¿Existe ahora la atrición?
por Juan del Carmelo
Como sabemos, tanto la atrición como la contrición son dos formas de arrepentimiento. Sin meternos en muchas complicaciones teológicas, la diferencia entre ambas formas de arrepentimiento, se encuentra en la motivación que impulsa al alma a adquirir el arrepentimiento de sus ofensas a Dios. La contrición es una motivación superior en cuanto el alma es movida al arrepentimiento por el dolor que le causa el haber ofendido al Señor, mientras que la atrición nace en el alma por una motivación menos perfecta, cual es el temor a las penas que se le vendrán encima, esencialmente por el temor al infierno.
Ni que decir tiene, que en ambos casos el alma tiene fe más o menos pura y fuerte, pero al fin y al cabo, fe. Sin fe nunca puede nacer el arrepentimiento, de ninguna de las dos clases. A los efectos prácticos aunque la contrición sea lo perfecto, la atrición también vale como medio de obtener el perdón de las ofensas inferidas al Señor. La atrición podríamos decir de ella, que es un principio de la contrición, porque el alma que se arrepiente por atrición, es decir por temor al castigo eterno, al final si persevera en un estado de gracia, terminara arrepintiéndose por amor al Señor. Es de aplicación aquí lo que expresa San Juan, el discípulo amado: "No hay temor en el amor; sino que el amor perfecto expulsa el temor, porque el temor mira el castigo; quien teme no ha llegado a la plenitud en el amor. Nosotros amemos, porque él nos amó primero”. (1Jn 4,1819).
El Catecismo de la Iglesia católica en el parágrafo 1.828, distingue perfectamente entre contrición y atrición al decir que: "La práctica de la vida moral animada por la caridad da al cristiano la libertad espiritual de los hijos de Dios. Este no se halla ante Dios como un esclavo, en el temor servil, ni como el mercenario en busca de un jornal, sino como un hijo que responde al amor del "que nos amó primero" (1 Jn 4,19): O nos apartamos del mal por temor del castigo y estamos en la disposición del esclavo, o buscamos el incentivo de la recompensa y nos parecemos a mercenarios, o finalmente obedecemos por el bien mismo del amor del que manda... y entonces estamos en la disposición de hijos (LG 12)”.
Y en el parágrafo 1.453 nos dice que: “La contrición llamada “Imperfecta" (o “Atrición") es también un don de Dios, un impulso del Espíritu Santo. Nace de la consideración de la fealdad del pecado o del temor de la condenación eterna y de las demás penas con que es amenazado el pecador. Tal conmoción de la conciencia puede ser el comienzo de una evolución interior que culmina, bajo la acción de la gracia, en la absolución sacramental. Sin embargo, por sí misma la contrición imperfecta no alcanza el perdón de los pecados graves, pero dispone a obtenerlo en el sacramento de la Penitencia (cf. Cc. de Trento: DS 1678, 1705)”.
Quizás, no sea muy afortunada la redacción final de este parágrafo, pues a sensu contrario, podrían inferirse que sin el sacramento de la penitencia, si se perdonan los pecados, con un acto de amor a Dios. Y en parte esto es así, pues en determinadas circunstancias con un profundo acto de amor, pueden perdonarse, desde luego los veniales y los pecados capitales provisionalmente, porque nadie queda eximido de la obligación de confesarlos posteriormente en el sacramento de la Penitencia. Es el caso de las absoluciones generales, en las que algunos sacerdotes las otorgan, algunas veces sin razón suficiente pata otorgarlas y sin una advertencia de que los pecados capitales no quedan perfectamente absueltos, sino solo provisionalmente hasta que se pase por el confesionario, lo cual es una obligación ineludible para que el pecado sea finalmente perdonado.
Y dicho lo ya dicho, voy a entrar en el análisis del título de esta glosa. La atrición, es una forma imperfecta de arrepentimiento, que no deja de ser válida por ser imperfecta, y que está muy vinculada al santo temor a Dios. Y está vinculada por la sencilla razón de que su esencia es el santo temor a Dios, si no media el temor a Dios no puede haber atrición. Comenzaremos diciendo que el santo temor de Dios es un don, y tal como nos dicen en el salmo111: “…el temor de Dios es el principio de la sabiduría”. Y en los libros poéticos y sapienciales, también se puede leer: “Si no te adhieres fuertemente al temor de Dios, pronto será derribada tu casa”. (Ecl 27, 4). El P. Royo Marín, lo define como “…, un hábito sobrenatural por el cual, el justo bajo el instinto del Espíritu Santo y dominado por un sentimiento reverencial hacia la majestad de Dios, adquiere docilidad especial para apartarse del pecado y someterse totalmente a la divina voluntad”.
