Francisco reitera lo decretado en «Traditionis Custodes»: los obispos deben informar a Culto Divino
Los rumores que circulaban desde hacía unas semanas sobre la posibilidad de un nuevo documento relativo a la celebración de la Misa Tradicional se han confirmado este martes 21 de febrero. En un rescripto vinculado a la audiencia del 20 de febrero al Prefecto del Dicasterio para el Culto Divino y firmado por el mismo cardenal Arthur Roche, se reafirma lo decretado por Traditionis Custodes, pero remarcando la necesidad de que el obispo cuente con la autorización del Dicasterio para el Culto Divino para la celebración de la Santa Misa o los sacramentos en su uso antiguo o "tradicional".
De este modo, ya no queda ninguna duda de que el obispo titular de las diócesis en las que se celebre este rito o liturgia no tiene la última decisión al respecto, sino que es el Dicasterio el que debe conceder la eventual autorización al ordinario diocesano.
"Dispensas reservadas a la Sede Apostólica"
Desde la publicación de este documento, lo referido al "uso de una iglesia parroquial o la erección de una parroquia personal para la celebración de la Eucaristía utilizando el Missale Romanum de 1962" o bien "la concesión del permiso a los sacerdotes ordenados después de la publicación del Motu proprio Traditionis custodes para celebrar con el Missale Romanum de 1962" se considerarán "dispensas reservadas de modo especial a la Sede Apostólica".
Algo que ya implantó Francisco en el séptimo artículo del Motu Proprio Traditionis Custodes, según el cual tanto la Congregación para el Culto Divino como la de los Institutos de Vida Consagrada “ejercerán la autoridad de la Santa Sede supervisando el cumplimiento de estas disposiciones".
En lo referido a la actuación de los obispos respecto al uso del Misal Romano de 1962, Traditionis Custodes decretó estos puntos:
- Velar por que tales grupos “no excluyan la validez y legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Supremos Pontífices”.
- Indicar uno o más lugares donde los fieles adheridos a estos grupos “puedan reunirse para la celebración eucarística (pero no en las iglesias parroquiales y sin erigir nuevas parroquias personales)”
- Establecer en el lugar indicado “los días en que se permiten las celebraciones eucarísticas con el uso del Misal Romano promulgado por San Juan XXIII en 1962. En estas celebraciones las lecturas deben proclamarse en lengua vernácula, utilizando las traducciones de la Sagrada Escritura para uso litúrgico, aprobada por las respectivas Conferencias Episcopales”.
-Nombrar un sacerdote que, como delegado del obispo, se encargue de las celebraciones y de la pastoral de dichos grupos de fieles.
- El obispo evaluará si mantendrá o no las parroquias personales erigidas canónicamente en beneficio de estos fieles y “efectuará una evaluación adecuada de su utilidad real para el crecimiento espiritual”.
- “Se cuidará de no autorizar la constitución de nuevos grupos”.