Durante los últimos días, multitud de organizaciones de farmacéuticos e instituciones jurídicas se han posicionado firmemente en contra de la reforma de la Ley del Aborto aprobada el pasado martes por el Gobierno e impulsada por Irene Montero.
La polémica ha estallado a raíz de la cláusula del texto legal que obligaría a las farmacias no solo a ofrecer la píldora del Día Después (PDD) sino, además, a dispensarlas de forma gratuita.
Los farmacéuticos que se nieguen deberán hacer frente a sanciones que abarcan desde los 90.000 a el millón de euros. Hasta ahora, la píldora se adquiría por un precio de 20 euros.
Los más importantes organismos farmacéuticos en España han reprobado la ley por no contemplar la objeción de conciencia, dejándoles en situación de desamparo.
Uno de ellos ha sido el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF), que denunció este hecho "aunque [la objeción] está amparada por el Tribunal Constitucional".
"Creemos que debe evitarse la judicialización y, en el trámite parlamentario, consideramos que el texto de la futura ley debe incluirla para una mayor seguridad jurídica de los farmacéuticos, mayores garantías para los ciudadanos para asegurar siempre su acceso", expresó el CGCOF.
En concreto, el artículo 19 bis se refiere ambiguamente a la objeción de conciencia al no mencionar al farmacéutico en su función de dispensar la píldora: "Las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo podrán ejercer la objeción de conciencia".
El artículo 7 establece que "se considerarán adecuadas las existencias de los métodos anticonceptivos de urgencia que garanticen la normal prestación del servicio en función de la demanda de cada oficina de farmacia", considerándose una infracción muy grave la ausencia de la Píldora en el establecimiento
"Un disparate" médico
Por su parte, la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) considera en palabras de su presidente Luis de Palacio la más que probable impugnación de la ley "porque va en contra de legislaciones que ya están bien establecidas, como la Ley del Medicamento y la regulación sobre la dispensación de la píldora del día después sin receta médica, vigente desde hace 12 años.
De aplicarse, explica De Palacio, la ley obligaría a algo que considera "un disparate desde el punto de vista de la salud y seguridad del paciente": "En las farmacias, llevamos más de 10 años haciendo consejo farmacéutico al dispensar este medicamento, dado que no es inocuo. Tienes que asegurarte de que la persona que te lo está pidiendo no es alérgica a ninguno de los componentes ni está tomando otros fármacos- como una simple aspirina- que puede tener contraindicaciones. Vamos, que, si se la das así porque si, a cualquiera, por defecto, esa persona puede sufrir un trombo, por ejemplo”, destaca
Asimismo, la Asociación Española de Farmacia Social (AEFAS) valoró la obligatoriedad de la dispensación de la píldora bajo pena de multa como "un claro atentado a la libertad de conciencia del farmacéutico" y se refirió a la dispensación "gratuita y sin control" de la píldora -un producto aprobado para un uso excepcional según la Agencia Española del Medicamento- como una "irresponsabilidad" por los mismos motivos que sus colegas.
Podrían negarse... si hay otras farmacias cerca
Sobre este último aspecto también se pronunció el jurista y experto en derecho sanitario Fernando Abellán, que valoró la existencia de precedentes y las posibilidades de actuación que les queda a los farmacéuticos de aplicarse la ley en torno a la obligatoriedad de la dispensación de la Píldora.
"Existe el precedente de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que reconoció la objeción de conciencia a un farmacéutico de Sevilla en 2015" (tras ser multado por no dispensarla). "Y esto hay que tenerlo en cuenta y afrontar esta realidad".
Conoce aquí la historia de Luis Melgarejo, el primer farmacéutico objetor multado en 2015.
Sin embargo, menciona que "un factor importante" a la hora de valorar este caso es que "se trataba de una farmacia de la zona urbana de Sevilla, donde había alternativas". Es decir, a farmacéuticos que sean objetores y cuenten con otros establecimientos cercanos "no debería exigirse que en las farmacias haya otro farmacéutico que pueda dispensarla; si acaso, con carácter de guardia, pero no con carácter general, porque siempre se puede ir a la botica de al lado".
Pero, ¿cómo se valoraría a los farmacéuticos que no cuenten con alternativas cercanas? Abellán sentencia que "la pugna está establecida y habría que ver caso por caso hasta qué punto no hay alternativa".
"Desde luego, si no hay alternativa, no se puede sostener la objeción de conciencia y no debería prevalecer, por encima de la protección de la salud de la mujer", opina.
Conoce aquí y aquí todas las protestas de obispos, provida y asociaciones sanitarias que han tenido lugar durante la última semana.