El Constitucional avala los conciertos a centros de educación diferenciada como ya hizo el Supremo
El Tribunal Constitucional avala los conciertos para los colegios de educación diferenciada. Así lo ha puesto de manifiesto este martes el Alto Tribunal por mayoría al rechazar el recurso de inconstitucionalidad que presentó el PSOE en 2014 contra la LOMCE.
Uno de los aspectos principales que buscaba el PSOE con este recurso era acabar con las posibles ayudas a este tipo de colegios argumentando que la educación diferenciada supone una discriminación por razón de sexo que vulnera el artículo 14 de la Constitución Española y que es “favorecedora de estereotipos sexistas por un sector importante de especialistas en la materia”.
De este modo, según avanza El País una mayoría de jueces del Constitucional avala que los colegios puedan optar por esta educación y que además puedan recibir un concierto económico.
Ya el Supremo avaló la educación diferenciada
Ya el pasado mes de mayo el Tribunal Supremo avalaba este modelo educativo en una sentencia que trataba sobre nueve colegios de Andalucía, donde el gobierno regional quería eliminar cualquier subvención a estos centros.
El Supremo aseguraba que el artículo 84.3 de la LOE, en su redacción dada por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) -de cuya constitucionalidad no se duda-, es "plenamente conforme" con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y con las normas internacionales, entendiendo que "no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo" y que la enseñanza que junta niños y niñas en la misma aula "es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo".
Igualmente, explicaba cómo hay que interpretar la Convención de la Unesco: "resulta plenamente conforme con el artículo 2 de la Convención de la Unesco que las facilidades equivalentes de acceso de ambos sexos a la enseñanza deban ser proporcionadas, bien por los sistemas educativos o por los establecimientos, sin que resulte exigible que sean los centros los que deban ofrecer tales condiciones de acceso equivalentes para ambos sexos".
Por último, el Supremo condenaba que se retirasen fondos a estos colegios: "sin existir duda de constitucionalidad produciría un perjuicio al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, en particular de la recurrente, ya que supondría perpetuar una situación que le priva del acceso a unos fondos públicos para el mantenimiento de centros educativos, sin base legal".