La definición de matrimonio, como la unión de un hombre y una mujer fue aprobada por el pueblo ecuatoriano, mediante referéndum realizado el año 2008, con el 63% de la votación, justamente para proteger y fortalecer la institución matrimonial que es la única que garantiza la prosecución de la especie humana y su libre desarrollo, por lo que mal pueden 5 jueces irse en contra de la voluntad soberana de los ecuatorianos”, denuncian los obispos de Ecuador.

En la Constitución de Ecuador, efectivamente, se define que el matrimonio es la unión de hombre y mujer, pero ahora una sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador dictamina que se reconoce el matrimonio de personas del mismo sexo.

Sin embargo, los jueces del Constitucional ¿no deberían limitarse a interpretar la Constitución, y no a cambiarla?

El truco LGTB: usar la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Se trata del caso 11-18-CN que corresponde a Efraín Soria y Xavier Benalcázar: la Corte Constitucional informó que con el voto favorable de los jueces Agustín Grijalva, Daniela Salazar, Karla Andrade, Ramiro Ávila y Alí Lozada se “reconoció el matrimonio de personas del mismo sexo”. Resolvían una consulta presentada por la Corte Provincial de Pichincha referente a las parejas homosexuales y activistas LGBT Xavier Benalcázar-Efraín Soria y Rubén Salazar-Carlos Verdesoto.

Soria y Benalcázar, ante la negativa de su matrimonio por parte del Registro Civil de Identificación y Cedulación el año pasado, presentaron una demanda a la Corte de Justicia de la provincia de Pichincha. Este tribunal, a su vez, presentó a la Corte Constitucional la posibilidad de aplicar la llamada «Opinión Consultiva 24/17 de la Corte-IDH», una sentencia del ideologizado Tribunal Interamericano de Derechos Humanos.

Así, un tribunal extranjero se usa como excusa para anular una definición constitucional votada en el siglo XXI por un 63% de los votantes.

La Corte Constitucional de Ecuador tiene 9 miembros, 5 han dictaminado que aunque
la Constitución define que el matrimonio es de hombre y mujer, debe ignorarse y aplicarse una norma del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos... ¿tienen 5 
jueces capacidad para cambiar la Constitución que votaron los ecuatorianos?

Los obispos protestan: 5 jueces no pueden cambiar la Constitución

A la maniobra de los jueces activistas han respondido los obispos católicos del país en un comunicado publicado este 13 de junio, señalando que “la Corte Constitucional bajo ningún argumento está facultada para reformar el contenido de la Constitución de la República, entre ellas la figura de matrimonio, definida en su art. 67 como la unión de un hombre y una mujer”.

Los prelados precisaron también que “dos jueces de la Corte Constitucional estaban moral y legalmente impedidos de participar en la tramitación de estas causas, por cuanto han sido abogados patrocinadores y defensores del matrimonio igualitario antes de ser nombrados jueces y, a más de ello, públicamente expresaron con anterioridad sus criterios de apoyo a este reclamo”.

Los obispos ratificaron su compromiso de respeto a los derechos humanos sin importar su “edad, raza, sexo, religión, inclinación sexual o cultura”, y reiteraron su deseo de “promover el matrimonio entre hombre y mujer, tal como lo reconoce el Pacto de San José de Costa Rica [el de 1969, nota de ReL], la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución de Ecuador, como fundamento de la familia y de la sociedad, institución que debe ser reconocida y garantizada por el Gobierno Ecuatoriano”.

Los obispos indicaron que el reconocimiento del matrimonio y la familia es finalmente un “derecho de la libertad religiosa, reconocido por el Estado Laico del Ecuador”.

Para concluir los obispos se comprometieron a “enseñar a los niños y jóvenes que el matrimonio según la fe cristiana, es la unión indisoluble entre un hombre y una mujer y que, como fruto de ese amor, nacen los hijos para la sociedad y el Reino de Dios”.