La adopción
Con el instituto de la adopción se busca dar al menor una familia estructurada en el que pueda desarrollarse como persona. No hay que olvidar que el derecho de ser adoptado pertenece exclusivamente al niño y no a los adultos que desean llevar a cabo una adopción.
por Pedro Trevijano
Para la Real Academia, adoptar es “recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente”. Ciertamente, renunciar a un hijo para que sea adoptado y no saber qué ha sido de él es muy duro, pero más duro es saber que mi hijo está muerto porque yo lo he asesinado.
Aunque no existe el derecho al hijo, pues el niño no es un objeto, sino que es ante todo y fundamentalmente un sujeto de derechos, la inmensa mayoría de los matrimonios desean tenerlos. La fecundidad matrimonial, desde luego, es más que el tener hijos, porque hay muchas formas en que la vida matrimonial puede ser fecunda, siendo una de las mejores expresiones de ello la adopción, deseo de adopción lógicamente más frecuente en los matrimonios estériles.
La adopción es la posibilidad que se ofrece a un niño concreto de disfrutar de un ambiente familiar del que carece. Bastantes matrimonios e incluso otras parejas o personas aisladas desean por diversas circunstancias admitir en el seno de su comunidad familiar a niños nacidos fuera de ella, especialmente cuando no pueden tenerlos propios, y cuando lo consiguen los educan y quieren como a sus propios hijos biológicos.
Con el instituto de la adopción se busca dar al menor una familia estructurada en el que pueda desarrollarse como persona. No hay que olvidar que el derecho de ser adoptado pertenece exclusivamente al niño y no a los adultos que desean llevar a cabo una adopción. La filiación de un niño se funda sobre vínculos naturales que presuponen un hombre y una mujer; la adopción es una institución jurídica que trata de establecer dichos vínculos. Todo niño tiene necesidad de un ambiente válido para poder desarrollar y llevar a feliz término su itinerario formativo y por ello tiene derecho a poder contar desde su concepción con un padre y una madre que le cuiden y le acompañen en su crecimiento, es decir a tener una familia estable que le dé el afecto, la seguridad y las relaciones interpersonales que le son necesarias.
Por ello las legislaciones actuales sensatas prefieren que la adopción se lleve a cabo por matrimonios normales, y ello no supone ninguna discriminación, porque para ello hay motivos objetivos y razonables, ya que lo que tratan de defender son los intereses objetivos del niño y establecen la adopción no para dar una consolación filial a los matrimonios sin hijos, ni para suplir sus carencias afectivas, sino para dar padres y educadores a hijos sin familia, con el fin de ofrecer al niño abandonado asistencia y afecto, que le permitan desarrollarse como individuo y persona, por lo que lo auténticamente importante son los niños adoptados y el amor que sus padres adoptantes les dan.
La doctrina católica es clara en su enseñanza: un niño tiene derecho a educarse, en la medida de lo posible, con un padre y una madre, de los que aprender la paternidad y la maternidad, la masculinidad y la feminidad, y la vivencia conyugal en la complementariedad de los sexos. La decisión de adoptar a un menor es una de las más delicadas que un matrimonio puede tomar, e incluso raya en lo heroico si recae sobre niños difíciles o menores deficientes. En la adopción ambos cónyuges están en igualdad y hay un genuino acto de amor por parte de ambos que consiste en dar padres y una familia a quien carece de ellos. Adoptar un hijo es un canto a la vida y para los hijos adoptados la vida en familia es su gran oportunidad de ser queridos por sí mismos, pues supone para ellos poder tener una relación familiar equiparable a la biológica. Además muchos de los padres adoptantes aseguran con toda sinceridad y honradez que a estos hijos se les quiere igual, exactamente igual, que a los niños concebidos por el propio matrimonio.
