Sentido común e ideología de género: relativismo y marxismo (I)
La Ideología de Género es hija de dos ideologías: la relativista y la marxista. No me atrevo a decir cuál de ellas es el padre y cuál la madre, y como además me supongo que los partidarios de la Ideología de Género prefieren hablar de Progenitor A y Progenitor B, nos referiremos al Relativismo como Progenitor A y al Marxismo como Progenitor B.
por Pedro Trevijano
La problemática de la Ideología de Género me interesó desde la primera vez que la oí, cuando me di cuenta de que quien me lo estaba explicando estaba hablando en serio y no se estaba riendo de mí, reacción, por otra parte, que he visto en aquellos a los que se lo he explicado y no conocían el tema.
La Ideología de Género se introduce en España con la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La primera parte de la Ley está fundamentalmente dedicada al tema del aborto, y por ello se la conoce generalmente como Ley del Aborto, pero hay unas pocas frases en el texto que hacen referencia a la Ideología de Género, con el tema de la perspectiva de género, con lo que ésta adquiere carácter legal e incluso pasa a ser un derecho.
En efecto, en esa Ley podemos leer también lo siguiente: “Artículo 5. Objetivos de la actuación de los poderes públicos. 1. Los poderes públicos en el desarrollo de sus políticas sanitarias, educativas y sociales garantizarán: a) la información y la educación afectivosexual y reproductiva en los contenidos formales del sistema educativo. b) El acceso universal a los servicios y programas de salud sexual y reproductiva… e) La educación sanitaria integral y con perspectiva de género sobre salud sexual y salud reproductiva”. “Artículo 8. La formación de profesionales de la salud se abordará con perspectiva de género”.
La Ideología de Género es hija de dos ideologías: la relativista y la marxista. No me atrevo a decir cuál de ellas es el padre y cuál la madre, y como además me supongo que los partidarios de la Ideología de Género prefieren hablar de Progenitor A y Progenitor B, nos referiremos al Relativismo como Progenitor A y al Marxismo como Progenitor B.
Hablemos ahora del Relativismo: En la concepción relativista el orden social no se ve como reposando en las leyes de Dios o de la naturaleza, sino como resultado de las elecciones libres del individuo y del pueblo soberano. El individuo toma sus decisiones apoyándose en las luces de la razón y eventualmente de las ciencias, pero esta postura nos lleva a dar por supuesta una ética en la que la clave para distinguir el bien del mal reside en la propia persona. Se confía tan solo en la libertad desarraigada de toda objetividad y nos encontramos, por tanto, con el subjetivismo y la no existencia de reglas generales universalmente válidas. Soy yo quien decide si el aborto es un derecho o un crimen, o si mi cónyuge tiene o no derecho a mi fidelidad.
Pero si no hay una Verdad objetiva, si el bien y el mal son intercambiables, si somos incapaces de alcanzar la Verdad o ésta está totalmente supeditada a mí mismo, entonces resulta que cada uno de nosotros es su autoridad suprema y nos encontramos con la no existencia de reglas generales universalmente válidas, por lo que es fácil, al no haber un orden moral objetivo, el caer en las mayores aberraciones. Lo bueno o lo malo, lo justo o lo injusto, depende de mí y haré lo que quiero, porque soy yo quien lo decide.
En lo social, en el Relativismo los derechos humanos surgen de las leyes que se dan los hombres, pero si mis derechos no son propiamente míos, sino son una concesión del Estado, es indudable que el Estado puede en cualquier momento quitármelos. El positivismo jurídico, es decir la concepción que hace derivar mis derechos de las leyes que se dan los hombres, deja al individuo sin defensa frente a los posibles abusos del Estado. Para evitar el caos tengo que acabar aceptando la voluntad de la mayoría, es decir, del Estado. Aquí la ideología prima hasta el punto que es la realidad la que debe ponerse al servicio de la ideología, incluso aunque haya que distorsionarla.
Y vayamos ahora al Progenitor B de la Ideología de Género: el Marxismo. Éste hace que sea el Estado quien me concede mis derechos, pues no hay autoridad superior a él, y en consecuencia dejo de ser sujeto natural de derechos que nadie puede violar. En cuanto a la Verdad, se identifica con aquello que le interesa al Partido.
Es decir, nos encontramos ante una concepción totalitaria del Estado, totalitarismo que definía así San Juan Pablo II, en su encíclica Centesimus Annus: “El totalitarismo nace de la negación de la verdad en sentido objetivo. Si no existe una verdad trascendente, con cuya obediencia el hombre conquista su plena identidad, tampoco existe ningún principio seguro que garantice relaciones justas entre los hombres: los intereses de clase, grupo o nación [hoy añadiríamos también el sexo: la Encíclica es de 1991] los contraponen inevitablemente unos a otros. Si no se reconoce la verdad trascendente, triunfa la fuerza del poder, y cada uno tiende a utilizar hasta el extremo los medios de que dispone para imponer su propio interés o la propia opinión, sin respetar los derechos de los demás” (nº 44).
