La Santa Sede ha publicado este jueves el Motu Proprio Vos estis lux mundi (Sois la luz del mundo) firmado por el Papa el pasado día 7 de mayo y que establece los nuevos procedimientos para prevenir y denunciar los casos de abusos sexuales en el seno de la Iglesia Católica.

Estas normas entrarán en vigor el próximo 1 de junio y estarán “ad experimentum” durante tres años. En el Motu Proprio explica lo que se debe aplicar en caso de informes relativos a “clérigos o miembros de Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica” en relación a delitos que atenten contra el sexto mandamiento.

Nuevas normas en dos ámbitos diferentes

De este modo, el escrito de Francisco prevé nuevas normas que regulan los casos en dos ámbitos diferentes. Por un lado, cuando se “obliga a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales; realiza actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable y producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil, así como recluir o inducir a un menor o a una persona vulnerable a participar en exhibiciones pornográficas”.

Por otro lado, también afronta los casos de encubrimientos de las denuncias y las “acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso”.

Colaborar con la Justicia civil

Esta Motu Proprio obligará a todas las diócesis del mundo a que a partir de junio de 2020 cuenten con “uno o más sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar los informes” y las posibles denuncias.

Además, en el último punto el Papa recalca que "estas normas se aplican sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en cada lugar por las leyes estatales, en particular las relativas a eventuales obligaciones de información a las autoridades civiles competentes.

A continuación ofrecemos íntegramente el Motu Proprio Vos estis lux mundi:

CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE MOTU PROPRIO

“Vos estis lux mundi”

DEL SUMO PONTÍFICE 
FRANCISCO

«Vosotros sois la luz del mundo. No se puede ocultar una ciudad puesta en lo alto de un monte» (Mt 5,14). Nuestro Señor Jesucristo llama a todos los fieles a ser un ejemplo luminoso de virtud, integridad y santidad. De hecho, todos estamos llamados a dar testimonio concreto de la fe en Cristo en nuestra vida y, en particular, en nuestra relación con el prójimo.

Los delitos de abuso sexual ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de los fieles. Para que estos casos, en todas sus formas, no ocurran más, se necesita una continua y profunda conversión de los corazones, acompañada de acciones concretas y eficaces que involucren a todos en la Iglesia, de modo que la santidad personal y el compromiso moral contribuyan a promover la plena credibilidad del anuncio evangélico y la eficacia de la misión de la Iglesia. Esto sólo será posible con la gracia del Espíritu Santo derramado en los corazones, porque debemos tener siempre presentes las palabras de Jesús: «Sin mí no podéis hacer nada» (Jn 15,5). Aunque ya se ha hecho mucho, debemos seguir aprendiendo de las amargas lecciones del pasado, para mirar hacia el futuro con esperanza.

Esta responsabilidad recae, en primer lugar, sobre los sucesores de los Apóstoles, elegidos por Dios para la guía pastoral de su Pueblo, y exige de ellos el compromiso de seguir de cerca las huellas del Divino Maestro. En efecto, ellos, por razón de su ministerio, «como vicarios y legados de Cristo, gobiernan las Iglesias particulares que se les han confiado, no sólo con sus proyectos, con sus consejos y con sus ejemplos, sino también con su autoridad y potestad sagrada, que ejercen, sin embargo, únicamente para construir su rebaño en la verdad y santidad, recordando que el mayor ha de hacerse como el menor y el superior como el servidor» (Conc. Ecum. Vat. II, Const. Lumen gentium, 27). Lo que compete a los sucesores de los Apóstoles de una manera más estricta, concierne también a todos aquellos que, en diversos modos, realizan ministerios en la Iglesia, profesan los consejos evangélicos o están llamados a servir al pueblo cristiano. Por tanto, es bueno que se adopten a nivel universal procedimientos dirigidos a prevenir y combatir estos crímenes que traicionan la confianza de los fieles.

Deseo que este compromiso se implemente de manera plenamente eclesial, y que sea una expresión de la comunión que nos mantiene unidos, mediante la escucha recíproca, y abiertos a las aportaciones de todos los que están profundamente interesados en este camino de conversión.