Resulta confortante saber que hay muchas más peticiones para adoptar que niños en condiciones de ser adoptados, lo que hace que cada vez se mire cada vez con más frecuencia más allá de nuestras fronteras para realizar una adopción. Cuando una pareja desea adoptar lo ciertamente recomendable es seguir siempre las indicaciones que marca la ley, aunque los procesos legales sean desesperadamente largos, pues existen mafias de ventas de menores y de tráfico de niños, castigando la ley tanto a compradores como a vendedores. El servirse de Internet tiene los riesgos de estafa y que en la práctica con frecuencia estamos ante movedizas arenas jurídicas. Y no olvidemos la compraventa de órganos de menores.
Las circunstancias de la vida pueden obligar a un niño, por causas de fuerza mayor, a vivir en un hogar incompleto, pero es una insensatez y una inmoralidad privar a miles de niños, a priori y por motivos ideológicos, de un hogar completo, con un padre y una madre. Pienso por ello que el bien del niño exige ser adoptado por un matrimonio y no me parece conveniente ni inteligente conceder la posibilidad de adoptar a otros tipos de uniones, como pueden ser las “uniones o parejas de hecho”, aunque las leyes sí se lo permitan, puesto que en estas uniones no hay garantía de estabilidad, ya que los adoptantes deben tener salud física y psíquica, ingresos estables y suficientes, la aptitud pedagógica idónea, madurez afectiva y predisposición que permita educar a los adoptados.
Además, todo ser humano y muy especialmente los niños tienen derecho a la mayor cota posible de normalidad que sea asequible, por lo que sería lamentable instalar al niño en un núcleo familiar afectivamente inestable o poco favorecedor de su desarrollo integral. Un niño adoptado exige como mínimo tanto amor y dedicación como uno biológico, quizás más.
Sin embargo el instituto de la adopción se limita a mitigar las consecuencias de los males sociales ya existentes: hay que promover por ello una actividad político-social que sepa eliminar las causas que determinan los abandonos, causas que se identifican generalmente con las que determinan el atropello y explotación de cualquier persona por otra. En efecto, todo ser humano tiene un derecho primario a ser criado y desarrollarse en el hogar que le vio nacer y las Administraciones públicas deben prestar ayudas eficaces para que los padres biológicos en dificultad puedan asegurar el cumplimiento de este derecho del hijo.
Aunque no existe el derecho al hijo, pues el niño no es un objeto, sino que es ante todo y fundamentalmente un sujeto de derechos, la inmensa mayoría de los matrimonios desean tenerlos. La fecundidad matrimonial, desde luego, es más que el tener hijos, porque hay muchas formas en que la vida matrimonial puede ser fecunda, siendo una de las mejores expresiones de ello la adopción, deseo de adopción lógicamente más frecuente en los matrimonios estériles.
La adopción es la posibilidad que se ofrece a un niño concreto de disfrutar de un ambiente familiar del que carece. Bastantes matrimonios e incluso otras parejas o personas aisladas desean por diversas circunstancias admitir en el seno de su comunidad familiar a niños nacidos fuera de ella, especialmente cuando no pueden tenerlos propios, y cuando lo consiguen los educan y quieren como a sus propios hijos biológicos.
Con el instituto de la adopción se busca dar al menor una familia estructurada en el que pueda desarrollarse como persona. No hay que olvidar que el derecho de ser adoptado pertenece exclusivamente al niño y no a los adultos que desean llevar a cabo una adopción. La filiación de un niño se funda sobre vínculos naturales que presuponen un hombre y una mujer; la adopción es una institución jurídica que trata de establecer dichos vínculos. Todo niño tiene necesidad de un ambiente válido para poder desarrollar y llevar a feliz término su itinerario formativo y por ello tiene derecho a poder contar desde su concepción con un padre y una madre que le cuiden y le acompañen en su crecimiento, es decir a tener una familia estable que le dé el afecto, la seguridad y las relaciones interpersonales que le son necesarias.