La Ideología de Género se introduce en España con la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La primera parte de la Ley está fundamentalmente dedicada al tema del aborto, y por ello se la conoce generalmente como Ley del Aborto, pero hay unas pocas frases en el texto que hacen referencia a la Ideología de Género, con el tema de la perspectiva de género, con lo que ésta adquiere carácter legal e incluso pasa a ser un derecho.
En efecto, en esa Ley podemos leer también lo siguiente: “Artículo 5. Objetivos de la actuación de los poderes públicos. 1. Los poderes públicos en el desarrollo de sus políticas sanitarias, educativas y sociales garantizarán: a) la información y la educación afectivosexual y reproductiva en los contenidos formales del sistema educativo. b) El acceso universal a los servicios y programas de salud sexual y reproductiva… e) La educación sanitaria integral y con perspectiva de género sobre salud sexual y salud reproductiva”. “Artículo 8. La formación de profesionales de la salud se abordará con perspectiva de género”.
La Ideología de Género es hija de dos ideologías: la relativista y la marxista. No me atrevo a decir cuál de ellas es el padre y cuál la madre, y como además me supongo que los partidarios de la Ideología de Género prefieren hablar de Progenitor A y Progenitor B, nos referiremos al Relativismo como Progenitor A y al Marxismo como Progenitor B.
Hablemos ahora del Relativismo: En la concepción relativista el orden social no se ve como reposando en las leyes de Dios o de la naturaleza, sino como resultado de las elecciones libres del individuo y del pueblo soberano. El individuo toma sus decisiones apoyándose en las luces de la razón y eventualmente de las ciencias, pero esta postura nos lleva a dar por supuesta una ética en la que la clave para distinguir el bien del mal reside en la propia persona. Se confía tan solo en la libertad desarraigada de toda objetividad y nos encontramos, por tanto, con el subjetivismo y la no existencia de reglas generales universalmente válidas. Soy yo quien decide si el aborto es un derecho o un crimen, o si mi cónyuge tiene o no derecho a mi fidelidad.
Pero si no hay una Verdad objetiva, si el bien y el mal son intercambiables, si somos incapaces de alcanzar la Verdad o ésta está totalmente supeditada a mí mismo, entonces resulta que cada uno de nosotros es su autoridad suprema y nos encontramos con la no existencia de reglas generales universalmente válidas, por lo que es fácil, al no haber un orden moral objetivo, el caer en las mayores aberraciones. Lo bueno o lo malo, lo justo o lo injusto, depende de mí y haré lo que quiero, porque soy yo quien lo decide.
En lo social, en el Relativismo los derechos humanos surgen de las leyes que se dan los hombres, pero si mis derechos no son propiamente míos, sino son una concesión del Estado, es indudable que el Estado puede en cualquier momento quitármelos. El positivismo jurídico, es decir la concepción que hace derivar mis derechos de las leyes que se dan los hombres, deja al individuo sin defensa frente a los posibles abusos del Estado. Para evitar el caos tengo que acabar aceptando la voluntad de la mayoría, es decir, del Estado. Aquí la ideología prima hasta el punto que es la realidad la que debe ponerse al servicio de la ideología, incluso aunque haya que distorsionarla.
Y vayamos ahora al Progenitor B de la Ideología de Género: el Marxismo. Éste hace que sea el Estado quien me concede mis derechos, pues no hay autoridad superior a él, y en consecuencia dejo de ser sujeto natural de derechos que nadie puede violar. En cuanto a la Verdad, se identifica con aquello que le interesa al Partido.
Es decir, nos encontramos ante una concepción totalitaria del Estado, totalitarismo que definía así San Juan Pablo II, en su encíclica Centesimus Annus: “El totalitarismo nace de la negación de la verdad en sentido objetivo. Si no existe una verdad trascendente, con cuya obediencia el hombre conquista su plena identidad, tampoco existe ningún principio seguro que garantice relaciones justas entre los hombres: los intereses de clase, grupo o nación [hoy añadiríamos también el sexo: la Encíclica es de 1991] los contraponen inevitablemente unos a otros. Si no se reconoce la verdad trascendente, triunfa la fuerza del poder, y cada uno tiende a utilizar hasta el extremo los medios de que dispone para imponer su propio interés o la propia opinión, sin respetar los derechos de los demás” (nº 44).
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