¿Es constitucional la Ley del aborto de Zapatero que aprobó el Parlamento español en 2010? Hace casi 12 años que un grupo de más de 50 diputados se lo planteó al Tribunal Constitucional español, y el Constitucional aún no ha respondido. Mientras tanto, ha emitido 2.100 sentencias sobre recursos posteriores, desatendiendo ese recurso de inconstitucionalidad.

Mientras tanto, más de 1 millón de bebés han sido abortados con esa ley, no se sabe si constitucionalmente o no.

Ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, anuncia que acepta juzgar si el Tribunal Constitucional ha violado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho recogido en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)

El TEDH acepta a trámite así una demanda presentada el pasado 16 de junio de 2021 por 22 firmantes de la petición del recurso de inconstitucionalidad de 2010.

Los firmante del escrito celebran que el TEDH sí ejerza sus funciones de amparo y vaya a examinar la demanda.

José Eugenio Azpiroz, ex diputado en el Congreso por Guipúzcoa y firmante del recurso insiste en que “el Constitucional tiene que emitir sentencia, es una exigencia de obligado cumplimiento. Reclamamos justicia, con independencia de que la resolución sea favorable o no, porque es incomprensible que se hayan emitido más de 2.100 sentencias de recursos presentados después y, a día de hoy, sigamos sin saber si la Ley del aborto es inconstitucional o no para los jueces”.

La admisión a trámite en el Tribunal de Estrasburgo ya es un gran éxito, porque la mayoría de las demandas presentadas ante este tribunal son desestimadas.

***

Texto detallado de la argumentación de los demandantes ante el TEDH

Mis representados suscribieron, junto con otros parlamentarios y en su condición de diputados del Congreso de los Diputados del Reino de España, un recurso de inconstitucionalidad presentado ante el Tribunal Constitucional español con fecha 1 de junio de 2010 contra la Ley 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, publicada en el Boletín Oficial del Estado Español núm. 55, de 4 de marzo de 2010.

El citado recurso, registrado por el Tribunal Constitucional con el número 4523/2010, se interpuso al amparo de lo dispuesto en el artículo 162.1.a) de la Constitución española y los artículos 31 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, siendo todos los recurrentes diputados en el parlamento español, condición que les legitimaba para ese recurso que interponían en su condición de representantes electos de los españoles.

Admitido a trámite ese recurso de inconstitucionalidad, el propio Tribunal Constitucional, mediante Auto 90/2010 , de 14 de julio de 2010, acordó que: “atendiendo a lo interesado en la demanda y a lo alegado por el Abogado del Estado este Tribunal Constitucional dará carácter prioritario a la tramitación y resolución del presente recurso”.

Desde la fecha de interposición del recurso de inconstitucionalidad y desde que se dictó el citado Auto 90/2010 hasta el día de hoy han transcurrido casi once años sin que el Tribunal Constitucional español haya dictado sentencia en el recurso de referencia.

En el derecho español no existe posibilidad de recurso alguno frente a las actuaciones o inactividad del Tribunal Constitucional. Por eso, mis representados en aras de la buena fe y en cumplimiento del espíritu que inspira los recursos ante el Tribunal al que me dirijo, presentaron ante el propio Tribunal Constitucional español con fecha 16 de diciembre de 2020 un escrito en el que solicitaban -tras exponer los antecedentes del caso- lo siguiente: "SOLICITAMOS AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Que, en atención a este escrito, y al derecho que nos asiste, estimándolo, ejerza la tutela judicial efectiva sin más dilación dictando la sentencia resolutoria del recurso de inconstitucionalidad admitido a trámite hace más de una década".

El Tribunal Constitucional español no se ha dignado contestar a esa petición y sigue sin dictar sentencia en el recurso de inconstitucionalidad a que esta demanda se refiere.

El recurso del 2010 interpuesto por mis representados contra la ley Ley 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo es el más antiguo que el Tribunal Constitucional español tiene pendiente de sentencia y desde la fecha de ese recurso y la fecha del escrito de 16 de diciembre de 2020 citado supra, el propio Tribunal Constitucional había emitido 2.146 sentencias en otros asuntos, la mayoría de ellos posteriores al recurso de mis representados.

Durante más de diez años el Tribunal Constitucional español viene negándose de hecho y por razones desconocidas a dictar sentencia en este recurso de inconstitucionalidad interpuesto por mis representados, a los que de esta forma, deniega en la práctica y de forma absolutamente arbitraria su derecho de acceso a la justicia.