Como todo don, el Don del temor de Dios es bueno y deseable y nunca por mucho y grande que sea nuestro amor a Dios, debemos de menospreciar este don. El Abad Benedikt Baur escribe que: “Es verdad que la devoción fundada en el amor debe anteponerse a la fundada en el temor; pero sería una exageración insana el querer considerar únicamente justificada la devoción de amor puro”. “El temor es un seguro contra la debilidad. En general, será ante todo el temor el que nos asegure contra los pecados del porvenir”. El santo temor de Dios también nos lo recomienda el apóstol San Pablo cuando escribe: "Por eso, queridos míos, ustedes que siempre me han obedecido, trabajen por su salvación con temor y temblor, no solamente cuando estoy entre ustedes, sino mucho más ahora que estoy ausente. Porque Dios es el que produce en ustedes el querer y el hacer, conforme a su designio de amor”. (Flp 2,1213).
Para el polaco, Slawomir Biela, de las “Familias de Nazaret”: “Temor de Dios, es una rica expresión bíblica que constituye el fundamento de toda actitud religiosa auténtica. Tiene muy poco que ver con el común miedo a Dios que expresa el sentimiento del hombre ante la presencia sobrecogedora del misterio que lo trasciende y ante el cual se abisma en su pequeñez… El Temor reverencial en cambio es la actitud normal del creyente ante las manifestaciones de Dios. Comporta modalidades diversas que conducen al hombre hacia una fe más profunda”.
Y vistas las dos variedades de temor a Dios, -miedo y santo temor- que nos apunta Slawomir Biela, vemos y pensamos que el santo temor a Dios, como Don divino, existe y se da en quienes aman a Dios, porque si bien tal cono San Juan nos dice: el amor perfecto expulsa el temor, porque el temor mira el castigo; quien teme no ha llegado a la plenitud en el amor”. (1Jn 4,1819). Ese amor perfecto del que habla San Juan exige una perfecta purificación. La realidad es que nosotros, al menos desde luego yo no he alcanzado esa plenitud de amor que como dice San Juan expulsa el temor a Dios. Blosio nos dice: “Ten un moderado temor, sabiendo que Dios ve en ti muchas faltas, aunque tú no veas ninguna. Teme y atribuye a tus pecados los trabajos que padeces y confiesa que los merecías mayores, en modo alguno pienses que Dios no te ama por esos azotes que te envía”. Es indudable pues, que quien tiene el santo temor de Dios, si ofende a Dios su arrepentimiento nace del amor y es contrición.
Pero no es así, en quien tiene miedo de Dios no santo temor, y en base a ese miedo se arrepiente, estamos frente a un caso de atrición. Y entonces uno se pregunta, desterrado como está el miedo a Dios por parte de la sociedad en que vivimos. ¿Se dan casos de atrición? En mi opinión no, todo el arrepentimiento que hoy en día se da por los creyentes fieles y practicantes son casos de contrición, de arrepentimiento por amor, no de atrición. Los que hoy en día temen al Señor, son solo los que le aman, pero carentes de ese maravilloso amor que es el de Dios, no hay quien tenga temor de Dios, sencillamente porque fallan en la fe y no creen que Dios exista. ¡Que el Señor se apiade de sus almas!
Mi más cordial saludo lector y el deseo de que Dios te bendiga.
Otras glosas o libros del autor relacionados con este tema.
- Libro. CONVERSACIONES CON MI ÁNGEL. www.readontime.com/isbn=9788461179190
- Libro. LA SED DE DIOS. www.readontime.com/isbn=9788461316281
- Yo me confieso directamente con Dios. Glosa del 06-07-09
- Ir al confesionario. Glosa del 30-09-09
- A vueltas con la confesión. Glosa del 1711-09
- Absolución general sin confesión. Glosa del 28-08-09
- Contrición, compunción y atrición. Glosa del 28-09-09