El texto que leyó el cardenal Walter Kasper en el consistorio de la semana pasado sobre la posibilidad de algunos divorciados vueltos a casar pudieran comulgar, levantó mucha polémica en todo el mundo.
Apenas se dio a conocer a la opinión pública una parte de esa intervención. El vaticanista Sandro Magister ha anticipado en su último artículo Kasper cambia el paradigma, Bergoglio aplaude que publica Religión en Libertad, la exclusiva periodística del periódico italiano "Il Foglio", dirigido por Giuliano Ferrara, que ha publicado ese texto, que en forma de libro será editado próximamente por la editorial Queriniana.
El texto íntegro de la ponencia del cardenal Kasper, hecha pública el 1 de marzo en exclusiva mundial por el periódico "Il Foglio", está en italiano.
A continuación, un resumen de la misma en español:
[…] No basta considerar el problema solo desde el punto de vista y de la perspectiva de la Iglesia como institución sacramental. Necesitamos un cambio de paradigma y debemos – como ha hecho el buen Samaritano – considerar la situación también desde la perspectiva de quien sufre y pide ayuda.
Todos sabemos que la cuestión de los matrimonio de personas divorciadas y vueltas a casar es un problema complejo y espinoso. […] ¿Qué puede hacer la Iglesia en estas situaciones? No puede proponer una solución distinta o contraria a las palabras de Jesús. La indisolubilidad de un matrimonio sacramental y la imposibilidad de un nuevo matrimonio durante la vida del otro cónyuge forman parte de la tradición de fe vinculante de la Iglesia, que no puede ser abandonada o disuelta basándose en una comprensión superficial de la misericordia a bajo precio. […] La pregunta es, por tanto, cómo puede corresponder la Iglesia a este binomio indisoluble de fidelidad y misericordia de Dios en su acción pastoral respecto a los divorciados vueltos a casar con rito civil. […]
Hoy nos encontramos ante una situación similar a la del último Concilio. También entonces existían sobre la cuestión del ecumenismo o de la libertad religiosa, por ejemplo, encíclicas y decisiones del Santo Oficio que parecían excluir otras vías. El Concilio, sin violar la tradición dogmática vinculante, ha abierto las puertas. Nos podemos preguntar: ¿no es tal vez posible un ulterior desarrollo también en la presente cuestión? […]
Me limito a dos situaciones, para las cuales en algunos documentos oficiales ya se mencionan algunas soluciones. Deseo plantear solo algunas preguntas, limitándome a indicar la dirección de las respuestas posibles. Sin embargo, dar una respuesta será tarea del Sínodo en sintonía con el Papa.
PRIMERA SITUACIÓN
La "Familiaris consortio" afirma que algunos divorciados vueltos a casar están convencidos subjetivamente, en conciencia, que su precedente matrimonio, irremediablemente roto, no ha sido nunca válido. […] Según el derecho canónico, la valoración es tarea de los tribunales eclesiásticos. Al no ser estos "iure divino", sino que se han desarrollado históricamente, a veces nos preguntamos si la vía judicial debe ser la única vía para resolver el problema o si no serían posible otros procedimientos más pastorales o espirituales.
Como alternativa, se podría pensar que el obispo pueda confiar esta tarea a un sacerdote con experiencia espiritual y pastoral, como el penitenciario o el vicario episcopal.
Independientemente de la respuesta que hay que dar a dicha pregunta, recordemos el discurso del Papa Francisco a los oficiales del tribunal de la Rota Romana del 24 de enero de 2014, en el cual afirma que dimensión jurídica y dimensión pastoral no están en contraposición. […] La pastoral y la misericordia no se contraponen a la justicia sino que, por decirlo de algún modo, son la justicia suprema porque detrás de cada causa no solo vislumbran un caso que hay que examinar en la óptica de una regla general, sino una persona humana que, como tal, no representa únicamente un caso y que tiene siempre una dignidad única. […] ¿De veras es posible decidir sobre el bien o el mal de las personas en segunda y tercera instancia sólo sobre la base de actos, es decir, de documentos, sin conocer nunca a la persona y su situación?
SEGUNDA SITUACIÓN
Sería equivocado buscar la solución del problema solo en una generosa ampliación del procedimiento de nulidad del matrimonio. Así se crearía la peligrosa impresión de que la Iglesia procede de manera deshonesta concediendo lo que en realidad son divorcios. […] Por lo tanto, debemos tomar en consideración también la cuestión más difícil de la situación del matrimonio rato y consumado entre bautizados, donde la comunión matrimonial se ha roto irremediablemente y donde uno o ambos cónyuges han contraído un segundo matrimonio civil.
En 1994, la congregación para la doctrina de la fe nos dio una advertencia cuando estableció – y el Papa Benedicto XVI lo ha confirmado durante el encuentro internacional de las familias en Milán en 2012 – que los divorciados vueltos a casar no pueden recibir la comunión sacramental, pero pueden recibir la espiritual. […]
Muchos estarán agradecidos por esta respuesta, que es una verdadera apertura. Pero también plantea varias preguntas. Efectivamente, quien recibe la comunión espiritual es una sola cosa con Jesucristo. […] ¿Por qué, entonces, no puede recibir también la comunión sacramental? […] Algunos sostienen que precisamente la no participación a la comunión es un signo de la sacralidad del sacramento. La pregunta que se plantea es: ¿no es tal vez una instrumentalización de la persona que sufre y pide ayuda si hacemos de ella un signo y una advertencia para los otros? ¿La dejamos morir sacramentalmente de hambre para que otros vivan?
