Domingo, 22 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

La ley en Costa Rica da la razón a los obispos: tienen derecho a emitir mensajes sobre elecciones

ReL

Los obispos emitieron un comunicado en las elecciones municipales, pero al no ser partidista los tribunales lo aceptan
Los obispos emitieron un comunicado en las elecciones municipales, pero al no ser partidista los tribunales lo aceptan

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica ha dado la razón a los obispos del país: el mensaje de la Conferencia Episcopal para las elecciones municipales del 2 de febrero no daña a los derechos de los electores y no incluía tendencias políticas concretas. 

El 6 de enero, la Conferencia Episcopal emitió una nota para invitar a los ciudadanos ser conscientes de su voto. El mensaje animaba a proteger lo que funciona en el sistema democrático del país, frente a la complicada situación social que atraviesa Latinoamérica.

Ese mismo día, un ciudadano costarricense, Giovanni Alexander Delgado Castro interpuso un recurso de amparo contra la Conferencia Episcopal acusándola de usar “motivos religiosos en propaganda política (lo cual está vedado por el artículo 28 constitucional)”, según señaló el Tribunal Supremo.

Al denunciante le molestaba especialmente la frase “Animamos a los fieles laicos, dejándose iluminar por el Evangelio, a que se comprometan a participar en los procesos de la administración pública municipal en el marco que permite nuestro sistema jurídico”.

El 8 de enero, los jueces resolvieron que “no existen exaltaciones a favor de una tendencia política concreta (o identificable) ni expresiones que busquen restar el apoyo a una agrupación específica”.

Además, enfatizaron que “el mensaje de la Conferencia Episcopal se limita a señalar la importancia de participar en los procesos electorales y en aquellas acciones que buscan fortalecer la vida en democracia”.

El tribunal agregó que la mención a los “fieles laicos” a votar inspirados por el Evangelio no cohesiona su actuar, sino que “deja que sean los propios feligreses, de manera libre, espontánea y alejados de cualquier orientación religiosa, los que escojan a sus propios gobernantes”.

Finalmente, los jueces concluyeron que no hay una falta electoral en el mensaje, dado que el comunicado no se puede considerar como propaganda, al no tener “una acción con intención político-electoral que busca favorecer o perjudicar a una agrupación o candidato en contienda”.

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