La Abogacía del Estado ha presentado sus alegaciones a los recursos de inconstitucionalidad de la Ley del Aborto en las que defiende, entre otras cosas, que las niñas de 16 y 17 años puedan decidir argumentando el deber constitucional de protección del menor.

"El legislador ha interpretado ese interés superior de protección del menor en el sentido de que, atendida la edad, la forma más correcta de proteger a la menor, cuando tiene 16 ó 17 años, es reconocer como suficiente su voluntad", explica en las alegaciones presentadas al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP.

Para la Abogacía, los padres o representantes de la menor -al imponer la obligación de estar previamente informados excepto en los casos de conflicto- "pueden contribuir a formación de la voluntad.

Así, concluye apuntando que desde un punto de vista constitucional "no hay fundamento alguno para sostener que sólo a partir de los 18 años debe reconocerse el grado suficiente de consentimiento a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)".

Además, la Abogacía del Estado recurre el resto de artículos impugnados por el PP y el Gobierno de Navarra y pide al Alto Tribunal que admita su escrito y, por tanto, dicte sentencia desestimando los recursos de inconstitucionalidad.

En las consideraciones preliminares, el servicio jurídico del Gobierno añade que la ley del aborto se enmarca "en el contexto de un conjunto de medidas legislativas llevadas a cabo en los últimos años en otros estados europeos".

En este sentido, señala que "la práctica totalidad de los Estados del entorno adoptan un sistema que permite la IVE no sólo cuando concurren determinadas indicaciones sino, también, en una primera fase de la gestación asumiendo los poderes públicos deberes de prevención, asesoramiento y asistencia a la mujer".

En concreto, cita los casos de Alemania, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Francia, Reino Unido, Países Bajos, Portugal, Dinamarca, Noruega o Suecia.

También defiende que la nueva ley "ofrece una mayor protección" a la vida humana. "Dado que el modo en que se desarrolla el escrito del recurso no permite contemplar en su conjunto esa protección, es oportuno recordar que se mantiene en nuestro ordenamiento la protección penal del nasciturus y que a ella se une una serie de medidas de protección asistencial y preventivas".