En el caso de Austria va por esta línea después de que el Gobierno haya obtenido el apoyo tanto de los cristiano-demócratas como de los socialistas para llevar a cabo una reforma que permita a los padres tener la opción de inscribir en el Registro Civil a los niños que fallecieron antes de nacer y que pesaban menos de 500 gramos, tal y como informa Kurier.
Con esta nueva normativa, los padres que así lo deseen obtendrán un certificado de nacimiento y de defunción, en el que constan los datos del bebé, como su nombre y apellidos, ayudando así a muchas familias que no veían reconocido a su hijo como un ciudadano más.
Pero además este proyecto afianza también los argumentos a favor de la protección del derecho a la vida pues reconoce como ciudadanos a estos niños en un momento en el que el lobby abortista niega la humanidad de estos pequeños para justificar el aborto libre.
Un ejemplo fue Hillary Clinton, cuando en plena campaña electoral declaró que los no nacidos no tenían derechos constitucionales. Sin embargo, de proliferar normas como la aprobada en Austria, estos niños sin derechos serían considerados ciudadanos.
Muchas familias austriacas se alegrarán con la nueva normativa que se llevará a cabo en el país
Aunque aún hay mucho que avanzar pues de momento se va a proteger más al no nacido fallecido que al que vive pues las leyes del aborto de buena parte del mundo permite que sean abortados sin ningún problema.
Austria se suma así a Paraguay donde el Parlamento discute una normativa similar. Allí dos diputadas pretenden dignificar a los niños muertos en el seno materno pudiendo ser inscritos en el Registro Civil para que puedan tener nombre y apellidos así como un buen entierro sin importar el peso o la edad gestacional.
Existen otra serie de normativas que sin pretenderlo también otorgan una personalidad jurídica al no nacido y que suponen una pequeña victoria provida. En España, en 2015 el Tribunal Constitucional consideraba al no nacido como un miembro más de la familia al ratificar la Ley de Maternidad de la Comunidad Valenciana en la que el nasciturus contaba como uno más para conceder becas o plazas en los colegios a sus hermanos.
El Alto Tribunal avalaba así este punto de la ley valenciana: “en los procesos de admisión de alumnos de centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos, los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermano o sus hermanos, en el caso de que se trate de gestación múltiple”.