Jueves, 26 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

Sólo 2 supuestos de aborto legal: ¿se aplicará con rigor?

La nueva ley de Ruiz-Gallardón podría evitar unos 60.000 abortos en España cada año

Alberto Ruiz Gallardón, ministro de Justicia, habla de ajustarse a la doctrina del Tribunal Constitucional de 1985
Alberto Ruiz Gallardón, ministro de Justicia, habla de ajustarse a la doctrina del Tribunal Constitucional de 1985

ReL

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El ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, ha explicado este viernes 20 de diciembre, el último del año antes de que los cristianos de todo el mundo celebren el nacimiento del Niño Jesús, algunos detalles de su anteproyecto de "Ley de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la embarazada".
 
Según el anteproyecto, el aborto volverá a ser un delito en España, aunque despenalizado en ciertos supuestos, como lo fue en la ley española de 1985 a 2010.

La diferencia es que los supuestos de aborto despenalizado serán sólo dos, y mejor delimitados para evitar el "coladero" que significó aquella ley, con la que el aborto pasó de unos 15.000 casos clandestinos anuales a más de 115.000 casos legales (lea "Breve historia del aborto en España").

Expertos consultados por ReL consideran que si se aplican estos criterios con cierto rigor sería fácil reducir el aborto en España en unos 60.000 casos anuales.
 
Los dos supuestos en que queda despenalizado el aborto serán:
 
1) que sea "necesario" por existir "grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer", más aún:
 
-que sea "necesario porque el conflicto suscitado no pueda solucionarse desde el punto de vista médico de ninguna otra forma"

-y que no hacerlo vaya a suponer "un menoscabo duradero" para la salud de la mujer, entre otras; 

-en cualquier caso el aborto debe hacerse antes de las 22 semanas de gestación.

-Se necesitará que dos médicos de la especialidad que pone en riesgo a la mujer acrediten el peligro;

- esos dos médicos no han de trabajar en el mismo centro que practique el aborto, ni tampoco ser los que vayan a practicarlo.
 
2) se despenalizará el aborto también si el embarazo ha sido resultado de un delito contra la indemnidad sexual de la mujer:
 
- siempre que se produzca en las 12  primeras semanas de embarazo

- y que el hecho haya sido denunciado.

¿Qué pasa con los bebés enfermos? 
La ley no recogería la posibilidad despenalizada de abortar a un feto por problemas de salud del feto.
 
Gallardón ha comentado que si una madre alega "riesgo psíquico" para ella ante la existencia en el feto de problemas fetales, se requerirán dos informes: uno sobre el riesgo de daño para ella y otro sobre el estado del feto, en el que "quede probada" la incompatibilidad de sus problemas de salud con la vida.
 
El ministro de Justicia eliminaría así la norma de plazos que estableció en 2010 el gobierno socialista de Zapatero, porque, dijo, "no cabe contar sólo con la voluntad de una de las partes cuando se produce un conflicto entre dos derechos a proteger: el de la mujer y el del nasciturus, como ha indicado el Tribunal Constitucional", aseguró refiriéndose a la sentencia de 1985.

Los 6 grandes campos de conflicto
Para poder valorar el proyecto presentado por Gallardón (por el momento unas declaraciones en rueda de prensa) hay que tener en cuenta al menos 6 campos de conflicto. 

Una vez se desestima la cultura del "aborto cero", lo que se debate son detalles, pero que también tienen su significación y pueden suponer más o menos abortos en un país.

1) El aborto: ¿un derecho o un delito, aunque despenalizado?
Para la ley de 1985 el aborto era un delito, despenalizado en supuesto concretos. Para la ley de 2010, la actual, existe el “derecho a la maternidad libremente decidida”... a plazos. Abortar en las primeras 14 semanas de embarazo no requiere alegar ningún motivo; entre la semana 15 y la 22 ya solo puede abortar —previo informe médico— si existe riesgo para su salud o la del feto, y después de la semana 22 únicamente si el feto presenta anomalías incurables o incompatibles con la vida. Fuera de esos plazos y de esos motivos de riesgo, el aborto es delito.

2) Tener una malformación: ¿desprotege más la vida del feto?
En diario El País señalan que Gallardón "ha ido cambiando la terminología: primero habló de “malformación”, luego de “anomalías” fetales y, a partir de cierto momento, ya solo de “discapacidad”." El diario pro-aborto añade: "El problema es cómo y quién fijará qué es “discapacidad”, un término muy vago desde el punto de vista médico. Ni la ley de 1985 ni la de 2010 recogían el concepto de “discapacidad”: hablaban de “malformación”, “enfermedad” o “anomalía”."

