E-Cristians denuncia que el CAC viola sus propias normas al apoyar el gag contra la Virgen del Rocío
Los cinco consejeros del CAC (Consejo Audiovisual de Cataluña), organismo "independiente" para la regulación de la comunicación audiovisual, han examinado el caso del gag o sketch zafio contra la Virgen del Rocío en el programa de TV3 "Està Passant", a raíz de las quejas de 3 entidades (el partido Valents, que dirige Eva Parera, la Federación de Entidades Culturales Andaluzas en Cataluña, FECAC, y la asociación E-Cristians) y las de 115 personas a título individual.
En el sketch, la actriz disfrazada de Virgen del Rocío declaraba: "Llevo 200 años, doscientos, sin poder echar un polvo como Dios manda" y "Estoy más caliente que el palo de un churrero". Y, sexualmente obsesa, se ofrece sexualmente a los presentadores. Además, manejaba a un muñeco como Niño Jesús diciendo: "Que te pego leñe" y "chúpate esa", como si fuera un muñeco de ventrílocuo.
A raíz de las protestas recibidas, los miembros del CAC se reunieron. Su dictamen (aquí, en catalán), con fecha de 19 de abril, es tremendamente suave con TV3, sus autoridades y humoristas, e incluso parece alabarles ensalzando la libertad de sátira.
Consideran por unanimidad los 5 miembros del CAC que esos chistes groseros, "aunque puedan resultar desafortunados y hasta hirientes para determinados segmentos de la audiencia, especialmente en lo que respecta a las personas que profesan la fe católica, se sitúan en el marco del ejercicio de la libertad de expresión".
Y añade el CAC: "El Consejo considera que hay que extremar el cuidado para evitar en los espacios de entretenimiento humorístico manifestaciones que puedan menospreciar a las personas que profesan cualquier creencia religiosa. Además, constata que la expresión satírica es una manifestación de la libre opinión de ideas, creencias y juicios de valor, que se utiliza como instrumento de denuncia y de crítica social. Por todo eso, el Consejo considera que en el caso analizado no se aprecia ninguna vulneración de la normativa audiovisual".
El CAC ignora y desprecia sus propias normas de 2002
Se da la circunstancia de que la asociación E-Cristians y un equipo de juristas expertos, participó en la elaboración de unas normas del CAC sobre los límites de lo religioso en el humor y entretenimiento que se aprobaron en 2002. E-Cristians y muchos particulares recordaron al CAC esa normativa, pero el CAC ignora y desprecia esas normas y lo único que responde al respecto es que esa normativa está "en proceso de revisión y actualización".
Josep Miró, presidente de E-Cristians, ha elaborado una detallada respuesta al dictamen del CAC.
Para empezar, E-Cristians recuerda los “Criterios del Consejo del Audiovisual de Catalunya en materia de tratamiento del hecho religioso en los programas audiovisuales de entretenimiento” del año 2002, que el CAC ahora ignora y desprecia.
"Es una evidencia de que este programa vulnera todos los citados “Criterios”, hecho que el Consejo del CAC no podía ignorar. Al hacerlo, infringe su propia normativa y la finalidad por la que ha sido instituido. ¿Cómo calificar una decisión de un órgano de la administración que obra mal siendo plenamente consciente del hecho?", denuncia Miró.
Miró recuerda que aunque el CAC alaba una amplia libertad de expresión, y más en la sátira política, a TV3 no le tembló la mano para despedir en enero al humorista Manel Vidal por relacionar al PSC con una esvástica, y retirando su programa de Internet.
"Es una arbitrariedad gigantesca que el humor tenga unos límites tan rotundos cuando se aplica a un partido político que gobierna en España, y no vulneren nada las groserías blasfemas dichas por quien figuraba era la Virgen del Rocío, más cuando el propio CAC en el su comunicado reconoce que las manifestaciones del programa puedan resultar “hirientes”, especialmente en cuanto a las personas que profesan la fe católica". De esta forma, TV3 y el CAC muestran que los “Criterios” que rigen por el poder político son muy diferentes a los que se aplican a los ciudadanos católicos", protesta.
Miró, que fue político durante muchos años (conseller de la Generalitat y portavoz municipal en Barcelona) lamenta que así se desprestigian las instituciones y "se degrada la confianza en la democracia".
¿Menos grave por mofarse en Semana Santa?
Además, el CAC parece indicar que la broma grosera era menos grave por realizarse durante la Semana Santa. "¿Qué mentalidad hay detrás del razonamiento de que si la parodia blasfema e hiriente se hace en un tiempo especialmente santo para los católicos está más justificado?", protesta Miró.
