El pasado 18 de julio, la diócesis de Barbastro-Monzón y su obispo titular, Ángel Javier Pérez Pueyo, sorprendían al decretar que el actual rector del santuario de Torreciudad, Ángel Lasheras, será remplazado desde el 1 de septiembre por José Mairal. El Opus Dei, prelatura personal a la que pertenece el templo según estatutos, mostró su "sorpresa" ante la noticia, pues entienden que "no corresponde al obispo llevar a cabo este nombramiento" por la titularidad del templo.
"Según el derecho canónico el templo tiene la condición jurídica de oratorio de la Prelatura, y fue erigido en su día con la venia del Rvmo. Sr. Obispo de la diócesis. Según los actuales estatutos de Torreciudad (1980) el nombramiento del rector y la designación de los sacerdotes que se ocupan de la atención pastoral corresponde al Vicario Regional de la Prelatura", argumentó el mismo día la Prelatura en España.
En un conflicto con tensiones evidentes y mutuas respuestas y comunicados, el obispo envió el pasado 20 de agosto lo que parecía un mensaje de colaboración a la Prelatura. En el mismo santuario afirmó que "pese al ruido mediático" que pretende "enfrentar" a la Prelatura y la diócesis, "desde el Obispado de Barbastro-Monzón" siempre encontrarían "la mano tendida".
Se confirma el decreto a pocos días de una peregrinación masiva
Pero según el último documento de la diócesis al que ha tenido acceso Religión Confidencial, tal colaboración parece no tener un feliz desarrollo.
Y es que el mismo día que se anunciaba tal mano tendida, -festividad de Nuestra Señora de Torreciudad- el obispo titular de Barbastro-Monzón habría respondido a la Supplicatio de revocación del nombramiento "manteniendo la esencia y espíritu" del decreto previo.
La polémica se sucede pocas semanas antes de una de las principales fiestas de Torreciudad, la Jornada Mariana de la Familia, que este año celebra su 31ª edición. Está prevista para el 16 de septiembre, así como la asistencia de decenas de miles de personas al evento que será presidido por el mismo Pérez Pueyo.
En el nuevo documento, el obispo mantiene la declaración del rectorado del Santuario -ejercido por el miembro de la Prelatura Ángel Lasheras- como "vacante", pues este habría sido "nombrado inválidamente por su Vicario Regional en España, D. Ignacio Barrera Rodríguez".
Como parte de la misma respuesta, un segundo nombramiento confirmaría a Mairal "como rector del Santuario, para que dirija la actividad pastoral en todo el complejo del Santuario, incluida la que se desarrolla en el templo-oratorio que alberga la imagen de la Virgen".
El santuario moderno, "un oratorio, sin más"
Respecto a Ángel Lasheras Presas, Pedro García de Jalón y de la Fuente y Eduardo Martínez Ruipérez, rector y presbíteros de la prelatura, el obispo les "concede la licencia" de "predicar y oír confesiones", resultando en "colaboradores" del nuevo rector.
Añade que estos últimos "habrán de dar cuenta al rector de todas las actividades pastorales que realicen o piensen realizar, dentro o fuera del Santuario, relacionadas con el culto la (sic) Virgen de Torreciudad", "confiando" en que "desempeñarán su oficio con celo apostólico y fidelidad a la Iglesia".
De las tres entidades presentes en el complejo de Torreciudad enumeradas por el obispo, tanto la ermita-santuario como la imagen de la Virgen, ambas resultan como propiedad de la diócesis, mientras que el templo moderno pasa a ser un "oratorio, sin más". Próximo a cumplir los 50 años el próximo 2025, este último recibe unos 200.000 pererinos cada año.
Torreciudad, durante la última Jornada de la Familia en 2022.
El prelado "no tiene jusrisdicción territorial"
El decreto episcopal recuerda, además, el canon 381 de CIC, según el cual es competencia del obispo diocesano "toda potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral". Según el obispo, esto supone que "el prelado no tiene jurisdicción territorial, sino personal, y exclusivamente sobre los clérigos están incardinados (sic) en la Prelatura, presbíteros y diáconos".
"Se deduce que la prelatura no constituye una excepción respecto a la potestad ordinaria, propia e inmediata que tiene el Obispo sobre los fieles de la diócesis, y muy particularmente en cuanto al ejercicio de la función pastoral ejercida por los presbíteros", continúa el documento.
Añade, además, que el hecho de que el templo y dependencias modernas de Torreciudad pertenezcan a la Fundación canónica Nuestra Señora de los Ángeles de Torreciudad "no resta nada al hecho de que la jurisdicción sobre el santuario mariano y sobre las actividades apostólicas desarrolladas en su entorno (sea en la ermita-santuario, sea en el llamado oratorio) corresponden exclusivamente al Obispo".
