La Congregación para la Doctrina de la Fe ha publicado una respuesta a unas dudas doctrinales sobre la licitud ética de retirar a una mujer su útero cuando está estropeado y no tiene capacidad para desarrollar un embarazo hasta el punto en que el bebé pueda vivir de forma extrauterina.
En 1993 Doctrina de la Fe (con firma del cardenal Ratzinger) ya había analizado algunos casos sobre cuándo es éticamente lícita la retirada del útero, una mutilación corporal que esteriliza a la mujer. Esta operación es ética cuando es inmediatamente necesaria para proteger la vida o salud de la madre, pero no es ética cuando se busca, simplemente, evitar todo embarazo, aunque se alegue que los los embarazos puedan aportar riesgos para la embarazada. Para la Iglesia, la esterilización directa es ilícita como fin y como medio.
Ahora, a Doctrina de la Fe se le han planteado otros casos extremos, que se refieren específicamente a los úteros estropeados que son incapaces de gestar al bebé hasta la edad de viabilidad extrauterina. En estos casos, explica Doctrina de la Fe, retirar el útero puede ser una opción lícita (aunque no la única ni necesariamente la mejor) de entre las que disponen los médicos.
La nota de Doctrina de la Fe dice: "Excluir un aparato reproductivo que no es capaz de llevar a término un embarazo no puede calificarse como esterilización directa, que es y sigue siendo intrínsecamente ilícita como fin y como medio".
"La duda se refiere al caso en el que el útero se encuentra de forma irreversible en un estado tal que ya no puede ser idóneo para la procreación, y los médicos expertos han llegado a la certeza de que un posible embarazo conducirá a un aborto espontáneo, antes de que el feto pueda alcanzar el estado de viabilidad. La respuesta en estos casos es que es lícito extirpar el útero, porque no se trata de esterilización", explica una noticia en VaticanNews.
Reproducimos íntegra a continuación la nota de Doctrina de la Fe (se puede consultar aquí en otros idiomas).
El cardenal Luis F. Ladaria, jesuita mallorquín,
es el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe
Congregación para la Doctrina de la Fe
Respuesta a una duda sobre la legitimidad de la histerectomía en algunos casos
El 31 de julio de 1993, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó las Respuestas a las preguntas presentadas sobre el “aislamiento uterino” y otras cuestiones. Estas respuestas, que conservan toda su validez, consideran la extirpación del útero (histerectomía) moralmente lícita cuando el mismo constituye un grave peligro actual para la vida o la salud de la madre, y consideran ilícitas, en cuanto se configuran como una modalidad de esterilización directa, la extirpación del útero y la ligadura de las trompas (aislamiento uterino) con el fin de imposibilitar un posible embarazo que pudiera implicar algún riesgo para la madre.
En los últimos años, se han presentado algunos casos a la Santa Sede, bien circunstanciados, también relacionados con la histerectomía, que se presentan sin embargo como un caso diferente del que fue examinado en 1993, porque se refieren a situaciones en las que en ningún caso es posible la procreación. La duda y la respuesta, acompañadas de la Nota ilustrativa, que ahora se publican, se refieren a este nuevo caso y completan las respuestas dadas en 1993.
Duda: Cuando el útero se halla de forma irreversible en un estado tal que ya no puede ser idóneo para la procreación, y médicos expertos han alcanzado la certeza de que un posible embarazo conducirá a un aborto espontáneo, antes de que el feto pueda alcanzar el estado de viabilidad. ¿Es lícito extirparlo (histerectomía)?
Respuesta: Sí, porque no se trata de esterilización.
Nota ilustrativa
La duda se refiere a algunos casos extremos, recientemente presentados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, que constituyen un caso diferente de aquel al que se dio respuesta negativa el 31 de julio de 1993. El elemento que hace esencialmente diferente la pregunta actual es la certeza alcanzada por médicos expertos de que, en caso de embarazo, el mismo se detendría espontáneamente antes de que el feto alcance el estado de viabilidad. Aquí no se trata de dificultades o riesgos de mayor o menor importancia, sino de una pareja para la cual no es posible procrear.
El objeto propio de la esterilización es impedir la función de los órganos reproductores, y su malicia consiste en el rechazo de la prole: es un acto contra el bonum prolis. En el caso contemplado en la presente duda, se sabe con certeza que los órganos reproductivos no son capaces de custodiar a un concebido hasta su viabilidad, es decir, no son capaces de llevar a cabo su función procreativa natural. La finalidad del proceso procreativo es dar a luz a una criatura, pero aquí el nacimiento de un feto vivo no es biológicamente posible. Por lo tanto, no estamos ante un funcionamiento imperfecto o arriesgado de los órganos reproductores, sino ante una situación en la que la finalidad natural de dar a luz a una prole viva es imposible.
La intervención médica en cuestión no puede juzgarse como antiprocreativa, porque se está en presencia de un contexto objetivo en el que ni la procreación ni como resultado la acción antiprocreativa son posibles. Excluir un aparato reproductivo que no es capaz de llevar a término un embarazo no puede por lo tanto calificarse como esterilización directa, que es y sigue siendo intrínsecamente ilícita como fin y como medio.
El problema de los criterios para evaluar si el embarazo pueda o no prolongarse hasta el estado de viabilidad es una cuestión médica. Desde el punto de vista moral, hay que pedir que se alcance todo el grado de certeza que se puede alcanzar en medicina, y en este sentido, la respuesta dada es válida para la duda tal como, en buena fe, ha sido propuesta.
Además, la respuesta a la duda no dice que la decisión de practicar la histerectomía sea siempre la mejor, sino solo que, en las condiciones mencionadas anteriormente, es una decisión moralmente lícita, sin excluir por ello otras opciones (por ejemplo, recurrir a los períodos de infertilidad o a la abstinencia total). Corresponde a los esposos, en diálogo con los médicos y con su guía espiritual, elegir el camino a seguir, aplicando a su caso y circunstancias los criterios normales de gradualidad de la intervención médica.
El Sumo Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha aprobado la mencionada respuesta y ha ordenado su publicación.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 10 de diciembre de 2018.
Luis F. Card. Ladaria, S.I.
Prefecto
+ Giacomo Morandi
Arzobispo titular de Cerveteri
Secretario