Jueves, 21 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

«Samaritanus bonus», importante carta de Doctrina de la Fe sobre el final de la vida

Contundente texto vaticano contra la eutanasia: aviso a políticos y religiosos indulgentes con ella

Contundente texto vaticano contra la eutanasia: aviso a políticos y religiosos indulgentes con ella
El documento vaticano recorre el Magisterio en todo lo relacionado con el final de la vida

Javier Lozano / ReL

La Santa Sede ha publicado este martes la carta Samaritanus bonus de la Congregación para la Doctrina de la Fe centrada en el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de su vida. Un texto que a la luz del Magisterio, y utilizando como ejemplo al “Buen Samaritano” del Evangelio arroja mucha luz en un debate político y social extremadamente complicado ante la ofensiva de imponer la eutanasia y de no apostar decididamente por los cuidados paliativos

¿Cómo aplicar esta imagen del Samaritano en un mundo como el de hoy? La Congregación para la Doctrina de la Fe explica que “a cada agente sanitario le ha sido confiada la misión de una fiel custodia de la vida humana hasta su cumplimiento natural, a través de un proceso de asistencia que sea capaz de re-generar en cada paciente el sentido profundo de su existencia, cuando viene marcada por el sufrimiento y la enfermedad”.

Y por ello añade que “el cuidado de la vida es, por tanto, la primera responsabilidad que el médico experimenta en el encuentro con el enfermo. Esta no puede reducirse a la capacidad de curar al enfermo, siendo su horizonte antropológico y moral más amplio: también cuando la curación es imposible o improbable, el acompañamiento médico y de enfermería (el cuidado de las funciones esenciales del cuerpo), psicológico y espiritual, es un deber ineludible, porque lo contrario constituiría un abandono inhumano del enfermo”.

De este modo, Samaritanus Bonus señala que “reconocer la imposibilidad de curar ante la cercana eventualidad de la muerte, no significa, sin embargo, el final del obrar médico y de enfermería. Ejercitar la responsabilidad hacia la persona enferma, significa asegurarle el cuidado hasta el final: ‘curar si es posible, cuidar siempre’”.

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La carta está firmada por el cardenal español Luis Ladaria

Un elemento indispensable es que “el valor inviolable de la vida es una verdad básica de la ley moral natural y un fundamento esencial del ordenamiento jurídico. Así como no se puede aceptar que otro hombre sea nuestro esclavo, aunque nos lo pidiese, igualmente no se puede elegir directamente atentar contra la vida de un ser humano, aunque este lo pida. Por lo tanto, suprimir un enfermo que pide la eutanasia no significa en absoluto reconocer su autonomía y apreciarla, sino al contrario significa desconocer el valor de su libertad, fuertemente condicionada por la enfermedad y el dolor, y el valor de su vida, negándole cualquier otra posibilidad de relación humana, de sentido de la existencia y de crecimiento en la vida teologal. Es más, se decide al puesto de Dios el momento de la muerte. Por eso, ‘aborto, eutanasia y el mismo suicidio deliberado degradan la civilización humana, deshonran más a sus autores que a sus víctimas y son totalmente contrarias al honor debido al Creador’”.

Una vez reconocida la importancia de toda vida humana sin importar su salud o circunstancias, ¿qué dice el Magisterio sobre el final de la vida? En esta carta, Doctrina de la Fe destaca 12 puntos a tener en cuenta (recomendamos también leer la carta íntegra por la importancia de los detalles y de su riqueza):

1. La prohibición de la eutanasia y el suicidio asistido

“La Iglesia considera que debe reafirmar como enseñanza definitiva que la eutanasia es un crimen contra la vida humana porque, con tal acto, el hombre elige causar directamente la muerte de un ser humano inocente”, afirma con claridad el documento vaticano, que incide en que la eutanasia “es un acto intrínsecamente malo, en toda ocasión y circunstancia”.

Además, lanza una advertencia a legisladores, médicos y todo aquel que sale en defensa de leyes de este tipo. “La eutanasia es un acto homicida que ningún fin puede legitimar y que no tolera ninguna forma de complicidad o colaboración, activa o pasiva. Aquellos que aprueban leyes sobre la eutanasia y el suicidio asistido se hacen, por lo tanto, cómplices del grave pecado que otros llevarán a cabo”.

eutanasia

En España la ley de eutanasia sigue avanzando en su tramitación 

2. La obligación moral de evitar el ensañamiento terapéutico

En este punto, el documento alerta no sólo de la anticipación de la muerte sino también de retrasarla con el llamado “ensañamiento terapéutico”.

