España reconoce la poligamia de sus ciudadanos y la financia si se casan en Marruecos: hay convenio
Una ciudadana marroquí, nacionalizada española, cobrará una pensión de viudedad a pesar de que, cuando se casó con su marido, él ya estaba casado con otra mujer.
Ambos matrimonios se realizaron por el rito islámico de acuerdo a las leyes marroquíes, pero -en principio- el ordenamiento jurídico español sólo admite como válido el primero.
Ambos matrimonios se realizaron por el rito islámico de acuerdo a las leyes marroquíes, pero -en principio- el ordenamiento jurídico español sólo admite como válido el primero.
Pese a ello, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso interpuesto por la segunda esposa.
Le reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad de su marido, muerto en enero de 2012. Así lo recoge la sentencia dictada a mediados de año y dada a conocer estos días.
Le reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad de su marido, muerto en enero de 2012. Así lo recoge la sentencia dictada a mediados de año y dada a conocer estos días.
La demandante, llamada Paloma, se casó según el rito coránico en Nador, ciudad marroquí a 15 kilómetros al sur de Melilla, en 1966. Su esposo, de nombre Martín, ya estaba casado con otra mujer, a la que la sentencia identifica como Irene, la cual falleció en 2005.
En un primer momento, la Seguridad Social negó la pensión de Paloma porque entendió que su matrimonio era nulo a efectos civiles, al haberse celebrado cuando Martín ya estaba casado con otra mujer.
Tras la muerte de Irene, la primera esposa de Martín, éste y Paloma no contrajeron matrimonio civil ante las leyes españolas. El artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social sólo reconoce el derecho a percibir pensión de viudedad “al cónyuge superviviente”.
Cuando Paloma recurrió a la Justicia, el Juzgado de lo Social también desestimó su petición al entender que "el matrimonio de la demandante con el causante (Martín) carece de efecto alguno en el ordenamiento español al tratarse de un matrimonio poligámico que atenta contra la concepción española del matrimonio y la dignidad de la mujer y que no respeta las normas de orden público español".
La mujer recurrió entonces al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al entender que estaba siendo objeto de “un claro trato discriminatorio” y una desprotección económica, social y jurídica de la familia”, pues según ella, era familiar (esposa) del fallecido.
Y el TSJA le dio la razón. En su sentencia afirma que el hecho de que un matrimonio sea nulo "no significa que no haya existido". Y que, dado que la ley española exige haber contraído matrimonio legítimo, y que ese matrimonio bígamo era legítimo de acuerdo a la ley personal los cónyuges, se le debió reconocer la pensión solicitada.
El Tribunal cita el convenio bilateral con Marruecos suscrito el 8 de noviembre de 1979, en el que el Estado español reconoce el derecho de los matrimonios bígamos a efectos de recibir prestaciones de la Seguridad Social.
El artículo 23 de este convenio dice que "la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuido, en su caso, por partes iguales y definitivamente, entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarios de dicha prestación".
Según el TSJA, Paloma y Martín contrajeron un tipo de matrimonio que, de acuerdo a las leyes marroquíes, los convertía en cónyuges el uno del otro, aunque ya existiera una primera esposa.
Recuerda que según el artículo 9.1 del Código Civil español, "la ley personal de las personas físicas está determinada por su nacionalidad". Aunque Paloma se nacionalizó española, su matrimonio se celebró de acuerdo a una ley islámica reconocida como válida por el Reino de Marruecos.
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