Domingo, 22 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

El TC rechaza el recurso del PP sobre eutanasia y ataca a la objeción de conciencia institucional

Conde-Pumpido, antiguo fiscal del Gobierno socialista, desde el Tribunal Constitucional impulsa aborto y eutanasia e ideología de género
Conde-Pumpido, antiguo fiscal del Gobierno socialista, desde el Tribunal Constitucional impulsa aborto y eutanasia e ideología de género

P.J.G.

El Tribunal Constitucional (TC) español que implantó el Gobierno socialista en enero ha desestimado este miércoles el recurso del Partido Popular contra la Ley de Eutanasia, reiterando la misma argumentación que usó en marzo contra un recurso similar de Vox, y aprovechando para añadir un par de conceptos nuevos:

- el TC niega o dificulta la objeción de conciencia institucional (de "personas jurídicas", como hospitales o clínicas);
- insiste en que la opción de la eutanasia en un "derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 de la Constitución)", por lo que no cree que con ella "se quiebre la tutela preferente y sumaria" del derecho a la vida mencionado en el artículo 53,2 de la Constitución.

Puede leer aquí en PDF la nota del TC.

Desde enero de 2023, el nuevo Tribunal Constitucional está lleno de ex-altos cargos socialistas (su actual presidente, Conde-Pumpido, fue Fiscal general con el gobierno socialista de Zapatero), y aprueba sistemáticamente cualquier norma aprobada por el Gobierno socialista, redefiniendo cuando hace falta cualquier frase o concepto que encuentre en la Constitución. Casi siempre lo hace con votaciones de 9 magistrados afines a la izquierda frente a 2 magistrados que no lo son. Entre los ejemplos, la Ley Celaá sobre educación, la nueva Ley del Aborto, y otras más. 

Algunas repeticiones: el nuevo "derecho" a la eutanasia

Ya en marzo estableció (tras una deliberación de apenas 24 horas) que la eutanasia no sólo era conforme a la Constitución, sino que incluso dictaminaba que era un derecho constitucional. Establecía que la libertad era un valor superior del ordenamiento jurídico, junto con "la dignidad" y el "libre desarrollo de la personalidad" (como si suicidarse -con o sin ayuda- aportara "dignidad" o "desarrollo de la personalidad") y afirmaba en una nota de prensa que "el reconocimiento constitucional del derecho de autodeterminación en contextos eutanásicos demanda a los poderes públicos "el deber de habilitar las vías necesarias para posibilitar la ayuda de terceros". Eso incluía el derecho de las administraciones a hacer listas negras de sanitarios objetores que se negaran a esta práctica contraria a la buena ética médica y condenada por la Organización Médica Mundial.

Los dos magistrados discrepantes (Enrique Arnaldo y Concepción Espejel) denunciaron ya en marzo que el Tribunal estaba extralimitándose creando de la nada una novedad ('ex novo'), estaba creando un "derecho fundamental de autodeterminación respecto de la propia muerte en contexto eutanásico".

Ahora, al responder al recurso de inconstitucionalidad que el PP planteó en el Congreso, el presidente del TC y de la ponencia, el mismo Cándido Conde-Pumpido, repite respuestas con las mismas argumentaciones.

La ley elaborada sin consultar expertos: al TC le parece bien

El PP protestaba porque el Gobierno elaboró la Ley de Eutanasia como una ley orgánica para evitar así pedir informes al Consejo de Estado, al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo Fiscal y al Comité de Bioética de España, y para recortar el debate parlamentario. Conde-Pumpido desestima la queja y dice que evitar todas esas consultas a expertos era cuestión de "oportunidad política".

Después insiste Conde-Pumpido y su sentencia en que la eutanasia se basa en "valores, principios y derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional". Añade que el derecho a la vida "tampoco impone la obligación de mantenerse con vida a su titular" (obviando que la eutanasia consiste en quitar la vida de otro y que policías y bomberos detienen a los suicidas que intentan tirarse por un puente).

El TC, de pasada, contra la objeción de conciencia de entidades

La respuesta al PP se detiene en un tema nuevo: la "objeción de conciencia de las personas jurídicas".

¿Pretende el Constitucional obligar a hospitales y residencias cristianas o provida a realizar eutanasias? En 2021 el obispo Luis Argüello prometía que las entidades sanitarias católicas serían espacios libres de eutanasia.

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El Constitucional de Conde-Pumpido dice al respecto que "las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de
prestación de ayuda para morir, en los términos en que ha sido configurada por la LORE, por estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación. Es solo respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal. Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria".

Así, parece que el Constitucional consideraría que no hay "fundamento constitucional" para la objeción de conciencia de entidades (como hospitales católicos o evangélicos, por ejemplo, o residencias de ancianos católicas, o clínicas de cuidados paliativos de ética hipocrática o provida) y también sería hostil a enfermeras o cuidadores que no quisieran participar no ya en la administración del veneno letal, sino en las fases previas.

Hospitales y residencias cristianas: ¿pueden ser espacios libres de eutanasia?

¿Puede una residencia de religiosas que cuidan ancianos negarse a abrir la puerta al eutanasiador que llega con su maletín letal, quizá acompañado de unos parientes, a poner su inyección o píldora venenosa a uno de sus ancianos?

En junio de 2021, el portavoz de los obispos españoles, Luis Argüello, hablaba de que los hospitales católicos serían "espacios libre de eutanasia".

El día antes, presentaban el manifiesto El más difícil vivir diversas entidades sanitarias religiosas: Federación Lares (con más de mil centros, 33.000 profesionales que atienden a 70.000 ancianos); San Juan de Dios (75 centros, 15.000 profesionales); Hospitales Católicos de Madrid (1.800 camas, 2.000 empleados); los camilos, expertos en acompañamiento al enfermo... ""Acelerar la muerte, ya sea por acción o por omisión de tratamientos y cuidados debidos a cualquier persona al final de su vida o en situación de grave discapacidad, nos parece un daño irreparable que no estamos dispuestos a infringir a nadie", proclamaban. 

También en junio de 2021 un experto jurista que presidió el muy oficial Comité de Bioética de España, Federico de Montalvo, explicaba que para la Constitución Española la objeción de conciencia es un "derecho fundamental", ligado al Artículo 16 de la Constitución que reconoce "la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos Y LAS COMUNIDADES”. Una sentencia de 1991 (caso Violeta Friedman, sobre derecho al honor del pueblo judío) reconocía que las organizaciones pueden ser titulares de derechos fundamentales, y una de 1996 reconocía el derecho de las entidades, asociaciones, etc... a tener ideario propio. La argumentación completa de Federico de Montalvo se puede leer aquí.

¿Cómo afectará esta sentencia a la libertad de entidades sanitarias con ideario propio (hospitales, residencias, dispensarios...) para defender su ideario impidiendo la práctica de la eutanasia y otras prácticas contrarias a la buena ética médica?

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