“La medicina actual dispone, de hecho, de medios capaces de retrasar artificialmente la muerte, sin que el paciente reciba en tales casos un beneficio real. Ante la inminencia de una muerte inevitable, por lo tanto, es lícito en ciencia y en conciencia tomar la decisión de renunciar a los tratamientos que procurarían solamente una prolongación precaria y penosa de la vida, sin interrumpir todavía los cuidados normales debidos al enfermo en casos similares.  Esto significa que no es lícito suspender los cuidados que sean eficaces para sostener las funciones fisiológicas esenciales, mientras que el organismo sea capaz de beneficiarse (ayudas a la hidratación, a la nutrición, a la termorregulación y otras ayudas adecuadas y proporcionadas a la respiración, y otras más, en la medida en que sean necesarias para mantener la homeostasis corpórea y reducir el sufrimiento orgánico y sistémico). La suspensión de toda obstinación irrazonable en la administración de los tratamientos no debe ser una retirada terapéutica. Tal aclaración se hace hoy indispensable a la luz de los numerosos casos judiciales que en los últimos años han llevado a la retirada de los cuidados – y a la muerte anticipada – a pacientes en condiciones críticas, pero no terminales, a los cuales se ha decidido suspender los cuidados de soporte vital, porque no había perspectivas de una mejora en su calidad de vida”, aclara el texto en esta cuestión.

3. Los cuidados básicos: el deber de alimentación e hidratación

En este tercer punto, Doctrina de la Fe recuerda que “un cuidado básico debido a todo hombre es el de administrar los alimentos y los líquidos necesarios para el mantenimiento de la homeostasis del cuerpo”.

“La privación de estas ayudas se convierte en una acción injusta y puede ser fuente de gran sufrimiento para quien lo padece. Alimentación e hidratación no constituyen un tratamiento médico en sentido propio, porque no combaten las causas de un proceso patológico activo en el cuerpo del paciente, sino que representan el cuidado debido a la persona del paciente, una atención clínica y humana primaria e ineludible”, añade.

4. Los cuidados paliativos

Samaritanus Bonus señala que “la medicina paliativa constituye un instrumento precioso e irrenunciable para acompañar al paciente en las fases más dolorosas, penosas, crónicas y terminales de la enfermedad. Los así llamados cuidados paliativos son la expresión más auténtica de la acción humana y cristiana del cuidado, el símbolo tangible del compasivo ‘estar’ junto al que sufre”.

De este modo, agrega que “la experiencia enseña que la aplicación de los cuidados paliativos disminuye drásticamente el número de personas que piden la eutanasia. Por este motivo, parece útil un compromiso decidido, según las posibilidades económicas, para llevar estos cuidados a quienes tengan necesidad, para aplicarlos no solo en las fases terminales de la vida, sino como perspectiva integral de cuidado en relación a cualquier patología crónica y/o degenerativa, que pueda tener un pronóstico complejo, doloroso e infausto para el paciente y para su familia”.

5. El papel de las familias y los hospicios

En este punto, la Congregación para la Doctrina de la Fe afirma que “en el cuidado del enfermo terminal es central el papel de la familia” y que “en el cuidado es esencial que el enfermo no se sienta una carga, sino que tenga la cercanía y el aprecio de sus seres queridos. En esta misión, la familia necesita la ayuda y los medios adecuados. Es necesario, por tanto, que los Estados reconozcan la función social primaria y fundamental de la familia y su papel insustituible, también en este ámbito, destinando los recursos y las estructuras necesarias para ayudarla”.

Por ello, considera “bueno y de gran ayuda” que existan y se creen “centros y estructuras donde acoger los enfermos terminales, para asegurar el cuidado hasta el último momento”.

6. El acompañamiento y el cuidado en la edad prenatal y pediátrica

En este aspecto, el documento destaca que “los niños afectados por malformaciones o patologías de cualquier tipo son pequeños pacientes que la medicina hoy es capaz de asistir y acompañar de manera respetuosa con la vida. Su vida es sagrada, única, irrepetible e inviolable, exactamente como aquella de toda persona adulta".

Sin embargo, alerta que “a nivel social, el uso a veces obsesivo del diagnóstico prenatal y el afirmarse de una cultura hostil a la discapacidad inducen, con frecuencia, a la elección del aborto, llegando a configurarlo como una práctica de ‘prevención’. Este consiste en la eliminación deliberada de una vida humana inocente y como tal nunca es lícito”

Por último es importante destacar que “el concepto ético/jurídico del ‘mejor interés del niño’ – hoy utilizado para efectuar la evaluación costes-beneficios de los cuidados que se lleven a cabo – de ninguna manera puede constituir el fundamento para decidir abreviar su vida con el objetivo de evitarle sufrimientos, con acciones u omisiones que por su naturaleza o en la intención se puedan configurar como eutanásicas”.

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El caso de Alfie Evans dio la vuelta al mundo produciéndose un debate ético-médico sobre este punto en concreto.