Que el CAC ignore por completo los criterios de 2002, denuncia, "es una omisión deliberada y como tal escandalosa, porque precisamente no considera esa regulación de la que el CAC se dotó para que fuera cumplida por los programas de entretenimiento que abordaran la temática religiosa".
Después Miró critica la selección de casos de jurisprudencia europea sobre límites del humor grosero, en la que se dejan casos importantes. Por ejemplo, Miró alude a los casos Otto Preminger Institut vs. Austria (1994) y Wingrove vs. Reino Unido (1996). En ambos casos, Estrasburgo entendió que la libertad de expresión no amparaba la grave ofensa religiosa. También enumera casos del Tribunal Constitucional español que el CAC no parece querer recordar:
- Sentencia 120/2016, de 23 de junio: el Tribunal Constitucional avaló la condena a una persona por difundir mensajes ofensivos hacia la Virgen del Pilar en las redes sociales, al considerar que estos mensajes traspasaban los límites de la crítica y el debate público. (Miró destaca el paralelismo con el caso de Toni Soler, la Virgen del Rocío y Està Passant);
- Sentencia 197/2018, de 20 de diciembre: En este caso, el Tribunal Constitucional avaló la condena por la quema de una imagen de la Virgen del Pilar durante una manifestación; esa conducta no estaba protegida por la libertad de expresión;
- Sentencia 235/2007, de 7 de noviembre: En este caso, el Tribunal Constitucional descubrió que la exhibición pública de obras de arte que ofenden a los sentimientos religiosos no está protegida por la libertad de expresión y puede ser sancionada;
- Sentencia 93/2021, de 10 de marzo de 2021: se confirma la condena penal a un actor que se desnudó en una capilla de la Universidad Complutense de Madrid en 2011, simulando una crucifixión (aunque este caso es especial porque se trata de un lugar sagrado y de culto).
Además, Miró recuerda que según el artículo 525 del Código Penal, "incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”. Es evidente que el citado programa hace un escarnio sistemático de la Virgen del Rocío, añade.
Además, TV3 se paga con dinero de los contribuyentes. "Es una televisión pública y, por tanto, sus contenidos deben ser cuidadosamente respetuosos con las creencias de los catalanes. La diferencia reiterada de cómo trata la fe católica, y otras confesiones, como la musulmana y la judía, o determinadas creencias sobre la transexualidad, la homosexualidad y la perspectiva de género, son tan opuestas que constituyen un motivo de discriminación por su reiteración. En esta práctica reiterada es precisamente el Sr. Toni Soler, largamente vinculado por contratos comerciales con TV3, quien aparece con este tipo de mofa".
Miró recuerda que las normas del CAC de 2002 nacieron como respuesta a bromas groseras del mismo Toni Soler.
E-Cristians considera que "el Consejo del CAC ha ignorado deliberadamente en su decisión demasiados fundamentos objetivos, empezando por sus propios criterios, y ha actuado como parte interesada y no como organismo que regula con neutralidad el espacio audiovisual catalán. Lo hace con un partidismo ideológico que le invalida".
E-Cristians pide al CAC que reconsidere su postura y siga los "Criterios" de 2002, que están vigentes, y los precedentes aquí mencionados.
Además, E-Cristians anuncia que llevará su protesta a la comisión correspondiente del Parlamento de Cataluña y a la Sindicatura de Greuges (equivalente al Defensor del Pueblo en Cataluña).
¿Cuánto cobra un consejero del CAC?
Los consejeros del CAC no están ahí por amor a la cultura audiovisual: es un cargo muy bien remunerado. El presidente del CAC cobra por su trabajo 117.000 euros al año, la vicepresidenta y consejeros 111.000 cada uno.
Por ese dinero, bien pueden repasar el caso y volver a pensárselo si los ciudadanos se lo piden.
Los consejeros del CAC son:
- Xevi Xirgo i Teixidor, presidente del CAC; antiguo director de El Punt Avui, escribió 2 libros en 2020 junto con el político prófugo Carles Puigdemont; su e-mail es president.cac@gencat.cat ;
- Rosa Maria Molló Llorens, vicepresidenta del CAC; fue reportera de guerra y estuvo en RTVE; su e-mail es rmollo.cac@gencat.cat ;
- Laura Pinyol Puig, consejera secretaria, fue jefa de prensa de vicepresidencia de la Generalitat hasta 2010, luego creó su propia agencia de comunicación; su e-mail es lpinyol.cac@gencat.cat ;
- Miquel Miralles i Fenoll, presidente de la Asociación Catalana de Radio y dircom del Grupo TeleTaxi; su e-mail es mmiralles.cac@gencat.cat ;
- Enric Casas i Gironella; publicista, formado en ESADE, jefe de gabinete en el Ayuntamiento de Viladecans hasta 2021; su e-mail es ecasas.cac@gencat.cat .