Por tanto, dispongo:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 - Ámbito de aplicación

  1. a) delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo que consistan en:
  2. obligar a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales;
  3. realizar actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable;

iii. producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil, así como recluir o inducir a un menor o a una persona vulnerable a participar en exhibiciones pornográficas;

  1. b) conductas llevadas a cabo por los sujetos a los que se refiere el artículo 6, que consisten en acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso con respecto a delitos señalados en la letra a) de este parágrafo.
  1. a) «menor»: cualquier persona con una edad inferior a dieciocho años o legalmente equiparada a ella;
  2. b) «persona vulnerable»: cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa;
  3. c) «materialpornográfico infantil»: cualquier representación de un menor, independientemente de los medios utilizados, involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, y cualquier representación de órganos sexuales de menores con fines predominantemente sexuales.

Art. 2 - Recepción de los informes y protección de datos

Art. 3 – Informe

Art. 4 - Protección de la persona que presenta el informe

Art. 5 – Solicitud hacia las personas

  1. a) acogida, escucha y seguimiento, incluso mediante servicios específicos;
  2. b) atención espiritual;
  3. c) asistencia médica, terapéutica y psicológica, según sea el caso.

TÍTULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS
A LOS OBISPOS Y LOS EQUIPARADOS A ELLOS

Art. 6 - Ámbito subjetivo de aplicación

Las normas procesales contenidas en el presente título se refieren a las conductas recogidas en el artículo 1, cometidas por:

  1. a) Cardenales, Patriarcas, Obispos y Legados del Romano Pontífice;
  2. b) clérigos que están o que han estado encargados del gobierno pastoral de una Iglesia particular o de una entidad a ella asimilada, latina u oriental, incluidos los Ordinariatos personales, por los hechos cometidos durante munere;
  3. c) clérigos que están o que han estado encargados del gobierno pastoral de una Prelatura personal, por los hechos cometidos durante munere;
  4. d) aquellos que son o que han sido Moderadores supremos de Institutos de vida consagrada o de Sociedades de vida apostólica de derecho pontificio, así como de los Monasterios sui iuris, por los hechos cometidos durante munere.

Art. 7 - Dicasterio competente

- la Congregación para las Iglesias Orientales;

- la Congregación para los Obispos;

- la Congregación para la Evangelización de los Pueblos;

- la Congregación para el Clero;

- la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica.

Art. 8 - Procedimiento aplicable en el caso de un informe sobre un Obispo de la Iglesia Latina

Art. 9 - Procedimiento aplicable a los Obispos de las Iglesias Orientales

Art. 10 - Obligaciones iniciales del Metropolitano

Art. 11 – Encargo de la investigación a una persona distinta del Metropolitano

Art. 12 – Desarrollo de la investigación

  1. a) recoge la información relevante sobre los hechos;
  2. b) accede a la información y a los documentos necesarios para la investigación guardados en los archivos de las oficinas eclesiásticas;
  3. c) obtiene la colaboración de otros Ordinarios o Jerarcas, cuando sea necesario;
  4. d) solicita información a las personas y a las instituciones, incluso civiles, que puedan proporcionar elementos útiles para la investigación.

Art. 13 - Participación de personas cualificadas

Art. 14 - Duración de la investigación

Art. 15 - Medidas cautelares

Si los hechos o circunstancias lo requieren, el Metropolitano propone al Dicasterio competente la imposición al investigado de prescripciones o de medidas cautelares apropiadas.

Art. 16 - Establecimiento de un fondo

Art. 17 - Transmisión de las actas y del votum

Art. 18 - Medidas posteriores

El Dicasterio competente, a menos que decida la realización de una investigación complementaria, procede en conformidad con el derecho de acuerdo con lo previsto para el caso específico.

Art. 19 - Cumplimiento de las leyes estatales

Estas normas se aplican sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en cada lugar por las leyes estatales, en particular las relativas a eventuales obligaciones de información a las autoridades civiles competentes.

Las presentes normas son aprobadas ad experimentum por un trienio.

Establezco que la presente Carta apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada mediante su publicación en el periódico “L’Osservatore Romano”, entrando en vigor el 1 de junio de 2019 y que sucesivamente sea publicada en “Acta Apostolicae Sedis”.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de mayo de 2019, séptimo de Pontificado.

FRANCISCUS PP.