El Gobierno español de PSOE-Podemos impulsa un anteproyecto de "Ley de Familia", del que ha presentado un catálogo de 16 modelos de familia. Algunos se preguntan hasta que punto puede ser constitucional considerar familias algunos de estos modelos de convivencia (o no convivencia, porque incluye a personas solas, que no conviven).
De fondo, hay una realidad que hay que admitir: la Constitución española y sus leyes principales nunca definen claramente qué es familia y qué no lo es.
Pero eso no significa que se puede considerar familia a "cualquier cosa", señalan expertos juristas.
Lo que dice la Constitución española
El Artículo 39 de la Constitución no define lo que es la familia, pero dice que los poderes públicos la protegerán, y se deduce que tiene algo que ver con hijos, madres, paternidad, matrimonio y proteger niños. Así, leemos:
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Hay límites y sentencias: se exige parentesco
En el diario ABC, Federico de Montalvo, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Comillas y hasta hace unos meses presidente del muy oficial Comité de Bioética de España, señala que "la familia es una institución esencial de la sociedad, protegida en la Constitución", y que el legislador puede adaptar las leyes a los tiempos siempre que "se respeten sus rasgos generales y aún sea reconocible", porque "si se cambia por completo terminaría por desnaturalizarse".
Montalvo pone dos ejemplos de límites. Uno, "considerar familia a una persona individual como prevé la futura ley y otros 15 tipos más sería acabar con lo que la Carta Magna reconoce como núcleo familiar".
Otro ejemplo: una comunidad religiosa solicitó considerarse familia, pero hubo una clara sentencia negativa, explicando que la familia no es un hogar, donde puede convivir una comunidad de personas que deciden vivir bajo el mismo techo pero sin parentesco ni exigirse deberes de solidaridad. El parentesco es importante.
Así, "la ley de Familias podría ser inconstitucional por no respetar la garantía institucional" advierte Montalvo.
Es cierto que el Tribunal Constitucional español no destaca por su eficacia respondiendo dudas sobre constitucionalidad de las leyes: aún no se sabe si es constitucional la ley de aborto del Gobierno socialista de Zapatero de 2010, que ha causado millones de bebés muertos en clínicas abortistas pagadas con dinero público. Ni la ley de eutanasia de 2021.
En cualquier caso, la familia, añade Montalvo, "genera derechos y deberes, es una institución primaria de defensa del individuo. Si se desconfigura se diluyen también todos los deberes jurídicos vinculados a la familia", concluye.
(Montalvo presentó hace unos meses un argumento a favor de la objeción de conciencia de las entidades sociales con personalidad e ideario propio; léalo aquí).
Padre, madre, hijos... una combinación ganadora en el mar de la vida... foto de Patricia Prudente en Unsplash.
Si todo es familia, nada es familia
Carmen Sánchez Maillo, del Instituto de Estudios de la Familia de la Universidad CEU San Pablo, denuncia que "tras un velo de supuesta ayuda de las familias, la ley pretende desdibujar el concepto de familia". "Si todo es familia, entonces el concepto de familia deja de tener significado", señala Sánchez Maíllo.
Carmen Sánchez Maíllo, del Instituto de Estudios de la Familia CEU San Pablo.
Así, las personas que viven solas probablemente necesiten ayuda, admite esta experta, pero eso no debe implicar clasificarlas como "familia" porque así "acaba con la protección que han recibido las familias históricamente". Las familias han sido protegidas en las leyes por ser "una relación de conveniencia que beneficiaba tanto a la institución como al conjunto de la sociedad".
Armando Zerolo, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad CEU San Pablo, añade que "decir que hay 16 modelos de familia es lo mismo que decir que no hay ninguno y decir que sólo hay uno es predicar en el desierto".
"La familia es una realidad compleja, fruto de un proceso civilizatorio. No es el origen de nada, sino la forma más sofisticada y delicada de un humus social determinado", añade.
"Es normal que ante un humus social y cultural deteriorado, cambiante e incierto, surjan todo tipo de formas 'familiares', como de un descampado pueden salir muchos tipos de hierbas, la mayoría malas, pues son las más resistentes. Lo hermoso es frágil, y lo valioso vulnerable. La familia no es la defensa de nada, pero sí que hay que defenderla, como el buen jardinero, de casi todo", concluye.
Los 16 "tipos de familia"... y no figura la cristiana ni natural
En el proyecto de Ley que ha difundido la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, no se menciona nunca la palabra "natalidad", pero sí enumera 16 "modelos de familia", donde agrupa realidades muy distintas y les pone nombres de invención propia. La diversidad tiene límites, y la ley deja fuera modalidades legales y populares en otros países como la poligamia (que es legal en 50 países de África y Asia).
1. Familia biparental: dos personas unidas, o ya no unidas, o medio unidas, con descendientes;
2. Familia monomarental o monoparental: un progenitor solo con descendientes ("monomarental" no existe en español y es lingüísticamente una construcción absurda, porque existen los parientes pero no los "marientes");
3. Familia joven: cuando el progenitor o los progenitores tienen menos de 29 años... (las españolas tienen su primer, y con frecuencia único hijo, a los 32 años de media);
4. Familia LGTBI homomarental y homoparental: si uno o dos de los adultos declaran ser de "alguno de los colectivos LGTBI";
5. Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza: incluiría las familias con muchos hijos, pero sin llamarle familia numerosa;
6. Familia múltiple: tienen gemelos, trillizos o adoptan muchos niños de golpe (o los compran en vientre de alquiler);
7. Familia reconstituida: uno o dos progenitores aportan hijos de relaciones anteriores... los ex siempre tienen algo que decir sobre los hijos, y a menudo sobre más cosas...
8. Familia inmigrante: uno o más miembros han llegado de otro país;
9. Familias transnacionales: algún miembro está en otro país (no está claro si incluye marineros, gente que viaja mucho...)
10. Familia intercultural: con personas de distintas culturas o etnias (¿catalana con gallego?, ¿chica de ciudad con hombre de campo?)
11. Familia en el exterior: algún miembro reside en el extranjero pero tiene ciudadanía
12. Familia retornada: acaban de volver a España después de vivir en el extranjero un año y alguno tiene ciudadanía española;
13. Familia en situación de vulnerabilidad: por economía o aspectos sociales están en situación frágil o precaria;
14. Personas unidas en matrimonio, "por cualquiera de las formas matrimoniales reconocidas legalmente", pero incluye a sus ascendientes y descendientes...
15. Pareja de hecho: tienen una "relación afectiva análoga a la conyugal", pero han de ser mayores de edad, no tener parentesco, no estar en otra pareja de hecho y apuntarse a un registro de parejas de hecho.
16. Personas solas: también podrán recibir algunas prestaciones de esta ley...
Por supuesto, cosas indispensables en el matrimonio cristiano, como la indisolubilidad o la exclusividad y fidelidad (compromiso de no tener relaciones sexuales excepto con el cónyuge) ni se consideran ni se recogen en el extenso y multicolor catálogo.
Con tantas combinaciones, no hay una fórmula legal en la España del siglo XXI que represente adecuadamente la unión indisoluble (no divorciable) de hombre y mujer abiertos a engendrar hijos y cuidarlos que el pensamiento católico define como matrimonio natural.
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