A distancia de una semana de su publicación, el "instrumento de trabajo" de la próxima sesión del sínodo de los obispos sobre la familia se revela cada vez más decepcionante para los paladines del cambio.
El documento reproduce íntegramente la relación final del sínodo de octubre de 2014. Y esta relación ya marcó un paso hacia atrás respecto a la precedente "Relatio post disceptationem" de mitad del sínodo, fruto de la presión ejercida por parte de los innovadores, inmediatamente rechazada por la mayoría de los padres sinodales:
> La verdadera historia de este sínodo. Director, ejecutores, ayudantes (17.10.2014)
Pero además, el "instrumento de trabajo" añade un buen número de consideraciones, fruto de las consultaciones hechas en los meses pasados en las diócesis de todo el mundo sobre cada uno de los puntos de la relación final del precedente sínodo.
Y aquí, otra vez, no se ven en absoluto "aperturas" a las tesis de los innovadores – como en cambio muchos periódicos y agencias han titulado de manera inexacta –, sino en todo caso más frenazos sobre los puntos por ellos defendidos, los de la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar, la anticoncepción, las uniones homosexuales.
Al presentar el "instrumento" el cardenal Lorenzo Baldisseri, secretario general del sínodo, ha dicho que el documento atesora 99 respuestas a las consultaciones llegadas de conferencias episcopales y de otras instituciones jerárquicas.
Lo que significa, visto el texto que de ello ha surgido, que la casi totalidad de estas respuestas han resultado estar lejos de las osadas propuestas de cambio de la doctrina y la pastoral del matrimonio ampliamente publicitadas las semanas pasadas por algunas conferencias episcopales centroeuropeas.
La alemana:
> Sínodo. Los obispos alemanes ponen el carro delante de los bueyes
La suiza:
> Guglielmo Tell si ribella a Roma. Il rapporto choc dei vescovi svizzeri
Y la alemana y la suiza junto a la francesa, en una cumbre en la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma:
> Sínodo. La batalla de Alemania
Además, el cardenal Baldisseri ha dicho que se han tenido en cuenta 359 observaciones y sugerencias provenientes de diócesis, parroquias, asociaciones, grupos, familias, personas individuales creyentes.
Y ha añadido que están llegando ulteriores contribuciones por parte de universidades, instituciones académicas, centros de investigación e investigadores y estudiosos individualmente, a través de simposios, congresos y publicaciones.
Muy cierto. Con una especial efervescencia por parte de las que son consideradas las "periferias" de la Iglesia.
En África ya ha dejado su señal el simposio que tuvo lugar en Accra, en Ghana, del 8 al 11 de junio:
> Sínodo. La hora de África
Pero se pueden citar también dos libros de un estudioso de Camerún, François Ossama, profesor de la Université Catholique d´Afrique Centrale e impulsor, junto a su esposa, de cursos de preparación al matrimonio.
El primero salió en la vigilia del sínodo, con prólogo de sor Silvia Recchi, docente de derecho canónico en la misma universidad:
F. Ossama, "Le mariage: un itinéraire de foi. Perspectives africaines", Éditions Masseu, Yaoundé, 2013.
Y el segundo ha salido en estos días, con el prólogo de otro canonista, Jean Paul Betengne:
F. Ossama, "Le Synode sur la famille. Une contribution au débat", Éditions Mengue, Yaoundé, 2015.
Cruzando el Atlántico, este sitio ya dio noticia del ensayo escrito por el jurista argentino José E. Durand Mendioroz, de la diócesis de Salta, contra las tesis del cardenal Walter Kasper favorables a la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar:
> Sínodo. Una voz contracorriente desde Argentina
Ahora el ensayo puede leerse íntegramente tanto en el original español:
> Un laico y la propuesta de Kasper
Como en la traducción italiana a cargo de Helena Faccia Serrano:
> Un laico e la proposta Kasper
Como, casi por entero, en la traducción inglesa publicada por el Catholic World Report:
> A Layman Responds to Cardinal Kasper´s Proposals
Y al ensayo de Durand Mendioroz se puede añadir ahora este libro escrito por su connacional Miguel Ángel Fuentes, de la diócesis andina de San Rafael, sacerdote del Instituto del Verbo Encarnado, especialista en teología del matrimonio con estudios en el Angelicum y en el Pontificio Instituto Juan Pablo II de Roma. Este libro está en curso de imprenta en Argentina y en los Estados Unidos, pero está ya disponible gratuitamente en edición digital, bajo petición:
M. Á. Fuentes, "Salvar el matrimonio o hundir la civilización. Aportes para el sínodo de la familia", San Rafael, 2015.
Y más concretamente, hierve en todo el mundo la discusión sobre el "recorrido judicial" como "vía más acreditada para verificar la validez real del matrimonio".
