La reforma de los procesos de nulidad promovida por el Papa Francisco entra en vigor el  8 de diciembre, pero no se empezará a aplicar en España en su totalidad hasta mediados de mayo.

Cada año se tramitan en España alrededor de 900 causas de nulidad matrimonial, de las cuales alrededor del 75 % suele desembocar en sentencia afirmativa.

Este es el contexto en el que aterriza ahora en nuestro país la reforma de los procesos de nulidad matrimonial promovida por el Papa Francisco, que la ha hecho coincidir con el inicio del Año de la Misericordia, el próximo 8 de diciembre.

Aunque la reforma entra en vigor ese día, el presidente de la Subcomisión de Familia de la CEE, monseñor Mario Iceta, reconoce al semanario Alfa y Omega que la reforma solo podrá ser aplicada en su totalidad «en cinco o seis meses», tal como reconoció en el último Sínodo el decano de la Rota Romana, Pío Vito Pinto.

El propio monseñor Pinto ha confirmado a Alfa y Omega que espera que «para después de Pentecostés –el 15 de mayo–, cada obispo esté ya preparado» para poner en práctica la nueva normativa acerca de los procesos de nulidad. En su reciente Asamblea Plenaria, los obispos españoles dialogaron sobre la reforma con el fin de determinar unos criterios comunes para su puesta en práctica en nuestro país.


En un primer momento, tras la publicación de la nueva normativa, en ambientes canonistas surgieron dudas sobre las nuevas medidas, sobre todo por el riesgo de que pudieran ser interpretadas de uno u otro modo dependiendo del tribunal que tramitase cada causa, en una diócesis u otra, abriendo así la posibilidad de un "divorcio a la católica".

La doctora Carmen Peña, de la Universidad Pontificia de Comillas, defensora del vínculo en el Tribunal Eclesiástico de Madrid y llamada como experta al Sínodo de la Familia de 2014, reconoce que «al principio hubo cierto miedo, pero en realidad la reforma del Papa se asienta sobre la misma jurisprudencia de siempre. Lo único que ha cambiado ha sido el proceso. Si se siguen haciendo bien las cosas, como hasta ahora, no tiene que haber un peligro para la indisolubilidad. Esta reforma no tendría por qué ser un coladero. Los tribunales españoles no partimos de cero y seguiremos aplicando las normas con la misma seriedad».



En cualquier caso, hay aspectos que se pueden aplicar en cuanto la norma entre en vigor. Por ejemplo, el Papa pide que «se asegure la gratuidad de los procedimientos, salva la justa y digna retribución de los agentes de los tribunales»; algo que, según Carmen Peña, «habrá que ver cómo se articula dentro de las posibilidades de cada diócesis, porque cada obispo podría hacer efectiva esta medida de una manera distinta».

De hecho, en España, ningún fiel se queda fuera de este servicio que ofrece la Iglesia por motivos económicos, ya que en el caso de que una persona carezca de medios económicos está previsto que no tenga que pagar por el abogado y las tasas.

El 8 de diciembre también entrará en vigor la supresión de la doble sentencia conforme: si una sentencia reconoce la nulidad de un vínculo, automáticamente entra en vigor sin obligatoriedad de pasar a una instancia superior; pero sigue abierta la posibilidad de apelación por una de las partes o por el defensor del vínculo.

«Los defensores del vínculo debemos ser especialmente diligentes y valorar si las sentencias están bien fundamentadas para, en caso contrario, poder apelarlas», afirma Peña.

Esto les coloca en una posición incómoda, y ya ha habido incluso quien se ha sentido presionado para actuar con más manga ancha.

En este sentido, Carmen Peña afirma que «no podemos ser los malos de la película. Hay que tener confianza en que la gente va a seguir siendo responsable» y en que los profesionales de los tribunales «vamos a seguir actuando con cabeza y prudencia».


También entrará en vigor desde el día 8 la ampliación de los fueros de competencia, que hace efectivo el criterio de proximidad para poder acceder a los tribunales de la Iglesia. Ahora se podrá presentar la demanda en la propia diócesis, sin necesidad de realizar incómodos y costosos desplazamientos a la diócesis donde se contrajo matrimonio, por ejemplo.

Quizá el aspecto de la nueva ley que tarde más en aplicarse sea el llamado proceso breve, para causas que indiquen una nulidad evidente. Este proceso exige «una estructura pastoral y diocesana que posibilite una investigación previa que al presentarse no haga falta indagar más». Esto «no es fácil que se dé en la práctica, por lo que casos así no son muy habituales», afirma la profesora de Comillas.



Para este proceso breve, el Papa sitúa al obispo diocesano como juez de la causa, una responsabilidad nueva que Carmen Peña valora como «un importante cambio de mentalidad para empezar a integrar al Tribunal Eclesiástico en la pastoral ordinaria de la diócesis. Creo que de aquí puede surgir una coordinación interesante para realizar una mejor preparación al matrimonio, por ejemplo. Lo que vemos en los tribunales ilumina mucho sobre qué falla en la preparación y por qué la gente no se casa bien».

Otro objetivo de la reforma es impulsar una mayor celeridad en los procesos de nulidad, para que los fieles tengan que esperar menos tiempo para conocer su sentencia.

Peña aclara que «en primera instancia –que suele durar de media entre nueve meses y dos años, si no hay especiales dificultades procesales–, el cambio no se va a notar, porque en esta primera fase no hay medidas de agilización a no ser la posibilidad de dirigirte al tribunal de tu diócesis».

Sí se notará la desaparición de la segunda instancia –que suele durar de seis meses a un año– si se dicta sentencia y no se apela.


No hay estadísticas acerca del número de divorciados que se han acercado a la Iglesia y podrían animarse a pedir la nulidad. Lo que sí se detecta es su creciente presencia en actividades apostólicas de primer anuncio. Muchos son católicos de formación pero que con el paso de los años abandonaron la fe. El objetivo de la reforma impulsada por el Papa Francisco –confirma Carmen Peña– es «darles la oportunidad de comprobar la verdad de su matrimonio», para que en caso de nulidad «puedan participar plenamente de la comunión eclesial».


El Papa pide en las nuevas normas sobre nulidades que los tribunales eclesiásticos formen parte de la pastoral familiar ordinaria de la diócesis, algo que María Álvarez de las Asturias, defensora del vínculo en el Tribunal Eclesiástico de Madrid y orientadora matrimonial y familiar, define como «uno de los aspectos más positivos de la reforma», porque «a los tribunales eclesiásticos se les puede sacar mucho partido. De hecho, los últimos Papas han insistido en que Derecho y pastoral son inseparables. Los miembros de los tribunales tienen una gran formación y mucha experiencia de acompañamiento».

«Hay que crear en las parroquias una red de personas que acompañen a los matrimonios y familias, y en su formación podrían participar miembros de los tribunales. En cuanto a la prevención, en las causas de nulidad estamos viendo qué está fallando en la preparación y la admisión al matrimonio, lo que los novios no entienden o no aceptan del matrimonio tal como lo propone la Iglesia».

«Debemos aportar todo ese conocimiento para una buena preparación al matrimonio y evitar en la medida de lo posible los motivos que originan una nulidad. No podemos seguir celebrando matrimonios que no son matrimonios; hay que ayudar a los novios a contraer un matrimonio válido».