La polémica sentencia puede apelarse
La Corte Europea de Derechos Humanos falla a favor del aborto eugenésico
La Corte Europea de Derechos Humanos ha fallado una polémica sentencia en el que defiende el aborto eugenésico temprano al considerar “contraria al respeto de la vida privada y familiar” en Italia la prohibición a una pareja de esposos sanos, pero portadores de fibrosis quística, de realizar el diagnóstico genético de embriones generados por fecundación artificial antes de ser implantados, con el objetivo de tener un hijo sano.
Precisamente este anuncio llega cuando el debate en torno al aborto eugenésico ha tenido lugar recientemente en España tras el anuncio del ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón. Gallardón aseguró que reformaría la actual Ley del Aborto promovida en 2010 por el PSOE para devolver derechos al no nacido. El ministro ‘popular’ adelantó que no se podrá abortar por malformación o minusvalía del feto.
En una entrevista publicada el domingo, 22 de julio, en el diario La Razón Gallardón afirmaba: “No entiendo que se desproteja al concebido, permitiendo el aborto, por el hecho de que tenga algún tipo de minusvalía o de malformación. Me parece éticamente inconcebible que hayamos estado conviviendo tanto tiempo con esa legislación”. Y añadía: “Creo que el mismo nivel de protección que se da a un concebido sin ningún tipo de minusvalía o malformación debe darse a aquel del que se constate que carece de algunas de las capacidades que tienen el resto de los concebidos”.
A pesar de que Gallardón se basaba en las recomendaciones de la ONU. Ahora la sentencia no definitiva de la Corte Europea de Derechos Humanos y que puede ser apelada en los siguientes tres meses ha dado la razón a los esposos Rossetta Costa y Walter Pavan en el caso contra el Estado italiano.
El fallo emitido por 7 jueces presididos por el belga François Tulkens explica que estos esposos tuvieron en el año 2006 una hija con fibrosis quística y eso hizo que supieran que eran portadores de la enfermedad. En el 2010 Rossetta volvió a quedar embarazada y al analizar al bebé no nacido detectaron la enfermedad, luego de lo cual decidieron abortarlo.
Según señala la agencia italiana SIR los esposos quieren, con este diagnóstico preimplantacional, seleccionar los embriones para así evitar el nacimiento de un hijo enfermo de fibrosis quística. Esta práctica no es legal de acuerdo a la legislación de Italia (ley 40) que prohíbe la selección embrionaria.
Para la sentencia, explica la nota de la Corte Europea de Derechos Humanos, “se observó primero que nada que las nociones de ‘embrión’ y ‘niño’ no deben confundirse”, según informa Aciprensa.
La sentencia se refiere también a la “incoherencia del sistema legislativo italiano” ya que “de una parte priva a los recurrentes del diagnóstico genético preimplantacional” mientras que permite el aborto “por razones terapéuticas”.
Los jueces afirman además que el Estado italiano debe compensar a la pareja con un pago de 15 mil euros “por daños morales” y 2.500 euros de reembolso por gastos procesales.
Sobre este caso, el presidente nacional de la Asociación Ciencia y Vida con sede en Italia, Lucio Romano, señaló que la sentencia “no cancela los problemas éticos relacionados al diagnóstico genético preimplantancional”.
El líder pro-vida explicó luego que “de padres portadores de fibrosis quística el 25 por ciento de los hijos tiene la posibilidad de nacer enfermo, el 50 por ciento de nacer sano pero portador y el restante 25 por ciento sano pero no portador”.
“Con la técnica del diagnóstico genético preimplantacional que exige necesariamente una sobreproducción de embriones, está implícito que también embriones sanos, portadores y no portadores, serán eliminados”, precisó.
Para Romano, la sentencia de la Corte de Estrasburgo “revela una actitud de reduccionismo antropológico y de discriminación en relación al embrión, considerado sólo como ‘material de laboratorio’, en flagrante contradicción con la reciente sentencia europea en materia de viabilidad de los embriones que reconoce la dignidad del ser humano al concebido”.
Una doctrina contraria a la ONU
La doctrina de la Corte de los Derechos Humanos contradicie, además, las recomendaciones de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. Se trata de criterios de igualdad y no discriminación que figuran en la Convención de derechos de personas con discapacidad y que hasta ahora, por ejemplo, no respeta la actual legislación española en materia de aborto que contempla unos plazos más amplios para el aborto de personas con discapacidad que para el de personas sanas.
“Los países”, señala la Convención, “deben garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en un pie de igualdad con otras personas” y deben también “reconocer que todas las personas son iguales ante la ley y prohibir la discriminación basada en las discapacidades", así como "garantizar igual protección de la ley”.