión para cada uno, aunque no llegarán a entrar en la cárcel (queda en suspenso) puesto que no tienen antecedentes. También quedan inhabilitados durante ese año para ser cargos públicos electos.

Todo el mundo ve cuándo hay culto en el templo
Los acusados insistieron en que no sabían que se estaba celebrando ningún acto religioso en el edificio cuando entraron con gritos pro-aborto en medio de misa, y hn proclamado que «en ningún caso» querían lesionar el derecho a la libertad de culto de ninguno de los allí presentes. 

Sin embargo, los magistrados son tajantes en su sentencia al aseverar que «a esta sala no le cabe duda de que los acusados sabían que se estaba celebrando misa», principalmente porque los hechos sucedieron un domingo, y en la iglesia donde ocurrieron se lleva a cabo esta ceremonia «desde hace más de treinta años».

«Los acusados son jóvenes pero hace años ya han abandonado la infancia, pues nacieron en 1990, son especialmente reivindicativos y conocedores de las actuaciones de la Iglesia Católica con la que evidentemente no concuerdan», afirma el tribunal.

Es por ello que, abunda, «no es creíble la afirmación que efectúa un acusado de que no está al corriente de lo que se hace en esos 'locales' [en referencia a la iglesia] o la de otro que 'no sabe distinguir ese tipo de actos' o que 'no sabe qué hacía la gente allí'».

«Incluso para el no creyente cristiano en nuestra sociedad, para el profano, la celebración de misas como acto religioso es un hecho perfectamente sabido y reconocible», subraya la sentencia.

Esto es así porque ese día había entre 200 y 300 fieles en el templo, que estaba más iluminado, «como sucede cuando hay misa», y recalca que si los acusados querían visibilizar su protesta contra la Iglesia, «poco sentido tenía entrar en el templo en momentos en que estuviese vacío o con poca gente que además no asistiese a acto religioso». De haber sido así, prosigue, la trascendencia de su acción «hubiese sido mucho menos relevante y llamativa, no consiguiendo el fin pretendido. No sólo lo sabían sino que precisamente lo buscaron».

Podían manifestarse sin necesidad de agredir
La sala califica de ilícita la manifestación contra la Iglesia en el interior del templo y durante el oficio religioso y considera que los acusados «podían haber hecho uso de su derecho a las libertades de reunión, manifestación y expresión colectivas sin conculcar los derechos de los demás y muy especialmente sin vulnerar el derecho a la libertad religiosa».

«No pueden vulnerar la libertad religiosa», afirma la sala, que añade que «el auténtico ejercicio democrático del respecto a las libertades se muestra cuando se respeta la expresión lícita de opiniones, creencias o ideas contrarias a las que uno tiene o profesa».

La sentencia, notificada este jueves, no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El vídeo recoge como fue el asalto abortista durante la misa


Oleada de ataques
En enero y febrero de 2014, y en el diciembre de 2013, durante el debate sobre la Ley del Aborto del ministro Gallardón, abundaron los ataques a iglesias en distintos formatos: 

1) Irrumpir en medio de misa con gritos y pancartas (como en Sant Miquel en Mallorca y en Navidad en Sabadell, Barcelona)

2) Amenazar con pintadas en iglesias que impedirán el culto (como en la basílica de Yecla, Murcia)

3) Encadenándose en la entrada del templo (como en la catedral de Terrassa, Barcelona hace unos días)

4) Directamente intentando quemar la iglesia (como en Santa Marina, en Sevilla)

Más allá de las actividades delictivas cristianófobas de grupos abortistas o anarquistas, se da la circunstancia de que en España la mayoría de actos públicos de cristianofobia(exactamente dos de cada tres) no los protagonizan marginales ni inadaptados, sino quelos realizan políticos y cargos electos, como analiza el informe 2013 del Observatorio de la Libertad Religiosa en España.  

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