Un ejemplo de dicha discusión es este libro publicado en Roma por la Urbaniana, la universidad pontificia cuyos estudiantes provienen casi todos ellos de países de misión:
L. Sabbarese, a cura di, "Sistema matrimoniale canonico ´in synodo´", Quaderni di "Ius Missionale", Urbaniana University Press, 2015.
El prólogo del libro es del cardenal Baldisseri y recoge todas las opiniones de renombrados teólogos y canonistas sobre las propuestas de facilitación de los procesos matrimoniales avanzadas en ocasión del sínodo.
De algunas de estas propuestas da cuenta el "instrumento de trabajo". Pero la discusión permanece abierta, como ha explicado el cardenal Péter Erdö, relator general del sínodo y especialista en la materia, al presentar el documento a la prensa:
"Parece emerger una amplia convergencia sobre la superación de la denominada doble sentencia conforme, con la excepción de la posibilidad de apelación por parte del defensor del vínculo o de una de las partes. […] Tras el Concilio Vaticano II se permitió [temporalmente] en los Estados Unidos de América que, a falta de apelación, ya la primera sentencia sobre la nulidad fuera ejecutiva. […] Dicha experiencia pastoral ha demostrado las ventajas y los riesgos de dicho cambio. El riesgo puede ser la superficialidad del tribunal de primer grado. Dicho riesgo podría ser reducido con la adecuada vigilancia del trabajo de los tribunales, con el impulso y la seriedad del papel del defensor del vínculo, como también a través de la eventual obligación por parte del defensor del vínculo a apelar en ciertos tipos de casos, si bien él no tuviera personalmente objeciones especiales.
"En cambio, otras propuestas como los procedimientos administrativos para declarar la nulidad del matrimonio bajo la responsabilidad del obispo han provocado no pocas objeciones y reservas. Ha habido un mayor acuerdo sobre la posibilidad de un proceso canónico sumario en caso de nulidad patente del matrimonio. En el Código de derecho canónico vigente, de hecho, se describe un ´proceso contencioso oral´ (cánones 1656-1670) que se compara al proceso sumario conocido en la tradición jurídico-canónica (cf. Clemente V, decretale ´Saepe´). La aplicación de dicho proceso en casos de nulidad matrimonial requeriría ciertamente ulteriores aclaraciones".
Veremos. Pero mientras tanto he aquí a continuación algunos de los pasajes más discutidos del "instrumento de trabajo" cuyo texto íntegro, por ahora, ha sido difundido sólo en italiano:
> Instrumentum laboris
Al leer el documento hay que tener presente que en el párrafo 121 las prohibiciones que eventualmente hay que aligerar para los divorciados vueltos a casar son aquellas que les impiden ser testigos de boda, padrinos en bautismos y confirmaciones, lectores en misa, miembros del consejo pastoral, profesores de religión, ministros extraordinarios de la eucaristía.
En cuanto al acceso a la comunión de los divorciados que se han vuelto a casar, el único caso – además del de la continencia sexual entre convivientes – en el que el "instrumento de trabajo" considera la hipótesis, en el párrafo 124, es ese examinado y eventualmente resuelto en foro interno entre el confesor "a ello destinado" y el penitente, consolidando una praxis en uso desde hace tiempo.
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Entre paréntesis los números de los párrafos de donde son extraídos los pasajes
Se pueden recordar las teorías según las cuales la identidad personal y la intimidad afectiva deben afirmarse en una dimensión radicalmente desvinculada de la diversidad biológica entre hombre y mujer. Al mismo tiempo, sin embargo, se quiere reconocer a la estabilidad de una pareja instituida independientemente de la diferencia sexual la misma titularidad de la relación matrimonial intrinsecamente vinculada a los roles paterno y materno, definidos a partir de la biología de la generación.