7. Terapias analgésicas y supresión de la conciencia

“Un profundo sentido religioso puede permitir al paciente vivir el dolor como un ofrecimiento especial a Dios, en la óptica de la Redención;  sin embargo, la Iglesia afirma la licitud de la sedación como parte de los cuidados que se ofrecen al paciente, de tal manera que el final de la vida acontezca con la máxima paz posible y en las mejores condiciones interiores. Esto es verdad también en el caso de tratamientos que anticipan el momento de la muerte (sedación paliativa profunda en fase terminal), siempre, en la medida de lo posible, con el consentimiento informado del paciente. Desde el punto de vista pastoral, es bueno cuidar la preparación espiritual del enfermo para que llegue conscientemente tanto a la muerte como al encuentro con Dios. El uso de los analgésicos es, por tanto, una parte de los cuidados del paciente, pero cualquier administración que cause directa e intencionalmente la muerte es una práctica eutanásica y es inaceptable. La sedación debe por tanto excluir, como su objetivo directo, la intención de matar, incluso si con ella es posible un condicionamiento a la muerte en todo caso inevitable”, afirma el texto vaticano sobre el Magisterio.

8. El estado vegetativo y el estado de mínima consciencia

Sobre este asunto, el documento señala que “es siempre engañoso pensar que el estado vegetativo, y el estado de mínima consciencia, en sujetos que respiran autónomamente, sean un signo de que el enfermo haya cesado de ser persona humana con toda la dignidad que le es propia.  Al contrario, en estos estados de máxima debilidad, debe ser reconocido en su valor y asistido con los cuidados adecuados”. Por ello, considera que “el paciente en estos estados tiene derecho a la alimentación y a la hidratación”.

9. La objeción de conciencia por parte de los agentes sanitarios y de las instituciones sanitarias católicas.

"Ante las leyes que legitiman – bajo cualquier forma de asistencia médica – la eutanasia o el suicidio asistido, se debe negar siempre cualquier cooperación formal o material inmediata. Estas situaciones constituyen un ámbito específico para el testimonio cristiano, en las cuales ‘es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres’ (Hch 5, 29)”, afirma la Santa Sede.

De este modo, considera indispensable que “los Estados reconozcan la objeción de conciencia en ámbito médico y sanitario, en el respeto a los principios de la ley moral natural, y especialmente donde el servicio a la vida interpela cotidianamente la conciencia humana. Donde esta no esté reconocida, se puede llegar a la situación de deber desobedecer a la ley, para no añadir injusticia a la injusticia, condicionando la conciencia de las personas”.

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10. El acompañamiento pastoral y el apoyo de los sacramentos

En el momento de la muerte –asegura Samaritanus Bonus- “la Iglesia está llamada a acompañar espiritualmente a los fieles en esta situación, ofreciéndoles los 'recursos sanadores' de la oración y los sacramentos. Ayudar al cristiano a vivirlo en un contexto de acompañamiento espiritual es un acto supremo de caridad”.

Así, insiste en que “el ministerio de la escucha y del consuelo que el sacerdote está llamado a ofrecer, haciéndose signo de la solicitud compasiva de Cristo y de la Iglesia, puede y debe tener un papel decisivo. En esta importante misión es extremadamente importante testimoniar y conjugar aquella verdad y caridad con las que la mirada del Buen Pastor no deja de acompañar a todos sus hijos”.

11. El discernimiento pastoral hacia quien pide la eutanasia o el suicidio asistido

“Un caso del todo especial en el que hoy es necesario reafirmar la enseñanza de la Iglesia es el acompañamiento pastoral de quien ha pedido expresamente la eutanasia o el suicidio asistido. Respecto al sacramento de la Reconciliación, el confesor debe asegurarse que haya contrición”, recuerda Doctrina de la Fe. De este modo, podrá recibir la absolución, la unción y el viático “en el momento en el que su disposición a cumplir los pasos concretos permita al ministro concluir que el penitente ha modificado su decisión”.

Por otro lado, advierte el texto que “no es admisible por parte de aquellos que asisten espiritualmente a estos enfermos ningún gesto exterior que pueda ser interpretado como una aprobación de la acción eutanásica, como por ejemplo el estar presentes en el instante de su realización”.

12. La reforma del sistema educativo y la formación de los agentes sanitarios

En este último punto, la Santa Sede asegura que “los cuidados paliativos deben difundirse en el mundo y es obligatorio preparar, para tal fin, los cursos universitarios para la formación especializada de los agentes sanitarios. También es prioritaria la difusión de una correcta y meticulosa información sobre la eficacia de los auténticos cuidados paliativos para un acompañamiento digno de la persona hasta la muerte natural. Las instituciones sanitarias de inspiración cristiana deben preparar protocolos para sus agentes sanitarios que incluyan una apropiada asistencia psicológica, moral y espiritual como componente esencial de los cuidados paliativos”.

“La asistencia humana y espiritual debe volver a entrar en los recorridos formativos académicos de todos los agentes sanitarios y en las prácticas hospitalarias”, añade también.

Puede leer aquí la carta íntegra Samaritanus Bonus

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