El Comité de Bioética de España ha publicado su Informe sobre la objeción de conciencia en relación con la prestación de la ayuda para morir reconocida en la reciente Ley Orgánica reguladora de la eutanasia.
En el documento, que puede consultarse íntegramente aquí, se desglosan los aspectos más relevantes de la objeción de conciencia respecto de la eutanasia, en respuesta a la previsión de la ley de un registro de profesionales sanitarios objetores y su intento de regulación.
Como muestra el documento, esta postura no solo es contraria al derecho y al código deontológico médico, sino también a la propia lógica de lo que supone un acto sanitario como es la eutanasia.
La objeción de conciencia, una garantía que no puede ser regulada
El informe define la objeción de conciencia como una “garantía de una minoría frente a la mayoría, cuando lo que está en juego es un imperativo moral [de esa minoría] de gran calado, como su visión acerca del inicio o el final de la vida”.
Por ello, esta figura jurídica es uno de los pilares que garantizan que “los derechos fundamentales de la minoría no pueden estar en manos de la decisión mayoritaria”.
Por su misma naturaleza, no es posible impedir o regular la objeción de conciencia, y el Colegio de Médicos se refiere a declaraciones del Tribunal Constitucional que confirman que “la objeción de conciencia no exige de regulación jurídica específica de cara a poder ser reconocida, ya que es una manifestación de la libertad ideológica y religiosa”.
La “ayuda médica para morir”: un deber del sanitario con el paciente
A lo largo del documento, el Comité de Bioética expone que de las diez fases que componen el desarrollo de la eutanasia, no todas son susceptibles de objeción. De hecho, el médico “tiene el deber moral de implicarse responsablemente y mostrar empatía, compasión, cercanía y un compromiso inequívoco de atender con amabilidad la solicitud expresada por el paciente” puesto que el paciente está pidiendo “ayuda médica para morir”.
Por tanto, concluye el informe, “cualquier médico, incluido el profesional sanitario previsiblemente objetor, deberá mantener la vinculación con el paciente solicitante de la ayuda médica para morir” hasta que se den las condiciones y tiempos de ejercer la objeción.
¿Cuándo se puede objetar?
Desde que el paciente solicita al profesional sanitario la ayuda médica para morir, comienza un proceso de diez fases en las que únicamente dos son susceptibles de objeción por parte del profesional sanitario.
En las seis primeras fases del proceso de petición de ayuda médica para morir "no hay lugar" para la objeción de conciencia. Algunas de ellas son la primera petición de prestación de ayuda para morir, la deliberación con el paciente o el informe favorable del médico consultor.
A partir de la séptima fase, después de que el médico responsable comunique la prestación de ayuda para morir al Presidente de la Comisión de Garantía, tanto el médico responsable como el consultor “pueden hacer uso del derecho a la objeción”. También en la fase 10, durante la ejecución de la ayuda para morir por parte del paciente.
¿Quién puede ejercer la objeción de conciencia?
Para determinar quién tiene el acceso a la objeción de conciencia en relación a la práctica de la eutanasia, el Comité de Bioética distingue entre un acto médico y un acto sanitario.
Un acto médico “solo puede ser realizado por un profesional médico o por un profesional sanitario (enfermero, farmacéutico…) bajo la dirección de un profesional médico; estar orientado a beneficiar la salud del paciente y ejecutarse dentro de la legalidad”.
Un acto sanitario, “se realiza en un contexto sanitario; no está necesariamente vinculado a los profesionales médicos o sanitarios y tampoco debe tener como fin curar, aliviar o prevenir la salud de un paciente”. Ejemplos de estos últimos son la recepción, documentación, higiene o incluso traslados.
Según estas premisas, continúa el informe, la eutanasia no puede ser catalogada como un acto médico “porque ha perdido su conexión con la decisión del profesional sanitario, intervienen profesionales no sanitarios, y no tiene como fin el beneficio de la salud del paciente, sino lo contrario, acabar con la vida”.
Es por esta consideración, concluye el Comité, que “el derecho de objeción no puede restringirse a quienes intervienen directamente, sino que incluye la categoría más amplia” del personal sanitario: cualquier profesional sanitario que presta sus servicios puede acogerse al derecho de objeción”.
Un derecho que se extiende a las instituciones y personas jurídicas
Este derecho, explica el informe, no solo se extiende a las personas físicas.
Pese a que el artículo 16 de la ley “parece reconocer únicamente el derecho a la objeción de las personas individuales”, “el artículo 16 de la Constitución –en el que quedaría encajada constitucionalmente la objeción de conciencia– se refiere expresamente no solo a los individuos, sino también a las comunidades en que se integran”. Dicho artículo expresa que “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades”.
“Así pues”, sentencia el informe “el tenor literal de la Constitución no hablaría precisamente de una libertad de conciencia solamente individual”.
El Comité de Bioética concluye afirmando, por todo ello, que “la mirada amable y sin sospecha a la objeción de conciencia no solo es una exigencia ética, sino también constitucional” y su reconocimiento “es un presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio profesional”.
Reacción del gobierno
El informe ha motivado la indignación del gobierno, especialmente la defensa que el Comité de Bioética hizo de la objeción de conciencia institucional, y el Ministerio de Sanidad respondió que "una institución o centro no puede obligar a sus trabajadores a ser objetores de conciencia. El ejercicio del derecho a la objeción de conciencia en la prestación pública-sanitaria de ayuda para morir es individual, nunca institucional o corporativo", añadió.