La confusión no ayuda a definir la especificidad social de dichas uniones, mientras que entrega a la opción individualista el vínculo especial entre diferencia, generación, identidad humana. Es ciertamente necesaria una mayor profundización humana y cultural, no sólo biológica, de la diferencia sexual, en la conciencia que "la eliminación de la diferencia es el problema, no la solución" (Francisco, audiencia general, 15 de abril de 2015).
En los países en vía de desarrollo, a la explotación y a la violencia ejercidos en el cuerpo de las mujeres y al esfuerzo impuestos sobre ellas también durante el embarazo, a menudo se añaden abortos y esterilizaciones forzadas, como también las consecuencias extremadamente negativas de prácticas vinculadas con la procreación: por ejemplo, el alquiler del útero o el mercado de los gametos embrionarios.
Desde distintos lugares se constata que la denominada revolución biotecnológica en el campo de la procreación humana ha introducido la posibilidad técnica de manipular el acto generativo, haciendo que éste sea independiente de la relación sexual entre hombre y mujer. De esta manera, la vida humana y la genitorialidad se han convertido en realidades que se pueden componer y descomponer, sujetas en su mayor parte a los deseos de individuos o parejas, no necesariamente heterosexuales y regularmente casadas.
Este fenómeno se ha presentado en los últimos tiempos como una novedad absoluta en el escenario de la humanidad, y está adquiriendo cada vez mayor difusión. Todo esto tiene profundas repercusiones en la dinámica de las relaciones, en la estructura de la vida social y en los ordenamientos jurídicos.
Se señala en algunos países la presencia de proyectos formativos, impuestos por la autoridad pública, que presentan contenidos que contrastan con la visión propiamente humana y cristiana: respecto a ellos hay que afirmar con decisión el derecho a la objeción de conciencia por parte de los educadores.
Con gran frecuencia, la elección del matrimonio civil o, en distintos casos, de la convivencia no está motivada por prejuicios o resistencias a la unión sacramental, sino por situaciones culturales o contingentes. En muchas circunstancias, la decisión de vivir juntos es signo de una relación que quiere estructurarse y abrirse a una perspectiva de plenitud.
Esta voluntad, que se traduce en un vínculo duradero, leal y abierto a la vida puede considerarse una condición sobre la que introducir un camino de crecimiento abierto a la posibilidad del matrimonio sacramental: un bien posible que debe ser anunciado como don que enriquece y fortalece la vida conyugal y familiar, más que como un ideal difícil de realizar.
Se constata un amplio consenso sobre la oportunidad de hacer más accesibles y ágiles, posiblemente gratuitos, los procedimientos para el reconocimiento de los casos de nulidad matrimonial. En lo que respecta a la gratuidad, algunos sugieren que se instituya en la diócesis un servicio estable de asesoramiento gratuito. Sobre la doble sentencia conforme, hay una amplia convergencia en lo que respecta a su superación, con excepción del recurso por parte del defensor del vínculo o de una de las partes.
Viceversa, no tiene un consenso unánime la posibilidad de un procedimiento administrativo que esté bajo la responsabilidad del obispo diocesano, pues algunos constatan aspectos problemáticos para ello. Por el contrario, hay un mayor acuerdo sobre la posibilidad de un proceso canónico sumario en los casos de nulidad patente.
Sobre la importancia de la fe personal de los novios para la validez del consentimiento, se constata una convergencia sobre la relevancia de la cuestión y una variedad de enfoques para su profundización.
Según distintas opiniones, la atención a los casos concretos hay que unirla a la necesidad de promover lineas pastorales comunes. Su falta acrecienta la confusión y la división, produciendo un vivo sufrimiento en quienes viven el fracaso del matrimonio, los cuales a veces se sienten injustamente juzgados.
Por ejemplo, se verifica que algunos fieles separados, que no viven en una nueva unión, consideran pecaminosa la separación en sí, absteniéndose así de recibir los sacramentos. Además, se dan casos de divorciados que se han vuelto a casar por lo civil que, viviendo en continencia por distintas razones, no saben que pueden acercarse a los sacramentos en un lugar en el que no se conozca su condición. Hay además situaciones de uniones irregulares de personas que en foro interno han elegido el camino de la continencia y pueden por lo tanto acceder a los sacramentos, teniendo cuidado de no suscitar escándalo.