3) ¿El coladero del daño psicológico?
¿Quién dictamina que la mujer corre riesgo "psicológico"? Con la norma de 1985 y con la de 2010 esa potestad la han ejercido mayoritariamente los médicos y psicólogos de las propias clínicas que practican abortos... Es el gran coladero de cualquier ley del aborto. Para dificultar este coladero la propuesta de Ruiz-Gallardón insiste en que los médicos y psicólogos que acrediten el riesgo (de la madre) o la incompatibilidad vital (del feto) estén desvinculados del centro abortista, sean especialistas e incluso al final de la rueda de prensa mencionaba que estuviesen ligados al sistema público de salud.

4) ¿Aborto de menores sin permiso paterno?
Desde 2010, las chicas de 16 y 17 años no necesitan el permiso de sus padres o tutores para interrumpir su embarazo. Les basta con "informar" en casa, y ni eso si dicen que les supone "conflicto grave". En 2011 hubo 14.586 abortos entre menores de 20 años (el 12% del total), según datos del Ministerio de Sanidad. Las clínicas abortistas dicen que el 90% de las menores que abortan informan a sus familias.

5) Ni cárcel, ni multa, ni amonestación: sin reproche penal para la mujer.
Incluso El País lo admitía en su versión digital de este 20 de diciembre de 2013: "ninguna mujer ha ido nunca a la cárcel por abortar, al menos que se sepa". Queda por ver si en el nuevo proyecto hay algún tipo de reproche penal para la mujer, o sólo se aplicaría al médico abortista.

6) El debate de la objeción.
Aunque el aborto es legal desde hace muchas décadas en muchos países, repugna a la inmensa mayoría de los médicos, y mucho más a los ginecólogos, comadronas, enfermeras, etc... En la práctica, es algo que practican sólo extranjeros (de la muy abortista Cuba comunista), médicos noveles jóvenes, pobres y desesperados, o una casta muy especializada: el médico abortista. La ley del 2010 intenta dificultar la objeción, declarando que debe ser manifestada por escrito, por anticipado, individualmente, etc... (intentando debilitar la cultura colectiva provida en gremios, asociaciones y grupos sanitarios). Es otro tema que la propuesta de Ruiz-Gallardón debería analizar.

Las leyes anteriores
La primera ley del aborto (la Ley Orgánica 9/1985 de reforma del artículo 417 bis del Código Penal) lo despenalizó en tres supuestos: en cualquier momento si existe "un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada"; en las 12 primeras semanas en caso de violación; y dentro de las 22 semanas si el feto va a nacer con "graves taras físicas o psíquicas".

Esta ley tenía 3 grandes "coladeros":

1) Se podía alegar que todo disgusto con un embarazo era un "riesgo psíquico" que violentaba la "salud mental" de la madre; eso bastaba para justificar el aborto

2) También era fácil tener un psicólogo firmando hojas que acreditaban que chicas que quizá ni había visto, o que meramente rellenaban un formulario, sufrían "riesgo para la salud psíquica"

3) La ley permitía abortar por "emergencia ginecológica" o "riesgo urgente" para la madre; cualquier abortista podía alegar un "riesgo urgente indeterminado".

El último Gobierno de Felipe González intentó introducir un cuarto supuesto en 1995 para permitir la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que supusiera un conflicto personal, familiar o social para la mujer, pero el adelanto de las elecciones dejó en el aire el cambio legislativo.

Aunque el Partido Popular recurrió en su día la primera ley del aborto del PSOE ante el Tribunal Constitucional, no aplicó ningún cambio durante las dos legislaturas en las que gobernó José María Aznar (1996-2004). 

La ley del aborto de Zapatero
El PSOE llevaba en su programa de 2004 el compromiso de reformar la ley del aborto, pero no fue hasta 2009 cuando el Consejo de Ministros aprobó un nuevo proyecto de ley que establecía el aborto libre en las primeras 14 semanas.

La nueva ley entró en vigor el 5 de julio de 2010. El Partido Popular presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional, que lo admitió a trámite pero rechazó su suspensión cautelar hasta que se pronunciara sobre el fondo del asunto algo que todavía está pendiente.

La legislación actual permite a la mujer interrumpir su embarazo en las 14 primeras semanas. Solo se exige que haya sido informada "sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad" y que haya transcurrido un plazo de tres días desde la información hasta la realización de la intervención.

En el caso de "grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada" sigue siendo necesario un dictamen de un médico distinto al que practica el aborto. En el caso de "riesgo de graves anomalías en el feto" o de "anomalías fetales incompatibles con la vida" es necesario un informe de dos especialistas. Si de lo que se trata es de una "enfermedad extremadamente grave e incurable" lo tiene que confirmar un comité clínico.

El Partido Popular en su programa electoral de 2011 incluía la modificación de esta norma, la llamada "Ley Aído" de 2010, "para reforzar la protección del derecho a la vida" aunque sin especificar cómo lo haría. 

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