El Tribunal Supremo dice que el senador que pide «volar el Valle de los Caídos» ejerce su libertad
El senador de Compromís Carles Mulet publicó recientemente una docena de tuits en los que reivindicó la retirada de símbolos religiosos de los espacios públicos por su conexión con la dictadura franquista y su incompatibilidad con la Ley de Memoria Histórica". En uno de ellos decía que la Cruz del Valle de los Caídos "debería volarse con dinamita".
Abogados Cristianos se querelló contra él por un presunto delito de provocación a la discriminación y al odio y otro de acoso, pero el Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la demanda al considerar que "en modo alguno fomenta directa o indirectamente un clima de hostilidad al hecho religioso".
"La base de la democracia"
En un auto del pasado 31 de marzo, la Sala de lo Penal inadmite la querella al considerar que las manifestaciones de Mulet "en modo alguno fomenta directa o indirectamente un clima de hostilidad al hecho religioso o a aquellos que practican la religión católica".
El alto tribunal recalca además que el espacio de protección del artículo 510 del Código Penal -delito de provocación a la discriminación y al odio- "no puede extenderse a las expresiones o a las ideas que, simplemente, molesten, cuestionen, contradigan, menosprecien, nieguen o ridiculicen las ideas o expresiones de un grupo antagónico al emisor".
Y ello, precisa el Supremo, "por una sola pero decisiva razón: en esto consiste, nada más y nada menos, que la propia democracia. En disfrutar de una expectativa de amplísima libertad para emitir ideas y pensamientos que confronten con otras sin la amenaza de la sanción penal o de la intervención prohibitiva o limitativa del Estado".
Puedes ver aquí cómo es la vida de la comunidad de monjes que vive en el Valle.
El TS concluye que la actividad comunicativa de Mulet es un ejercicio legítimo y constitucionalmente amparado de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la participación política garantizados en los artículos 20 y 23 de la Constitución. La Sala de lo Penal condena a la querellante al pago de las costas del proceso.