Tres de 6 jueces son parciales
Grave riesgo de que se abra la puerta a la legalización del aborto en América Latina
La Corte Interamericana de Derechos Humanos decide un caso clave en un juicio a Costa Rica.
Este viernes 5 de octubre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) juzga a Costa Rica por el caso de la fecundación in vitro (FIV).
Pero según el Instituto Solidaridad y Derechos Humanos, al menos 3 de los 6 jueces carecen de la imparcialidad necesaria para juzgarlo, en contra de lo estipulado en artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que decreta la incompatibilidad para juzgar ante cualquier circunstancia que afecte a la independencia o imparcialidad de los jueces.
La denuncia hace referencia a Margaret May Macaulay (Jamaica), Alberto Pérez Pérez (Uruguay) y el presidente de la Corte Diego García Sayán (Perú). Una situación muy grave porque en caso de empate en la votación, dirime el presidente. Por tanto, los tres jueces citados configuran una mayoría para sentenciar el Caso FIV.
Estos tres jueces comparten la posición de que la vida humana no empieza con la fecundación y/o que el concebido recién existe desde la “anidación” o en un momento posterior, y que la vida del concebido puede ser limitada en circunstancias razonables; incluso se muestran partidarios de despenalizar y/o liberar el aborto.
Sin embargo, la Convención Americana sí reconoce el pleno del derecho a la vida del niño no nacido de manera explícita: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción" (art. 4.1).
Es la primera vez en la historia de la Corte Interamericana que ésta conoce de un caso como éste, cuya importancia se debe a dos razones:
a) Para resolver el caso la Corte tendrá que determinar, desde un punto de vista jurídico, desde cuándo se puede hablar de concebido. Si la Corte resuelve que el concebido recién existe desde la anidación, se habrán abierto las puertas para las prácticas abortivas y la manipulación del cigoto hasta antes de que se produzca la anidación (por ejemplo, resultaría legal la distribución y consumo de la llamada “píldora del día siguiente” con efectos abortistas ya conocidos).
b) Aún en el supuesto de que la Corte determine que el concebido existe desde la misma fecundación, la Corte tendrá que pronunciarse sobre si el derecho a la vida del concebido puede ser limitado en aras de proteger o promover otros derechos o intereses, por lo que habrán abierto también las puertas para las prácticas abortivas o la manipulación indebida del concebido, en cualesquiera de sus etapas de desarrollo, siempre que se justifique esa limitación en otro derecho o interés similar que se aspire alcanzar (como los pretendidos derechos sexuales y reproductivos).
El Instituto Solidaridad y Derechos Humanos denuncia que además la Corte IDH no puede, válidamente, decidir si los Estados deben aceptar o regular la FIV, porque esa es una decisión soberana que deben adoptar los Estados a través de sus procedimientos democráticos. Los ciudadanos tienen derecho a participar, deliberar y decidir sobre la FIV, en ejercicio de sus derechos políticos y de participación democrática, reconocidos por la Convención Americana (art. 23 y otros). Si la Corte IDH impusiera su competencia en este asunto, violaría estos derechos humanos.
Si a esto se agrega que lo que resuelva la Corte tendrá efectos expansivos en toda América Latina, por el carácter vinculante de sus decisiones en los países que han aceptado la competencia contenciosa de la Corte, la expectativa en este caso se hace más notoria.
Pero según el Instituto Solidaridad y Derechos Humanos, al menos 3 de los 6 jueces carecen de la imparcialidad necesaria para juzgarlo, en contra de lo estipulado en artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que decreta la incompatibilidad para juzgar ante cualquier circunstancia que afecte a la independencia o imparcialidad de los jueces.
La denuncia hace referencia a Margaret May Macaulay (Jamaica), Alberto Pérez Pérez (Uruguay) y el presidente de la Corte Diego García Sayán (Perú). Una situación muy grave porque en caso de empate en la votación, dirime el presidente. Por tanto, los tres jueces citados configuran una mayoría para sentenciar el Caso FIV.
Estos tres jueces comparten la posición de que la vida humana no empieza con la fecundación y/o que el concebido recién existe desde la “anidación” o en un momento posterior, y que la vida del concebido puede ser limitada en circunstancias razonables; incluso se muestran partidarios de despenalizar y/o liberar el aborto.
Sin embargo, la Convención Americana sí reconoce el pleno del derecho a la vida del niño no nacido de manera explícita: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción" (art. 4.1).
Es la primera vez en la historia de la Corte Interamericana que ésta conoce de un caso como éste, cuya importancia se debe a dos razones:
a) Para resolver el caso la Corte tendrá que determinar, desde un punto de vista jurídico, desde cuándo se puede hablar de concebido. Si la Corte resuelve que el concebido recién existe desde la anidación, se habrán abierto las puertas para las prácticas abortivas y la manipulación del cigoto hasta antes de que se produzca la anidación (por ejemplo, resultaría legal la distribución y consumo de la llamada “píldora del día siguiente” con efectos abortistas ya conocidos).
b) Aún en el supuesto de que la Corte determine que el concebido existe desde la misma fecundación, la Corte tendrá que pronunciarse sobre si el derecho a la vida del concebido puede ser limitado en aras de proteger o promover otros derechos o intereses, por lo que habrán abierto también las puertas para las prácticas abortivas o la manipulación indebida del concebido, en cualesquiera de sus etapas de desarrollo, siempre que se justifique esa limitación en otro derecho o interés similar que se aspire alcanzar (como los pretendidos derechos sexuales y reproductivos).
El Instituto Solidaridad y Derechos Humanos denuncia que además la Corte IDH no puede, válidamente, decidir si los Estados deben aceptar o regular la FIV, porque esa es una decisión soberana que deben adoptar los Estados a través de sus procedimientos democráticos. Los ciudadanos tienen derecho a participar, deliberar y decidir sobre la FIV, en ejercicio de sus derechos políticos y de participación democrática, reconocidos por la Convención Americana (art. 23 y otros). Si la Corte IDH impusiera su competencia en este asunto, violaría estos derechos humanos.
Si a esto se agrega que lo que resuelva la Corte tendrá efectos expansivos en toda América Latina, por el carácter vinculante de sus decisiones en los países que han aceptado la competencia contenciosa de la Corte, la expectativa en este caso se hace más notoria.
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