Jueves, 21 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

La AEBI alerta de que la ley trans tendrá «consecuencias potencialmente irreversibles en los niños»

Chico triste.
La Asociación Española de Bioética y Ética Médica expone las razones por las que rechaza la conocida como "Ley Trans": el daño irreversible a los menores, la promoción del contagio social o el rechazo de la ley a estudiar traumas y trastornos que causen la disforia son solo algunos motivos.

ReL

Pone en riesgo la salud pública, deja consecuencias irreversibles en los menores y se evita la ciencia médica: estos tres motivos son los principales -pero no los únicos- que han llevado a la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) a expresar su visión sobre la conocida como "ley trans" en España.

Es una ley, denuncian, que ha sido tramitada "por la vía de la urgencia" y "sin aportar una auténtica razón que justifique este procedimiento".

En un comunicado, la AEBI cuestionado el "marcado carácter intervencionista y desmedicalizador" de la ley. Además, denuncia que dificulta el detectar "posibles trastornos".

Ante las cifras que crecen sin cesar de peticiones de cambio de sexo en menores, denuncian un "efecto contagio" o incluso que la misma ley busca esconder los "posibles trastornos" que llevan a esa demanda.

Olvida a los "arrepentidos"

La Asociación Española de Bioética cuestiona del mismo modo que una ley que en teoría está dirigida a personas que presentan un problema de disforia de género olvide o no se ocupe de todos los que aun sufriendo de no pocas patologías o traumas deciden abandonar el tratamiento o "detransicionar".

Denuncia, por último, las consecuencias potencialmente irreversibles en los niños y menores que comienzan a recibir este tratamiento sin que las autoridades traten de evitarlo.

"Ese talante de afirmación farmacológica de género conlleva con medicamentos que no están aprobados en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para esa finalidad ni para esa edad y que, algunos de ellos dejarán una huella indeleble en el menor en lo que respecta a la reproducción, desarrollo fisiológico", subraya.

En este momento, la conocida como Ley Trans se encuentra en vías de tramitación de  enmiendas planteadas por los partidos políticos: mientras que el Partido Socialista pretende que los menores de 12 a 16 años requieran de permiso judicial para poder cambiar el sexo y el nombre en el Registro Civil, Podemos asegura que "no va a soltar la mano" de los menores trans. 

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La Ley Trans "busca descartar posibles trastornos o situaciones que puedan hacer creer que hay un problema de identidad de género cuando no es así", explica la AEBI.

A continuación transcribimos el comunicado de forma íntegra:

Comunicado AEBI respecto al Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

1. El Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, popularmente conocida como ley trans, está generando un vivo debate en la sociedad. Un debate estimulado por la tramitación de la ley por la vía de urgencia sin aportar el gobierno una auténtica razón que justifique este procedimiento. Desde la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) queremos exponer nuestra opinión sobre algunos de los aspectos de la ley que nos parecen cuestionables desde la perspectiva de nuestra área de trabajo. Éstos se centran en tres ámbitos: salud, menores y agentes sanitarios.

2. En cuanto a la salud de las personas con problemas de identidad de género, consideramos, por un lado, que es un error la utilización del término trans para englobar a distintas realidades como son la transexual, intersexual o transgénero. Por otra parte, la ley tiene un marcado carácter intervencionista y desmedicalizador. Por ejemplo, es un sinsentido devaluar, cuando no demonizar, el diagnóstico diferencial, un elemento importante para distinguir, que no patologizar (causa por la que se desprecia en la ley), sino que busca descartar posibles trastornos o situaciones que puedan hacer creer que hay un problema de identidad de género cuando no es así. Evidentemente esto beneficia enormemente a las personas y ayuda a su propia libre deliberación.

En este sentido, por ejemplo, cabría preguntarnos si alguien en su sano juicio rechazaría una segunda opinión antes de una intervención quirúrgica. Creemos que no. Cuestión que consideramos muy importante dado el efecto de contagio que se está dando con la aparición de conflictos de identidad de género de inicio rápido entre menores y adolescentes. En tercer lugar, la propuesta de ley no se ocupa de aquellas personas que, en un momento determinado, deciden abandonar los tratamientos o detransicionar, estas situaciones no deberían ser obviadas y tendrían que ser recogidas en la ley desde una perspectiva sanitaria, económica y de los derechos humanos.

3. Por lo que respecta a los menores, la ley otorga a estos una capacidad de decisión muy superior a la que tienen en cualquier otro proceso que pueda requerir de su consentimiento, algo que es muy llamativo por: la dificultad de la determinación de si el menor es transexual; las dudas sobre si el menor tiene capacidad de entender las consecuencias de su decisión a corto y largo plazo; y el riesgo que supone ofrecer al menor tratamientos sin las suficientes garantías de seguridad y eficacia.

En conclusión, la ley adopta la opción de la afirmación de género sin tener en cuenta otras opciones como, por ejemplo, la espera vigilante, opción que están adoptando en otros países – Suecia, Reino Unido o Francia- con mayor experiencia en la resolución de estos conflictos. Ese talante de afirmación farmacológica de género conlleva tratamientos con medicamentos que no están aprobados en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para esa finalidad ni para esa edad y que, algunos de ellos, dependiendo del medicamento y del tiempo de utilización, dejarán una huella indeleble en el menor en lo que respecta a la reproducción, desarrollo fisiológico, etc.

El interés superior del menor consiste en proteger el desarrollo integral del mismo, de forma que pueda tener una vida plena a nivel material y afectivo. Por lo tanto, hay que ser muy prudentes para que las decisiones en esa edad tengan en cuenta todos sus derechos y que el ejercicio de alguno de ellos no pueda hipotecar el ejercicio de otros más adelante en su vida.

4. Por último, se ha obviado la opinión de los profesionales sanitarios a la hora de elaborar un texto que tiene uno de sus principales ejes en los procesos de transición de género sustentados en la farmacología y cirugía. Sin embargo, la ley va a repercutir directamente en esos profesionales que van a verse forzados a intervenir (bien legalmente o bien por la presión ideológica de ser señalados) en un proceso de transición de género, aunque no tengan la seguridad de que está indicado o que entienden que no deben prescribir y dispensar unos medicamentos no autorizados para el fin que se persigue, etc.

Consideramos que el proyecto en su afán de ampliar derechos subjetivos debe contemplar la realidad de la evidencia científica, así como sus límites y la necesidad de respetar la conciencia del profesional.

5. En conclusión, no hay duda de que las personas transexuales necesitan de un marco legal adecuado. Pero el proyecto de ley que está siendo sometido a debate en el parlamento no reúne a nuestro parecer los mínimos requisitos de prudencia ética a la hora de proponer acciones, ni de respetar la salud y bienestar de las personas transexuales y menos de aquellas que crean serlo sin serlo, o de aquellas que hayan descubierto que no lo son y quieren detransicionar.

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