Fue puesto inmediatamente en libertad
El Tribunal Supremo australiano anula por unanimidad la condena contra el cardenal Pell
El Tribunal Supremo australiano ha anulado con la unanimidad de los siete jueces la decisión del Tribunal de Victoria de rechazar la apelación del cardenal George Pell contra la sentencia que le condenó a seis años de cárcel por abuso de menores. En consecuencia, el purpurado australiano, de 78 años de edad, abandonó a las pocas horas la prisión de máxima seguridad de Barwon, a la que fue trasladado en enero cuando se descubrió un dron sobre la cárcel de Melbourne donde se encontraba.
Momento de la puesta en libertad del cardenal George Pell.
La decisión del Tribunal Supremo fue comunicada por la juez Susan Kiefel pocos minutos después de las diez de la mañana (hora local) de este martes en el edificio de la sede judicial, ante un escaso público: siete periodistas y dos abogados. No hay apelación posible, por lo que el asunto queda definitivamente zanjado y el cardenal exonerado de toda culpa.
Un delito física y cronológicamente imposible
Pell fue condenado en enero de 2019 a seis años de prisión por delitos de agresión sexual contra dos niños de 13 años que formaban parte del coro de la catedral de Melbourne en 1996, cuando fue nombrado arzobispo de la diócesis. Al haber fallecido en 2014 por sobredosis una de las supuestas víctimas (que nunca declaró haber sido atacado), la condena se basó exclusivamente en el testimonio de la otra.
El cargo principal era una felación que el cardenal (todavía revestido para decir misa) habría obligado al chico a practicarle en los cinco minutos posteriores a una de sus primeras misas dominicales en el templo, en la sacristía donde se desvestían todos los participantes en la ceremonia, y con la puerta abierta.
Más de veinte testigos, entre ellos el maestro de ceremonias, monseñor Charles Portelli, y el sacristán de la catedral, Max Potter, declararon que siempre acompañaban al obispo al finalizar las funciones litúrgicas, y que la sacristía era un lugar de continua entrada y salida de personas tras la liturgia dominical, lo que en cualquier caso hacía absolutamente inverosímil que aquel lugar y aquel momentos fueran elegido como lugar para un acto de esta naturaleza.
Esa imposibilidad física y cronológica fue corroborada mediante una reconstrucción de los hechos por el periodista Andrew Bolt, de Sky Australia, una cadena no precisamente favorable al cardenal. Además, durante el reconocimiento de la sacristía practicado por el denunciante, éste afirmó recordar elementos mobiliarios -como una pequeña cocina- que se instalaron allí después de 1996.
Andrew Bolt celebra la liberación del cardenal Pell tras la "caza de brujas" que llevó al "mayor error judicial" de los tiempos modernos.
Sin embargo, el tribunal consideró creíble y veraz la declaración de la supuesta víctima, y sobre ese fundamento condenó a Pell. (Hay que señalar que el cardenal había sido previamente absuelto de todo ello, pero se ordenó repetir el juicio, siendo entonces condenado.)
Rotunda sentencia del Tribunal Supremo
En la apelación ante el Tribunal de Victoria, el 21 de agosto, uno de los jueces subrayó estas incoherencias al votar a favor del cardenal, pero quedó en minoría. Ahora el Tribunal Supremo ha venido a darle la razón, al establecer que los jueces de apelación debieron estimar los argumentos de la defensa.
Según la sentencia dada a conocer este martes, el Tribunal Supremo ha entendido que el Tribunal de Victoria, "actuando racionalmente ante la totalidad de la prueba, debió haber mantenido una duda sobre la culpabilidad del acusado respecto a cada uno de los delitos de los que se le acusaba, ordenando la anulación de las condenas y sustituyéndolas por absoluciones".
"Había una razonable posibilidad", insisten, "de que el delito no hubiese tenido lugar, por lo que debería haber habido una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado".
¿Y por qué había esa razonable posibilidad? Lo dice también la sentencia, al recoger uno de los hechos más sorprendentes del juicio: que la acusación no intentase en ningún momento contrarrestar la declaración de los testigos de la defensa.
En efecto, como se encargaron de destacar el pasado 11 de marzo los abogados de Pell ante los jueces que ahora les han dado la razón, durante el juicio todos los testigos los presentó la defensa... y la acusación nunca intentó desacreditarlos.
Por tanto, aun si se diese por veraz el testimonio de la víctima, el fiscal no había hecho nada por desmentir los hechos que se desprendían de las declaraciones de los testigos. Que son, tal como recoge la sentencia: 1) que el acusado solía saludar a quienes habían ido a misa en la misma catedral o a unos pasos de ella; 2) que forma parte de la liturgia de la Iglesia que el arzobispos siempre esté acompañado en el interior de la catedral mientras tenga puestas las vestiduras litúrgicas; 3) que la sacristía era un lugar de continua entrada y salida de personas durante los diez o quince minutos posteriores a la procesión de salida de la misa solemne dominical.
La sentencia dada a conocer este martes concluye citando en su apoyo dos precedentes de sentencia de 1991 y 1994 que establecen como razón para anular una condena "la significativa posibilidad de que una persona inocente haya sido condenada con unas pruebas que no establecían la culpabilidad con el grado de prueba requerido".