El juez protege el derecho de los padres a educar a sus hijos
Huesca: auto judicial favorable a padres objetores a la EpC
D. Antonio Martín González, Juez sustituto del Juzgado Contencioso Administrativo único de Huesca ha dispuesto como medida cautelar dejar en suspenso la obligatoriedad de cursar la asignatura "Educación para la ciudadanía" a los hijos de Esteban Luzón y Francisca Querol, quienes presentaron una demanda por vulneración de derechos fundamentales. El juez Martín justifica su decisión en base a que dicha asignatura puede afectar al derecho de los padres a educar a sus hijos según señala el art. 27.3 de la Constitución española
(Luis F. Pérez/ReL) D. Antonio Martín González, Juez sustituto del Juzgado Contencioso Administrativo único de Huesca ha dispuesto como medida cautelar dejar en suspenso la obligatoriedad de cursar la asignatura "Educación para la ciudadanía" a los hijos de Esteban Luzón y Francisca Querol, quienes presentaron una demanda por vulneración de derechos fundamentales. El juez asegura en el auto que, en contra de lo sostenido por la Abogacía de la Comunidad de Aragón, "la inasistencia de los alumnos a las clases presenciales de la asignatura `Educación para la ciudadanía´ no provoca daño alguno a terceros", pues el tiempo en que los hijos de los demandantes no cursen las clases lo pueden dedicar al estudio de otras materias en el propio centro escolar -"Aula y Biblioteca"-, cuestión que ya ha ocurrido en años pasados cuando otros alumnos no asistían a clases de religión católica". D. Antonio Martín alude al hecho de "la también habitual y frecuente preparación de un menú escolar diferente para los alumnos musulmanes, algo que no ocurre respecto a los alumnos necesitados de una dieta especial como celiacos, hipertensos, con trastornos alimenticios, alérgicos, etc, lo que evidencia de que las administraciones educativas parecen primar los motivos religiosos sobre las causas de salud", y añade que "dado que la sensibilidad hacia cuestiones religiosas parece tratarse con especial atención cuando la religión no es la católica, deben atenderse con el mismo celo las mismas cuestiones cuando éstas las plantea el pensamiento católico". Por ello, el juez afirma que la no concesión de las medidas cautelares pedidas por los padres, en caso de que el proceso fuera finalmente favorable a sus intereses, "provocaría que los hijos menores recibieran una enseñanza o adoctrinamiento en unos valores que no son los compartidos por sus progenitores, que es lo que éstos tratan precisamente de evitar", ante lo cual una posible sentencia favorable no evitaría los daños producidos por haber recibido ya la asignatura. Daños que, según el juez, "no tienen posible reparación, ni moral ni económica". El juez Antonio Martín apela también a los diversos pronunciamientos producidos ya en España contrarios a la obligatoriedad de la asignatura "por razón de su contenido, por afectar éstos al modo en que los progenitores tienen Derecho a educar a sus hijos, según señala el art 27.3 de la Constitución Española".
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