"No hay que confundir propiedad privada (material) del oratorio de la prelatura, con jurisdicción (canónica), que siempre es pública. El Obispo, evidentemente, tiene también jurisdicción sobre los clérigos de la prelatura en tanto que ejercen el ministerio en la diócesis y en un santuario diocesano", sentencia el documento.
El obispo de Barbastro-Monzón, Ángel Javier Pérez Pueyo, ha confirmado su asistencia a la Jornada Mariana de la Familia de Torreciudad el próximo 16 de septiembre.
Actualizar el contrato de la ermita-santuario
El decreto incluye, a estas alturas del texto, tres denominadas Cuestiones que actualizar, “en el proceso de novación contractual de la ermita-santuario de Torreciudad, emprendido el 20 de junio de 2020”, y que “es necesario y urgente aclarar y actualizar”.
La primera, referida al estatuto jurídico del oratorio propiedad de la Fundación canónica Nuestra Señora de los Ángeles de Torreciudad, contiguo a la ermita-santuario de Torreciudad, del que el obispo de Barbastro señala que “en la práctica, ni la intención constructiva, ni la realidad, era la de tener un “oratorio semipúblico”, sino una “iglesia” abierta a todos los fieles y con vocación de convertirse en un gran santuario, cuya edificación precisaba el permiso expreso y por escrito del Obispo diocesano, y que tenía que ser dedicada o bendecida por él, normativa que no ha sido cambiada sustancialmente en el Código vigente”.
La segunda consideración es que “al no haberse realizado la erección del nuevo templo como iglesia según derecho, ni haberse aprobado como santuario diocesano (cfr. C. 1230), y conservar la condición de oratorio, no se ha seguido la norma propia de la Prelatura que en el art. 180 del “Codex iuris particularis Operis Dei” manda que se establezca el oportuno convenio entre el Obispo diocesano y el prelado o Vicario regional competente, como tampoco existen estatutos aprobados por el Obispo, conforme al c. 1232, 2, en los que se ha de determinar, cuando menos, “el fin, la autoridad del rector, y el dominio y administración de los bienes”, y en que se regulen, en definitiva, las actividades pastorales que realizan los clérigos de la prelatura en el Santuario de Torreciudad, lo que ha provocado un verdadero vacío legal”.
Dificultad de interlocución
Y tercero, última cuestión, se refiere al censo enfitéutico -la cesión temporal del dominio útil del inmueble a cambio del pago anual de un canon- sobre la ermita-santuario y sobre los terrenos adyacentes, dado que “no se estableció directamente con el entonces Instituto secular, sino con una empresa inmobiliaria interpuesta (Inmobiliaria General Castellana, SA) y que posteriormente fue subrogado sin la autorización del Obispo a otra empresa distinta (Desarrollo Social, SA).
A lo que el obispo de Barbastro añade una coletilla final: “es evidente que estos hechos han dificultado, y dificultan, la interlocución de la Diócesis con la Prelatura”.
Recurso ante la Congregación de Obispos
Religión Confidencial ha sabido que la prelatura del Opus Dei está preparando un recurso a este decreto.
Algunos canonistas consultados por Religión Confidencial consideran que según la normativa actual, y dado que es un acto jerárquico del obispo, debiera presentarse ante la Congregación de Obispos. Posteriormente sólo quedaría la vía de la Sala segunda de la Signatura Apostólica. Fuentes jurídicas consultadas por el mismo medio apuntan que este decreto está redactado más allá del entorno del obispo y de la diócesis por la estrategia jurídica que plantea.
Irretroactividad
A dichos canonistas les suscita dudas sobre la solidez de los argumentos empleados la aplicación de la figura de “vacante” en este caso. Lo mismo ocurre con la irretroactividad de las leyes, también las administrativas, al estar aplicando la nueva normativa dada por el Papa Francisco a situaciones y hechos anteriores en el tiempo, con lo que podría establecerse una relación incluso entre las modificaciones canónicas sobre el Opus Dei y las actuaciones de este obispo-, o la consideración de que, en la situación actual de Opus Dei, al ser considerado como una estructura de carácter administrativo no tenga ni pueda ejercer potestad alguna.
Vida normal de los peregrinos: consagraciones, pedidas de mano...
Mientras tanto, los peregrinos continúan realizando vida normal en el santuario. Este mismo domingo 27, un matrimonio madrileño, Teresa y Juan, han acudido a Torreciudad con sus tres hijos -Pablo, Tomás y Marta- a los que han ofrecido a la Virgen de Torreciudad en compañía también de sus abuelos. Les acompañó el vicerector de Torreciudad, Pedro García de Jalón. Hace solo unos días que Iñaki acudió desde Pamplona junto a su novia, Fátima, a pedirle matrimonio, el mismo día que otro grupo de Costa de Marfíl acudía en peregrinación. El domingo pasado, otros 28 bebés fueron presentados a la misma Virgen.
Teresa y Juan matrimonio madrileño que acudió al santuario para ofrecer a la Virgen de Torreciudad a sus tres hijos, Pablo, Tomás y la pequeña Marta.