Desde hace dos años el proceso de los tribunales canónicos para examinar si un matrimonio fue válido de verdad o si, por el contrario, nunca hubo matrimonio (es "nulo") cuenta con una serie de novedades para agilizar los pasos y, por otra parte, busca una dimensión de pastoral, acompañamiento y sanación de heridas.
El Papa ha querido esta semana mandar un mensaje de apoyo a quienes han participado en el curso promovido por el Tribunal de la Rota Romana sobre el tema “El nuevo proceso matrimonial y el procedimiento Super Rato” y ha destacado la importancia de los dos recientes Moti proprio que los desarrollan: Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et misericors Iesus.
Francisco también ha querido resaltar la necesidad del trabajo sinodal en este campo. «Ante las cuestiones más espinosas que conciernen a la misión evangelizadora y a la salvación de las almas, es importante que la Iglesia recupere cada vez más la praxis sinodal de la primera comunidad de Jerusalén, donde Pedro junto con los Apóstoles y con toda la comunidad bajo la acción del Espíritu Santo trataban de actuar según el mandamiento del Señor Jesús», ha dicho.
Por ello, el Santo Padre ha pedido a los participantes del curso que al volver a sus comunidades se esfuercen por ser «misioneros y testimonios del espíritu sinodal y de la consolación pastoral, que es el fin de esta nueva normativa matrimonial para corroborar la fe del pueblo santo de Dios mediante la caridad».
«Ustedes están llamados a ser próximos en la soledad y en el sufrimiento de los fieles que esperan de la justicia eclesial la ayuda competente y factual para poder encontrar la paz de sus conciencias y la voluntad de Dios sobre la readmisión a la Eucaristía», ha asegurado el Pontífice.
En este contexto, el Papa ha reiterado que el nuevo proceso matrimonial «es expresión de que la Iglesia es capaz de cuidar al que está herido de diversos modos por la vida y, al mismo tiempo, es llamado al empeño en favor de la defensa de la sacralidad del vínculo matrimonial».
Por ello y para que «la nueva ley del proceso matrimonial sea causa y motivo de salvación y paz para el gran número de fieles heridos en su situación matrimonial», Francisco ha decidido «precisar definitivamente algunos aspectos fundamentales de los dos Motu proprio».
1. El obispo diocesano en virtud de su oficio pastoral es juez personal y único en el proceso breve.
2. Por lo tanto, la figura del obispo-diocesano-juez es arquitrabe, principio constitutivo y elemento discriminante de todo el proceso breve.
3. En el proceso breve se requieren dos condiciones inseparables: el episcopado y el ser cabeza de una comunidad diocesana de fieles. Si falta una de las condiciones el proceso breve no puede tener lugar. Entonces, la instancia debe ser juzgada con el proceso ordinario.
4. La competencia exclusiva y personal del Obispo diocesano, puesta en los criterios fundamentales del proceso breve, se refiere directamente a la eclesiología del Vaticano II.
5. El proceso breve no es una opción que el obispo diocesano puede elegir, sino una obligación, que le proviene de su consagración y de la misión recibida. El obispo dirime la instrucción «siempre coadyuvado por el Vicario judicial o por otro instructor, también laico, por el asesor, y siempre presente el defensor del vínculo». Además recuerdo que el proceso breve debe cerrarse habitualmente en una sola sesión, requiriendo como condición imprescindible la absoluta evidencia de hechos comprobantes la presunta nulidad matrimonial, más allá del consenso de los dos esposos.
6. Encomendar el proceso breve al tribunal interdiocesano llevaría a desnaturalizar y reducir la figura del obispo padre, cabeza y juez de sus fieles, a mero firmante de la sentencia.
7. La misericordia, uno de los criterios fundamentales, requiere que el obispo diocesano actúe cuanto antes en el proceso breve. Y, si no se considera listo para acometerlo, debe reenviar la causa al proceso ordinario, el cual debe ser conducido con la debida solicitud.
8. La proximidad y la gratuidad, como he reiterado repetidamente, son las dos perlas de las cuales tienen necesidad los pobres, que la Iglesia debe amar sobre todas las cosas.
9. La nueva ley ha conferido al Decano de la Rota la potestad sobre el rechazo o la admisión de la apelación.