La Iglesia de los orígenes nos da una indicación que puede servir como vía de salida del dilema, a la cual el profesor Joseph Ratzinger había ya hecho mención en 1972. […] En las Iglesias locales individuales existía el derecho consuetudinario en base al cual los cristianos que vivían un segundo vínculo, aunque estuviera en vida el primer cónyuge, después de un tiempo de penitencia tenían a disposición […] no un segundo matrimonio, sino a través de la participación a la comunión, una tabla de salvación. […]
La pregunta es: ¿esta vía más allá del rigorismo y del laxismo, la vía de la conversión, que desemboca en el sacramento de la misericordia, en el sacramento de la penitencia, es también el camino que podemos recorrer en la presente cuestión?
A un divorciado vuelto a casar: 1. si se arrepiente de su fracaso en el primer matrimonio, 2. si ha aclarado las obligaciones del primer matrimonio y si ha excluido de manera definitiva volver atrás, 3. si no puede abandonar sin otras culpas los compromisos asumidos con el nuevo matrimonio civil, 4. si se esfuerza en vivir al máximo de sus posibilidades el segundo matrimonio a partir de la fe y educar a sus hijos en la fe, 5. si desea los sacramentos como fuente de fuerza en su situación, ¿debemos o podemos negarle, después de un tiempo de nueva orientación, de "metanoia", el sacramento de la penitencia y después el de la comunión?
Esta posible vía no sería una solución general. No es el camino ancho de la gran masa, sino el estrecho de la parte probablemente más pequeña de los divorciados vueltos a casar, sinceramente interesada en los sacramentos. ¿No es necesario tal vez evitar lo peor precisamente aquí? Efectivamente, cuando los hijos de los divorciados vueltos a casar no ven a sus padres acercarse a los sacramentos, normalmente tampoco ellos encuentran el camino hacia la confesión y la comunión. ¿No tendremos en cuenta que perderemos también a la próxima generación y, tal vez, también a la siguiente? ¿Nuestra praxis consumada, no demuestra ser contraproducente? […]
LA PRÁCTICA DE LA IGLESIA DE LOS ORÍGENES
Según el Nuevo Testamento, el adulterio y la fornicación son comportamientos en fundamental contraste con el ser cristianos. Del mismo modo, en la Iglesia antigua, junto a la apostasía y al homicidio, entre los pecados capitales que excluían de la Iglesia, estaba también el adulterio. […] Sobre las correspondientes cuestiones exegéticas e históricas existe una amplia literatura, entre la cual es casi imposible orientarse, e interpretaciones distintas. Se pueden citar, por ejemplo, por una parte, a G. Cereti, "Divorzio, nuove nozze e penitenza nella Chiesa primitiva", Boloña 1977, 2013, y por la otra a H. Crouzel, "L’Eglise primitive face au divorce", Paris 1971, y a J. Ratzinger, […] 1972, [reproducido] en "L´Osservatore Romano" del 30 de noviembre de 2011.
No puede haber, sin embargo, alguna duda sobre el hecho de que en la Iglesia de los orígenes, en muchas Iglesias locales, por derecho consuetudinario había, después de un tiempo de arrepentimiento, la práctica de la tolerancia pastoral, de la clemencia y de la indulgencia.
En el contexto de dicha práctica se entiende también, quizás, el canon 8 del Concilio de Nicea (325), dirigido contra el rigorismo de Novaciano. Este derecho consuetudinario está expresamente testimoniado por Orígenes, que lo considera no irrazonable. También Basilio el Grande, Gregorio Nacianceno y algunos otros hacen referencia a él. Explican el “no irrazonable” con la intención pastoral de “evitar lo peor”. En la Iglesia latina, por medio de la autoridad de Agustín, esta práctica fue abandonada en favor de una práctica más severa. También Agustín, sin embargo, en un pasaje habla de pecado venial. No parece, por tanto, haber excluido de partida toda solución pastoral.
Seguidamente, la Iglesia de Occidente, en las situaciones difíciles, para las decisiones de los sínodos y similares ha buscado siempre, y también encontrado, soluciones concretas. El Concilio de Trento […] ha condenado la posición de Lutero, pero no la práctica de la Iglesia de Oriente. […]
Las Iglesias ortodoxas han conservado, conforme al punto de vista pastoral de la tradición de la Iglesia de los orígenes, el principio para ellos válido de la oikonomia. A partir del siglo VI, sin embargo, haciendo referencia al derecho imperial bizantino, han ido más allá de la posición de la tolerancia pastoral, de la clemencia y de la indulgencia, reconociendo, junto a las cláusulas del adulterio, también otros motivos de divorcio, que parten de la muerte moral y no sólo física del vínculo matrimonial.
La Iglesia de Occidente ha seguido otro recorrido. Excluye la disolución del matrimonio sacramental rato y consumado entre los bautizados; conoce, sin embargo, el divorcio para el matrimonio no consumado, así como, por el privilegio paulino y petrino, para los matrimonios no sacramentales. Junto a esto están las declaraciones de nulidad por vicio de forma; a este propósito nos podríamos preguntar, sin embargo, si no se sitúan en primer plano, de manera unilateral, puntos de vista jurídicos históricamente muy tardíos.
J. Ratzinger ha sugerido retomar de manera nueva la posición de Basilio. Parecería ser una solución apropiada, solución que está en la base de mis reflexiones. No podemos hacer referencia a la una o a la otra interpretación histórica, que sigue siendo controvertida, y ni siquiera repetir simplemente las soluciones de la Iglesias de los orígenes en nuestra situación, que es completamente distinta. En la cambiada situación actual podemos, no obstante, retomar los conceptos de base e intentar realizarlos en el presente, en la manera que es justa y adecuada a la luz del Evangelio.