Por ello las legislaciones actuales sensatas prefieren que la adopción se lleve a cabo por matrimonios normales, y ello no supone ninguna discriminación, porque para ello hay motivos objetivos y razonables, ya que lo que tratan de defender son los intereses objetivos del niño y establecen la adopción no para dar una consolación filial a los matrimonios sin hijos, ni para suplir sus carencias afectivas, sino para dar padres y educadores a hijos sin familia, con el fin de ofrecer al niño abandonado asistencia y afecto, que le permitan desarrollarse como individuo y persona, por lo que lo auténticamente importante son los niños adoptados y el amor que sus padres adoptantes les dan.
La doctrina católica es clara en su enseñanza: un niño tiene derecho a educarse, en la medida de lo posible, con un padre y una madre, de los que aprender la paternidad y la maternidad, la masculinidad y la feminidad, y la vivencia conyugal en la complementariedad de los sexos. La decisión de adoptar a un menor es una de las más delicadas que un matrimonio puede tomar, e incluso raya en lo heroico si recae sobre niños difíciles o menores deficientes. En la adopción ambos cónyuges están en igualdad y hay un genuino acto de amor por parte de ambos que consiste en dar padres y una familia a quien carece de ellos. Adoptar un hijo es un canto a la vida y para los hijos adoptados la vida en familia es su gran oportunidad de ser queridos por sí mismos, pues supone para ellos poder tener una relación familiar equiparable a la biológica. Además muchos de los padres adoptantes aseguran con toda sinceridad y honradez que a estos hijos se les quiere igual, exactamente igual, que a los niños concebidos por el propio matrimonio.
Resulta confortante saber que hay muchas más peticiones para adoptar que niños en condiciones de ser adoptados, lo que hace que cada vez se mire cada vez con más frecuencia más allá de nuestras fronteras para realizar una adopción. Cuando una pareja desea adoptar lo ciertamente recomendable es seguir siempre las indicaciones que marca la ley, aunque los procesos legales sean desesperadamente largos, pues existen mafias de ventas de menores y de tráfico de niños, castigando la ley tanto a compradores como a vendedores. El servirse de Internet tiene los riesgos de estafa y que en la práctica con frecuencia estamos ante movedizas arenas jurídicas. Y no olvidemos la compraventa de órganos de menores.
Las circunstancias de la vida pueden obligar a un niño, por causas de fuerza mayor, a vivir en un hogar incompleto, pero es una insensatez y una inmoralidad privar a miles de niños, a priori y por motivos ideológicos, de un hogar completo, con un padre y una madre. Pienso por ello que el bien del niño exige ser adoptado por un matrimonio y no me parece conveniente ni inteligente conceder la posibilidad de adoptar a otros tipos de uniones, como pueden ser las “uniones o parejas de hecho”, aunque las leyes sí se lo permitan, puesto que en estas uniones no hay garantía de estabilidad, ya que los adoptantes deben tener salud física y psíquica, ingresos estables y suficientes, la aptitud pedagógica idónea, madurez afectiva y predisposición que permita educar a los adoptados.
Además, todo ser humano y muy especialmente los niños tienen derecho a la mayor cota posible de normalidad que sea asequible, por lo que sería lamentable instalar al niño en un núcleo familiar afectivamente inestable o poco favorecedor de su desarrollo integral. Un niño adoptado exige como mínimo tanto amor y dedicación como uno biológico, quizás más.
Sin embargo el instituto de la adopción se limita a mitigar las consecuencias de los males sociales ya existentes: hay que promover por ello una actividad político-social que sepa eliminar las causas que determinan los abandonos, causas que se identifican generalmente con las que determinan el atropello y explotación de cualquier persona por otra. En efecto, todo ser humano tiene un derecho primario a ser criado y desarrollarse en el hogar que le vio nacer y las Administraciones públicas deben prestar ayudas eficaces para que los padres biológicos en dificultad puedan asegurar el cumplimiento de este derecho del hijo.
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