Se trata de ejemplos que confirman la necesidad de ofrecer indicaciones claras por parte de la Iglesia para que sus hijos, que se encuentran en situaciones particulares, no se sientan discriminados.
De muchos lugares se solicita que la atención y el acompañamiento de los divorciados que se han vuelto a casar civilmente se orienten, cada vez más, hacia una mayor integración en la vida de la comunidad cristiana, teniendo en cuenta la diversidad de las situaciones de partida.
Confirmando las sugerencias de la "Familiaris consortio" 84, hay que volver a pensar las formas de exclusión actualmente practicadas en el campo litúrgico-pastoral, educativo y caritativo. Visto que estos fieles no están fuera de la Iglesia se propone reflexionar sobre la oportunidad de eliminar estas exclusiones.
Hay un acuerdo común sobre la hipótesis de un itinerario de reconciliación o camino penitencial, bajo la autoridad del obispo, para los fieles divorciados que se han vuelto a casar civilmente y que se encuentran en situación de convivencia irreversible. En referencia a la "Familiaris consortio" 84, se sugiere un recorrido de toma de conciencia del fracaso y de las heridas por éste producidas, con arrepentimiento, verificación de la eventual nulidad del matrimonio, compromiso a la comunión espiritual y decisión de vivir en continencia.
Otros, por camino penitencial entienden un proceso de clarificación y de nueva orientación, tras el fracaso vivido, acompañado por un presbítero a ello destinado. Este proceso debería conducir al interesado a un juicio honesto sobre la propia condición, en el que el mismo presbítero pueda madurar su valoración para poder hacer uso de la potestad de unir y desunir de manera adecuada a la situación.
La referencia que algunos hacen a la praxis matrimonial de las Iglesias ortodoxas debe tener en cuenta la diferencia en la concepción teológica de las nupcias. En la Ortodoxia hay la tendencia a vincular la praxis de bendición de las segundas uniones con la noción de “oikonomia", entendida como condescendencia pastoral respecto a los matrimonios fracasados, sin poner en discusión el ideal de la monogamia absoluta, es decir, de la unicidad del matrimonio. Esta bendición es, de por sí, una celebración penitencial para invocar la gracia del Espíritu Santo, para que sane la debilidad humana y vuelva a llevar a los penitentes a la comunión con la Iglesia.
Se confirma que cada persona, independientemente de la propia tendencia sexual, debe ser respetada en su dignidad y acogida con sensibilidad y delicadeza, tanto en la Iglesia como en la sociedad. Sería deseable que los proyectos pastorales diocesanos reservaran una atención concreta al acompañamientos de las familias en las que viven personas con tendencias homosexuales, y a estas mismas personas.
Teniendo presente la riqueza de la sabiduría contenida en la "Humanae vitae", en relación a las cuestiones por ella tratada emergen dos polos que hay que relacionar constantemente. Por una parte, el papel de la conciencia entendida como voz de Dios que resuena en el corazón humano educado a escucharla; por la otra, la indicación moral objetiva, que impide considerar la generatividad como una realidad sobre la que decidir arbitrariamente, prescindiendo del diseño divino sobre la procreación humana.
Cuando prevalece la referencia al polo subjetivo, se corre el riesgo de hacer fácilmente elecciones egoístas; en el otro caso, la norma moral es considerada un peso insoportable, que no corresponde a las exigencias y a las posibilidades de la persona. La conjugación de los dos aspectos, vivida con el acompañamiento de una dirección espiritual competente, podrá ayudar a los cónyuges a hacer elecciones plenamente humanizadoras y conformes a la voluntad del Señor.
Con el fin de dar una familia a muchos niños abandonados, muchos han solicitado dar mayor énfasis a la importancia de la adopción y la acogida. A este respecto se ha evidenciado la necesidad de afirmar que la educación de un hijo debe basarse sobre la diferencia sexual, como también la procreación. Por lo tanto, también ésa tiene su fundamento en el amor conyugal entre un hombre y una mujer, que constituye la base indispensable para la formación integral del niño.
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Traducción en español de Helena Faccia Serrano, Alcalá de Henares, España.