Martes, 03 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

Solo los colegios privados de «iglesias reconocidas» podrán tener ayudas públicas... sentencia la UE

Colegios
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda a los jueces austriacos sobre un reclamo que hacía la Iglesia Adventista del Séptimo Día: "La finalidad es garantizar que estos colegios se dirijan a una parte importante de la población".

ReL

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respalda que las ayudas públicas para colegios confesionales privados puedan estar reservadas a las iglesias y asociaciones religiosas reconocidas por el Estado miembro en cuestión.

La disputa sobre este tema se había originado por el caso de la Iglesia Libre de los Adventistas del Séptimo Día en Alemania, que solicitó a las autoridades austriacas una subvención para la retribución del personal de un colegio privado situado en Austria, al que reconoce y apoya como colegio confesional.

Son complementarios 

Su solicitud fue denegada debido a que esas subvenciones están reservadas a las iglesias y a las asociaciones religiosas reconocidas en Austria, por lo que la Iglesia Libre de los Adventistas del Séptimo Día en Alemania acudió a los tribunales austriacos.

El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo austriaco albergaba dudas en cuanto a la compatibilidad del requisito relativo a dicho reconocimiento con el Derecho de la Unión Europea y, en particular, con las normas en materia de libre circulación.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE constata, en primer lugar, que el Derecho de la Unión es aplicable a un litigio de esta naturaleza pues, según precisa, aunque los tratados establecen la neutralidad de la UE respecto a la organización, por parte de los Estados miembros, de sus relaciones con las iglesias y comunidades religiosas, "ello no significa que su actividad económica, como impartir cursos en centros financiados esencialmente con fondos privados, quede sustraída con carácter general del Derecho de la Unión".

El Tribunal recuerda que en Austria, los colegios privados confesionales "completan el sistema de educación pública, que es interconfesional, dado que facilitan a los padres la elección de la educación de sus hijos en función de sus convicciones religiosas".

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Al estar destinada a garantizar esta elección, el TJUE considera que la normativa austriaca persigue "un interés legítimo", no cree que sea inadecuada ni que vaya más allá de lo que es necesario. En particular, destaca que su finalidad es garantizar que estos colegios se dirijan a una parte importante de la población que puede elegir esa oferta educativa.

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